El escribano Ángel de Ochoa, certifica que los documentos que tienen su firma y obran en este protocolo que inició desde el 18 de enero hasta el ocho del presente, son los mismos que han pasado ante él. Pone por testigos a los ciudadanos Manuel Cosa, Juan Varela y José Antonio Anaya.
Sans titreCERTIFICACIONES
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Certificación que hace el Escribano del Rey, Público y de Cabildo interino de esta Villa de Xalapa, don Juan Francisco Cardeña, de los instrumentos públicos contenidos en el registro de 1811.
Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente así lo despacha del oficio público de ella como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del Superior Gobierno de esta Nueva España, certifica y da fe que este registro se compone de [roto] y cuarenta y cuatro fojas, y en él se han otorgado ciento veintidós instrumentos, los cincuenta y seis ante el citado Capitán Juan Jiménez; ocho ante Sebastián de la Peña, Escribano de Su Majestad; y los cincuenta y ocho restantes ante el presente otorgante; y para que conste lo certifica.
Sans titreAmaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.
Sans titreCertificación que hace Nicolás López, Escribano Real y Público, de que los instrumentos contenidos en este protocolo del presente año de 1695, han pasado ante él.
Sans titreNicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad, hace certificación de las escrituras y contratos públicos que constan en las fojas de éste cuaderno, por lo que da testimonio de verdad.
Sans titreDomingo Antonio Gómez, Escribano del Rey, [roto] certifica que los instrumentos que están firmados de su nombre y mano en este protocolo se otorgaron ante él por las personas que en ellos se refiere.
Sans titreDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, da fe de que ante él pasaron las escrituras, testamentos, autos y demás instrumentos firmados por su nombre, contenidos en este protocolo.
Sans titreJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, que al presente asiste al despacho de este oficio, certifica que este registro se compone de 234 fojas y 128 instrumentos, los tres ante don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario, que fueron de esta villa y una ante el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, como jueces receptores por enfermedades del escribano público, 106 instrumentos por ante el presente escribano y 6 de ellos tiene insertos.
Sans titreNicolás de Estrada, Escribano Real y Público de esta villa, certifica y da testimonio de verdad que las noventa escrituras que constan de este cuaderno en 149 fojas que tiene, se han otorgado ante él por las partes y ante los testigos, en los días que en cada una de ellas parece, según como en ellas se contiene.
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