Don Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por lo que toca a doña Catalina de Grageda [Catalina de San Francisco Valero Blanco] y a Joseph [José] Valero sus hijos legítimos; don Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] por lo que toca a doña Gabriela Blanco [de Encinas] su legítima mujer; doña María Valero [de] Grageda [Grajeda] viuda del Capitán Joseph [José] Blanco por lo que le toca como tutora y curadora de la persona y bienes de doña Josepha [Josefa] Blanco niña menor su hija legítima y del dicho difunto; todos albaceas testamentarios y herederos de los bienes del susodicho, instituidos y nombrados por el poder para testar que otorgó, declaran que para cumplir con las disposiciones testamentarias de Joseph [José] Blanco, acordaron dar y ceder a don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] los bienes que de dicho difunto dejó, como son: dos trapiches de hacer azúcar, uno nombrado Nuestra Señora de la Candelaria en el paraje que nombran El Potrero; y el otro en el sitio nombrado Acatengo con todo lo que les pertenece; una cuadrilla de veintiún carros con cierto número de bueyes; y otros bienes. Dicha cesión la hacen bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dicho don Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos] se obliga a la íntegra paga de todas las deudas que se mencionan en la escritura. También se obliga a entregar a cada uno de los herederos la parte que les toca. Y estando presente Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos] declaró que recibe los bienes y acepta las condiciones que se mencionan en la presente escritura.
Sans titreCESIONES
85 Description archivistique résultats pour CESIONES
El Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, le están debiendo 1 240 pesos de que se halla opuesto a sus bienes como uno de sus acreedores en el juicio que se sigue ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, habiendo reconocido la deuda el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, albacea del dicho capitán; y ahora con ocasión de haber tenido litis con los albaceas y herederos de doña María Milián Perdomo, su difunta suegra, sobre la parte que a la susodicha difunta le toca de herencia en los bienes de su hija doña Francisca Milián Perdomo, difunta esposa del otorgante, habiéndose ajustado que los bienes de su mujer, doña Francisca, quedaron condenados en 2 600 pesos, cuyas pagas fueron en ropa, reales y 693 pesos 3 reales que les había de traspasar en los 1 240 pesos que le deben los bienes de dicho Capitán Gómez Dávila. Por lo cual, otorga que cede, renuncia y traspasa a los herederos, hijos y nietos de la dicha difunta, los 693 pesos 3 reales para que los cobren de los bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, cuyos herederos a sazón son los siguientes: doña Inés Milián Perdomo, hija del otorgante y mujer legítima de José Miguel de Rivera; doña Josefa Milián Perdomo, su hija, doncella; Estefanía Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Francisco Sánchez; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, doncella; doña Catalina Milián Perdomo, mujer legítima de Juan Mitre; doña María Josefa Milián Perdomo, mujer legítima de Juan de Barrios; doña Francisca Caravallo, mujer legítima de Joaquín Montaño; Gabriel José Suárez y su hermana Jerónima Suárez, nietos de la dicha difunta, en representación de sus padres y madres hijos legítimos que fueron de la susodicha.
Sans titreMarcelino Velásquez, informa que cede a su hermana Francisca Librero, residente en el pueblo de Teziutlán, un pedazo de solar que heredó de su difunta madre, ubicado en el paraje llamado de Aguatero, jurisdicción de Teziutlán, para que haga con el lo que mejor le parezca.
Don Antonio Merino, vecino de Jalapa, declara que don Francisco Almendaro, su concuño, contrajo una dependencia de 1, 300 pesos con el difunto don Manuel Jiménez, del Comercio de España, los cuales no pudo terminar de pagar y el declarante, como fiador del citado Almendro, le dio para el pago de la citada deuda, por lo que ahora el deudor le otorga en cesión, para finiquitar el adeudo, una casa la cual recibe y se da por satisfecho el declarante.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, tutor y curador de las personas y bienes de Don Pedro, Don Marcos Ceballos de Burgos, y Fray Boecio de Ceballos, hijos menores y herederos del Capitán Roque Gutierrez de Ceballos, solicitó a Don Juan de Fuica Lezama, Alcalde Mayor de Jalapa, le reciba la información acerca de la conveniencia de que los menores den a su hermano José de Ceballos y Burgos, una escritura de declaración, donde ceden 9 caballerías de tierra, dos sitios de ganado menor y la merced del agua del Salto de Naolinco, ubicados en términos de Naolinco y Tonayan, como parte del pago de sus legítimas, y les dé licencia para dicho efecto.
