Nicolás López, Escribano Real y Teniente del propietario de esta villa de Córdoba, certifica, da fe y testimonio de verdad de que si bien se han hecho las diligencias no se ha hallado papel del bienio que comienza hoy día para los años de 1696 y 1697, y respecto a haber ofrecido otorgar una escritura con toda precisión por estar una de las personas que la contraen próxima a hacer viaje y no poderla dejar ni conferir otro día, le ha pedido sea su asiento en este papel del bienio pasado, a lo cual está presto por no haber otro por ahora, ínterin que se traiga de la ciudad de México o Puebla.
Sans titreCERTIFICACIONES
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Antonio de Sinttra [Sintra], Escribano Real, vecino de esta villa de Córdoba, certifica por testimonio de verdad que estando en la casa que fue del Alguacil Francisco de Solís lo vio muerto naturalmente, con su hábito de San Francisco dentro de un ataúd que estaba en una sala y lo firmó para que conste.
Sans titreNicolás de Estrada, Escribano Real y Público, certifica que son ciertas las escrituras y contratos que contiene el presente protocolo.
Sans titreEl presente escribano, Juan Nepomuceno de Arriaga, certifica que las 227 fojas que integran este registro han pasado ante él desde el día 3 de enero hasta el 31 de junio del presente año, a excepción de un poder que otorgó el Presbítero don Gabriel Ferra el 16 de febrero y comienza en la foja 68, y otro poder otorgado por don Juan Francisco de Bárcena en 5 de marzo e inicia en la foja 100, estando ambos autorizados por su compañero don Antonio María Buenabad.
Sans titreEl Escribano Juan Nepomuceno de Arriaga certifica que los instrumentos que se comprenden en las 10 fojas que comprende este cuadernillo, con una más que es una carta de pago de la aduana, haciendo 11 fojas, han pasado ante él desde el 14 del corriente hasta el actual día y para que conste pone la presente en esta ciudad.
Sans titreJuan Francisco Cardeña, Escribano del Rey Nuestro Señor, Público y de Cabildo en esta Villa y provisional del Ejército acantonado en ella, certifica que la noche de este día fue llamado para hacer testamento, que por irse agravando de momento a momento el testador y ser cerca de las 12, redujo a apuntes este acto para extenderlo hoy con la claridad y pureza que le recomendó el otorgante. Y presentando el testamento para que el testador lo firmara, a este le ha sido imposible, firmando por él uno de los testigos que presenciaron el acto. Extendiendo la presente para que así conste.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano de Su Majestad Público interino de Jalapa y su jurisdicción, certifica y da fe en testimonio de verdad que los instrumentos que contiene este registro firmados con su nombre, los otorgaron las partes en ellos nominados por ante él y los testigos que en ellos se expresan.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano y Notario Público de estos reinos, certifica y da fe en testimonio de verdad que los instrumentos que se hallan en este registro firmados por su nombre, pasaron ante él y los otorgaron los interesados en ellos contenidos.
El Escribano Público Miguel Eustaquio Cardeña, certifica que comparecieron ante él, don José Gutiérrez de Palacio y don Antonio González de Miranda, del comercio de España y residentes en este pueblo, y dijeron que con motivo de haber fallecido don José del Castillo Herrera en México, a quien le vendieron varias mercaderías de España, tienen que remitir la escritura de obligación que firmó dicho Castillo a la Ciudad de México para asegurar el valor contenida en ella, y temerosos de que suceda algún acontecimiento en el camino, le exhibieron la citada obligación para que se ponga en este registro, como testimonio para que acrediten la firma.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, vecino de España y residente en Jalapa, compareció ante el Escribano Público interino de esta provincia, quien certificó la compra de una hacienda de labor y trapiche nombrada San Cayetano, alías Pacho, la cual adquirió en compañía de don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta al Licenciado José Zavalza, Presbítero del Obispado de la Puebla de los Ángeles, en la cantidad de 53, 648 pesos.