Don Vicente Antúnez, vecino del pueblo de Naolinco, estante en Jalapa, otorga que cede a don Francisco Merino, dueño de dos minas, una veta de mina de oro y cobre nombrada San Pedro Chiconquiaco, en los términos del pueblo de este nombre, para que la trabaje y se aproveche de sus frutos como dueño y señor de ella, con sólo el interés de que dicho Merino le de un corto socorro según sea su voluntad.
CESIONES
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Doña Josefa Hernández, viuda de don Antonio Osorio, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su marido compró por escritura de 22 de febrero de 1781, 2 casas, una a la linde de la otra en la calle Nueva, deslindadas en esta escritura, las cuales otorga que cede, traspasa y restituye a la testamentaria de Francisco Pérez, Cura que fue de Tlacolula, y a las cofradías de la Santa Veracruz y San José, en la mismas condiciones que le fueron cedidas en su venta al difunto su esposo Antonio, señalando que de los 600 pesos que su marido pagó están bien devengados en los réditos y en el demérito que devolvió las casas.
Doña Paula Juliana de Castro, viuda de don Pedro Delgado, con poder para testar de su marido, cuyo testamento no ha otorgado porque no le alcanzaron los bienes, ya que los únicos que tenía, le mandó su marido le hiciese título de cesión en forma a don Antonio Merino, por las deudas que ellas reportaban y por la ayuda que le hizo en su enfermedad, lo cual señala para que la presente le sirva de título.
Doña María Antonia Álvarez de Guitián, vecina de México y residente en Jalapa, dijo que su difunta tía doña María Vázquez, mandó que su albacea don Miguel de la Vega, vendiese las casas y solares que poseía para que con las ganancias se impusiesen 120 pesos en misas y en caso de que sobrase, se hiciese un altar a Santa Rita en la capilla del Beaterio, pero por fallecimiento de dicho albacea no se cumplió tal orden; motivo por el cual, la otorgante señala que por poder que le dieron los descendientes de su tía, ella pudo vender las citadas propiedades a don Francisco Sáenz de Santa María, al precio de 300 pesos, mismos que doña María Antonia y los demás herederos de su tía, decidieron utilizarlo para cumplir lo mandado por su tía. Por lo que a través de la presente, la otorgante solicitó a Santa María le hiciese cesión en cuenta y paga de las 2 casitas que le vendió en 120 de 250 que tiene a su favor sobre una casa de pared, propia de José Antonio Campos, y estando presente dicho Santa María, dijo que aceptaba a favor de la obra pía de doña María Vázquez, en cuenta y pago de los 300 pesos, por lo que se desapodera para que se haga la fundación.
Doña Josefa de Pedraza, viuda, albacea, tenedora de bienes del Capitán don Juan Gómez Dávila, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, dijo que por cuanto Juana Dorantes, vecina de esta villa, otorgó escritura de venta a favor del dicho su marido difunto, de un solar en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas, en precio de 50 pesos, con el cargo de que debían de quedar en poder del difunto para que fallecida la susodicha su producto lo gastase en su entierro y misas por su alma, pero porque el susodicho es fallecido y haber quedado la cláusula revocatoria, la dicha Juana solicitó a la otorgante cancele la escritura por no haber llegado el caso de su fallecimiento y porque se halla con muchos atrasos, pobre y por no tener de que mantenerse y quiere disponer del solar. Por lo que la otorgante, otorga que cede, renuncia y transfiere el derecho, dominio y señorío que a dicho solar había adquirido el difunto, para que disponga a su voluntad, y se obliga a que le será cierta, porque solo fue una mera fianza que el difunto tuvo y depósito del solar, y para cuyo cumplimiento obligó sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en ella se manifiesta que los Licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de ésta, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, cedieron y traspasaron en favor del convento de señoras religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos por los mismos de la importancia de la dote de la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano, Religiosa en el mencionado convento, llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, quien se halla próxima a su profesión.
Sem títuloEl Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
Sem títuloEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo posee por propias 8 caballerías de tierra que hubo y compró de los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa y de doña [Agustina] Jaimes Dávila Barrientos, viuda que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, ubicadas en el pago y sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, por donde se dividen los dos caminos que van para los pueblos de Tlalixcoia [Tlalixcoyan], Orizava [Orizaba] y Guatusco [Huatusco], y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia el poniente, y cerca de ésta una lagunilla que se seca, que son los puntos y linderos que expresa la merced con la que se consiguió dichas tierras y demás linderos que se expresan en la escritura de venta, que se le hizo en precio de 1 250 pesos, 1 000 de ellos están cargados a censo sobre dichas tierras, a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de los que el otorgante se obligó a pagar sus réditos, y los 250 pesos dio en reales de contado. Y ahora hace cesión y traspaso de dichas tierras al Capitán don Lope Antonio de Iribas, con el cargo de 1 000 pesos a favor de la persona que ha estado recibiendo los réditos, lo cual aceptó Iribas y reconoció por dueño de los 1 000 pesos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, por los mismos que le traspasó don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y obligó a sus herederos y sucesores a que desde hoy día de la fecha, ínterin que no los redimiere, de pagar sus réditos por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses o por año a razón de 5 por ciento, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sem títuloEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.
Sem títuloNicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.
Sem título