El capitán Don Juan de Fuica Lezama, Alcalde Mayor de Jalapa, habiendo visto esta información dada por el Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, curador de las personas y bienes de Don Pedro [de Ceballos], Don Marcos [Ceballos de Burgos], y fray Boecio de Ceballos, fraile novicio de la de la Orden de Santo Domingo de la ciudad de Los Angeles, concedió licencia a Don Sebastián de la Higuera como tutor de los dichos menores, para que otorgue la cesión y traspaso en forma de derecho que los menores tienen a las tierras, aguas, y sitios mencionados en estos autos, en el citado Don José de Ceballos y Burgos, siempre y cuando el susodicho pague o reciba en cuenta de sus legítimas 6500 pesos de oro común.
Laureano Teixa de Senande, Teniente de Correo Mayor de este pueblo, dijo que tiene comprado a Francisco Javier Fernández de Ulloa, una casa de rajas que se haya en la calle que baja hacia el molino de Cagigas, con la que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de Antonio de Castro, por el costado del sur linda con casa y solar de José Antonio Morales, por el fondo que es el oriente con solar y huerta del Convento de San Francisco y por el costado del norte con casa y solar que hoy posee Domingo de Castro, propiedad que dijo compró en su nombre, pero con dinero que le dio Juan Bautista de Torrontegui y Goytia razón por la cual otorga que cede y transfiere el derecho de propiedad.
Comparecencia del Bachiller don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y residente en el pueblo de Jalapa, a nombre propio y el de su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, vecino de Tulancingo, en virtud del poder general para testar que tiene de su difunto padre, y de los naturales de este pueblo, en nombre del Gobernador y demás Oficiales prestan voz para otorgar transacción, señalan el siguiente acuerdo: el Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, otorga cesión a favor de los naturales de este pueblo, para que las unan a las tierras que poseen nombradas Coapexpan, sin que ninguna de las partes exceda sus limites que son el río de Santiago hasta donde desagua, obligándose a respetar esta transacción, bajo pena de 500 pesos, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra para la parte obediente.
Don Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada también en este distrito, formalizó escritura en esta ciudad con fecha de 6 de marzo de 1830 ante el presente escribano, en la que se obligó a pagar al relacionante 5 831 pesos 3 granos procedentes de la liquidación y transacción que celebraron en el juicio sobre mejoras y aumentos del trapiche de la Concepción. De cuya cantidad tiene abonado 1 000 pertenecientes al plazo cumplido de 26 de octubre de 1830 y satisfecho el rédito vencido de todo el capital hasta esa fecha, siendo su actual deuda de 4 831 pesos 3 granos y los réditos corridos de la mencionada fecha. Y siendo urgente al comparente recibir a la brevedad posible ese dinero, pero no de fácil pago para la señora Rodríguez, por lo que ha conseguido el relacionante que don Rafael Huerta, de esta vecindad, le tome el indicado crédito para pagárselo con las condiciones siguientes: 1º, queda en favor de Huerta la posesión de los 4 831 pesos 3 granos, y los réditos que actualmente le adeuda la señora Rodríguez. 2º, Huerta reintegrará a Santa María el capital, exhibiéndole 1 000 pesos en noviembre del presente año, otros 1 000 pesos en noviembre del 1832 y el resto en abonos semanales hasta cubrir el monto total. 3º, en caso de que Huerta quisiera abonar a parte de lo ya mencionado, lo podrá verificar, exigiendo su respectivo recibo. 4º, que de Huerta a Santa María no causará rédito alguno el capital que éste le traspase a aquel. Bajo cuyas clausulas y condiciones el comparente, don Manuel de Santa María, cede y traspasa el mencionado capital y sus réditos en favor de don Rafael Huerta, para que cobre los 4 831 pesos 3 granos y sus correspondientes réditos con arreglo a la obligación que tiene contraída doña María Micaela Rodríguez.
Sans titreDon Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.
Sans titre