Isabel López Ruiz Matamoros, soltera vecina del pueblo de Jalapa, heredera de Juan López Ruiz Matamoros, su padre, quien dispuso mandar decir todos los años una misa cantada por las almas de sus padres el día de San Francisco, por lo que ésta manda que sus hijos lo continúen haciendo como hasta ahora. Dejó por bienes suyos, un sitio de molino ubicado a las espaldas del convento que le costó 1, 000 pesos; mandó venderlo para fundar una capellanía de misas. Declara no se ha dado cumplimiento a esta cláusula por no haber comprador ni dinero para reedificarlo, sólo queda el sitio cuyo valor será de 100 pesos, cantidad que no es suficiente para fundar una capellanía, en tal virtud cede y transfiere a Gertrudis Margarita Velázquez Zavala, su sobrina, el mencionado sitio, con la obligación de que perpetuamente ha de mandar decir una misa cantada como se ha señalado, más otras 4 misas rezadas en cada año perpetuamente.
CESIONES
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Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, en nombre de Manuela de Castellanos, su mujer, como heredera de Juan de Dios Thormes, su hijo, y de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, quien fue hijo y heredero de Juan de Thormes, y Juan José de Thormes, vecinos de este pueblo, dijeron que por la partición de los bienes se les aplicó la tercia parte de 1, 300 pesos que debía su padre a Juan Bravo de Alarcón y la otra tercia se le asignó a Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la Puebla de los Ángeles, como marido de Juana de los Santos y Thormes, también heredera, pero están convenidos con Juan de Tejada a traspasarle dicha tercia en pago de las costas que reportó en el pleito que siguió con el Alférez Sebastián de Flores Moreno, en tal virtud, por parte de Manuela y por el otro Juan José ceden y traspasan la tercia parte que a cada uno les toca según se les aplicó por la hijuela contraída, para el debido pago.
José de Acosta y Juan Rodríguez, vecinos del pueblo de Naolinco, poseedor cada uno de un rancho de ganado mayor en tierras de don José Mariano, informan que debido a problemas suscitados entre ambos, don Juan Rodríguez, le cede al señor José de Acosta, tierras desde el nacimiento de la barranca de Xalcoya para abajo, incluidos los potreros llamados Pachecos, hasta el de las vainillas; esto con el consentimiento de Don Miguel Antonio Pimentel, encargado de las tierras, comprometiéndose ambas partes a respetar dicho acuerdo.
Don Juan José Rincón, labrador y vecino del pago de Perote de esta jurisdicción, y el Bachiller don Juan Antonio Rincón, Clérigo Presbítero domiciliario de este Obispado de la Puebla, junto con don José Rincón, vecino de este pueblo de Jalapa, todos hijos legítimos y herederos de don José Antonio Rincón, dijeron que dicho don José Antonio debía a don Juan José Rincón 5, 600 pesos que pagó por él a los albaceas de don Lorenzo de León de la Cruz, vecino de México, por lo que otorgan que como pago de esta deuda ceden una casa a don Juan José Rincón y 450 pesos que pagarán en la próxima feria.
Doña Catarina de la Oliva, viuda de don José Rodríguez, José Lagunas, marido legítimo de Juana Rodríguez, Francisco Ibáñez, viudo de Josefa Rodríguez, difunta y padre legítimo de Josefa, Francisco, Ventura y Antonio Rodríguez, hijos legítimos y nietos del difunto José Rodríguez, a nombre de Salvador Montero, marido legítimo de Ana María Rodríguez, informan que ceden a Francisco Antonio Domínguez Muñiz, el sitio nombrado Mesa de Chile, el cual se le quedó a la muerte de Francisco Domínguez Muñiz.
Don Juan Esteban de Elías, vecino de la Villa de Xalapa, como albacea de don Francisco Javier Sáenz de Santa María, quien fue Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo de esta Villa, una casa alta de paredes, cubierta de madera y tejas, la cual fue rematada en la nueva ciudad de la Veracruz, construida en un solar de 23 y media varas de frente y 57 y 2 tercias de fondo, linda al norte con la calle Real y con casa esquina de don Nicolás Fernández, al oriente con casa esquina de la testamentaria de don Juan de Estrada y calle de Alba, al sur con casa y solar de don Juan Antonio Espinosa y al poniente con casa de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, dicha adjudicación y cesión la hace en 7, 200 pesos.
Don José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que como albacea testamentario de su padre Sebastián Barradas, otorga que cede y traspasa a su hermana Gertrudis Barradas, un pedazo de solar (en donde tiene su casa) que se compone de 31 varas de frente, excluidas las 2 ½ que vendió, y 66 de fondo, linda al frente con la Calle Real que sale a Veracruz, al oriente con casa y solar de dicho Sebastián Barradas, al norte con solar de Manuela Rincón, india tributaria, y al poniente con solar de María Agustina Barradas. El solar es apreciado en 125 pesos que le cupieron de herencia.
Don Lino Carasa Jiménez, vecino y del comercio de Jalapa, como albacea testamentaria de don Ambrosio de la Torre, otorga poder especial a don Bernardino Trujeda, vecino de la villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de dicha Villa de Córdoba, ante quien se hayan pendientes los autos que se siguen sobre la cesión que el difunto don Ambrosio hizo en sus acreedores de la Hacienda de Toluquilla, que están para rematarse, y promueva cuantos derechos y acciones pertenezcan a su albaceazgo.
Don Domingo Alfonseca, vecino de este pueblo, otorga que cede y traspasa a don Francisco del Camino, los derechos y acciones que le pertenecen contra la persona y bienes de don José Mariano de Acosta, por el cobro de un vale de 2,010 pesos y 6 reales, además le otorga poder para que termine con el pleito sobre la citada cobranza.
Don Antonio Merino, vecino de Jalapa, declara que don Francisco Almendaro, su concuño, contrajo una dependencia de 1, 300 pesos con el difunto don Manuel Jiménez, del Comercio de España, los cuales no pudo terminar de pagar y el declarante, como fiador del citado Almendro, le dio para el pago de la citada deuda, por lo que ahora el deudor le otorga en cesión, para finiquitar el adeudo, una casa la cual recibe y se da por satisfecho el declarante.