Agustina Vázquez, vecina de esta villa, viuda y albacea de Pedro Rodríguez, otorga que vende al Alférez Juan García Valero, una suerte de tierra eriaza que la susodicha tiene en términos de esta villa, en el pago que llaman del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda por la parte de abajo con las cabezadas de las tierras que le dieron y señalaron a Rodrigo Sánchez, poblador que fue de esta villa, y ahora posee Francisco de la Calle; por la banda del poniente con tierras baldías [hacia] el cerro de Zacatepeque [Zacatepec]. Dicha suerte es la misma que le repartió el Cabildo de esta villa, por lo que le pertenecía a dicho su marido, y al presente la vende en precio de 35 pesos de oro común, que le han de pagar de la fecha de esta escritura en cuatro meses.
UntitledCERRO DE ZACATEPEC, PAGO DEL
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Jacinto Ruiz y Felipa de Santiago, ambos vecinos de esta villa, otorgan que venden al Alférez Juan García Valero, vecino de dicha villa, [roto] suertes de tierra, que tienen en el pago del cerro de Sacatepeque [Zacatepec]; linda por el oriente con caballerías de tierras que les fueron señaladas por el Cabildo de esta villa a dichos Jacinto, Felipa y a Rodrigo Sánchez, su marido difunto; por la parte del poniente hacia dicho cerro con propios de esta villa; por el norte con suertes de tierra de Diego Fernández de Liguarda [Hernández de Liguada]; por el sur con suerte de tierra de Hernando [Fernando] de Arellano. La venden por precio de 83 pesos de oro común.
UntitledEl Regidor Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Mayordomo de los Propios y [Rentas] de ella por elección del Cabildo, otorga que da en arrendamiento a Juan Francisco Ramírez, un pedazo de tierra eriaza y montuosa, ubicada en el pago del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda con tierras del dicho Juan Francisco Ramírez, [roto] que tiene fundado barranca [en medio], mirando hacia el cerro [roto] cabezadas de las tierras que son del Capitán Juan de Miranda, hasta donde empiezan las que le tiene arrendada el dicho mayordomo a Francisco de la Calle; dichas tierras serán al parecer 3 suertes de tierra poco más o menos, por ancho y largo. Las arrienda por tiempo de seis años continuos, que corren y se cuentan desde el día de la fecha de esta escritura en adelante, en precio de 10 pesos anuales, con la condición de que pueda labrar y cultivar, pero no labrar edificios, y si lo hiciere, pierda lo edificado; asimismo las cementeras que hiciere en ellas tenga obligación de tenerlas cercadas por ser baldíos sus linderos.
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