Don José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOCERRO DEL CAMPANARIO
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Protocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO