CENSOS

Área de elementos

Taxonomia

Código

Nota(s) de âmbito

    Nota(s) da fonte

      Mostrar nota(s)

        Termos hierárquicos

        CENSOS

          Termos equivalentes

          CENSOS

            Termos associados

            CENSOS

              4 Descrição arquivística resultados para CENSOS

              4 resultados diretamente relacionados Excluir termos específicos
              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0134 · Item · 07/08/1812
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lino Carasa Jiménez, dijo que el 11 de diciembre de 1806 les otorgó escritura de venta a sus hijos don Manuel María Carasa y a don Juan Francisco Carasa, de la hacienda de San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, ubicada en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco, en precio de 41 800 pesos, incluidos 1 800 de dos obras pías y los 40 000 pesos restantes a censo por término de 5 años, hasta que el 15 de marzo pasado otorgaron contrato de separación de la sociedad que tenían ambos hermanos, quedando don Manuel María como único dueño y sujeto a las condiciones de la escritura de venta, constándole al declarante la actividad, aplicación y continuo afán que don Manuel María ha tenido para su aumento y mejoras. Por desgracia, esta época que dolorosamente experimenta la desoladora insurrección, cuyo azote quiso el todopoderoso que también experimentase esta fiel población y sus contornos, ocasionó a los dos tercios del mes de abril último, que en las cercanías de aquella finca se levantara y engrosara una gavilla de bandidos insurgentes que muy pronto pusieron en un ruinoso estado la hacienda y sus campos, malográndose de un golpe los afanes y tareas de su hijo, en el aumento y mejoras que había conseguido, por cuya razón el compareciente se conviene en volver a recibir su finca en el estado en que se halle y declara que da por libre y exonerado a su hijo don Manuel María de las obligaciones que se constituyó en la escritura de venta.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0037 · Item · 22/09/1813
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0027 · Item · 15/03/1811
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel María Carasa y don Juan Francisco Carasa, hermanos, declaran que compraron a su padre, don Lino Carasa Jiménez, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Almolonga y rancho de Santa Cruz, que le es anexo, en 41 800 pesos, de los cuales 1 800 pesos pertenecen a dos obras pías del Convento de San Francisco de esta Villa, y los 40 000 pesos restantes se obligaron a reconocerlos a favor del vendedor a censo redimible y con causa de réditos de 5% anual por el término de 5 años con especial hipoteca de dicha finca, de cuya propiedad establecieron una compañía particular a partir del 31 de diciembre de 1806, de la que ahora hacen disolución, habiendo entregado don Manuel María a su hermano don Juan Francisco por liquidación de ella el importe en que se han convenido de la mitad de utilidades que se considera ha habido en la hacienda, por lo que don Juan Francisco se da por entregado y satisfecho de la parte de utilidades que le corresponden, quedando como dueño absoluto de la finca don Manuel María Carasa.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0100 · Item · 11/07/1814
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.