José de Ochoa, vecino de Jalapa, dijo haber recibido de Doña Ana Rodríguez, viuda, natural de Orizaba, vecina de Jalapa, una casa de paredes y tejas que compró a censo al Convento de San Francisco, la cual hace frente con el Callejón de Rangel. Por lo cual, se obliga a que, tan pronto regrese la susodicha de unas diligencias que va a practicar, se la devolverá, y, en tanto, se compromete a pagar los réditos que adeudare al convento.
CENSOS
38 Descrição arquivística resultados para CENSOS
Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
Sem títuloDoña Ana María Gómez Dávila y don Bernardo de Ceballos, vecinos de esta villa, exhibieron un testimonio de una escritura, su fecha de ayer 4, y pidieron se registre en este libro del becerro, y de él se percibe el que ambos instituyeron y fundaron [roto] rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, los mismos que dicha doña Ana cedió en favor de dicha capellanía por otros tantos que a censo redimible le reconoce y paga doña Josefa Andrea Ramírez de Hidalgo, vecina de la ciudad de México, quien los impuso y cargó sobre una casa de cal y canto que posee en el pueblo de Orizaba en la calle que sube del río principal para el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, en la mediación del lugar linda por una parte con casas de don Diego Bringas de Manzaneda, y por otra calle de por medio con la de don José Mejía.
Sem títuloDon Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 10 de junio, y de él consta que el Capitán don José de Ojeda y Estrada, vecino y del comercio de ella, en voz y nombre del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda y de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, su legítima mujer, vecinos del pueblo de Orizaba, hizo institución de una capellanía de misas rezadas por el alma de los susodicho y las de su intención, con el preciso nombramiento de patrones y capellanes, asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, que del quinto de los bienes de ambos impuso y cargó a censo principal redimible sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Antonio de Padua, la cual poseen por suya propia en propiedad y dominio en jurisdicción de esta villa. En dicha capellanía nombró por primer capellán al Bachiller don Diego de Bringas Manzaneda, pasante en Sagrada Teología en los Real Colegios de San Pedro y San Juan de dicha ciudad de Puebla, hijo de los expresados don Diego y doña Isabel, a quienes obligó a pagar a la rememorada capellanía, capellanes y patrono 150 pesos de oro común que deben rendir los 3 000 pesos.
Sem títuloDon Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio para que se registre en este libro, y en él consta que en el pueblo de Orizaba a 16 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda y principal albacea de don Diego Bringas de Manzaneda, con arreglo a la memoria que dejó su marido, donde ordenó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de dicho pueblo. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, reconoció la cantidad de 3 000 pesos sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua como parte de dicho quinto, y se obligó de dar y pagar a dicho reverendo padre para la capellanía y obra pía que fundare, 150 pesos censo tributo y rédito en cada un año, de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de sus hijos y herederos para que la sirva, y en el tanto que haya capellán propietario de ella recaiga en el citado convento de Carmelitas Descalzos conforme a la voluntad de dicho testador, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doces misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma de don Diego.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, hizo exhibición para que se registre en este libro el testimonio de una escritura que otorgó hoy día, por el consta que como albacea de María Gertrudis López de Villaseñor, hizo imposición de 200 pesos sobre la casa que quedó en esta villa por bienes de la susodicha, la cual es de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que se halla en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orizaba, a censo principal redimible, con obligación de rédito para que se conviertan los 5 pesos primeros en una misa cantada a Nuestra Señora del Tránsito el 15 de agosto de cada año, en el convento de religiosos Franciscos Descalzos de esta villa con la advocación de Señor San Antonio de Padua; y los otros 5 pesos restantes para que igualmente se cante una misa cada año a San Pascual Bailón que lo es el 17 de mayo, con especial hipoteca de dicha casa.
Sem títuloEl Capitán don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que hoy día de la fecha otorgaron escritura de reconocimiento de censo a favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino y de su Real Fisco, de cantidad de 14 000 pesos, 7 000 de ellos a plazos por el tiempo de cuatro años y los otros 7 000 a censo redimible que están impuestos sobre el trapiche de hacer azúcar de San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] en esta jurisdicción, mismo que hubieron y compraron del Capitán don Juan Valero Grajeda. Trapiche que junto con el de don Hipólito del Castillo de Altra y el de don Diego de Altamirano, en esta jurisdicción, hicieron hipoteca especial a favor del Real Fisco y dieron por sus fiadores a los Capitanes Juan Álvarez de Rivera y Juan de los Santos Cubillos, y habiendo fallecido este último, los señores inquisidores mandaron a subrogar otro en su lugar, por lo que nombraron al Capitán don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba. Por lo que, reduciendo a escritura, por la presente otorgan que si por razón de dicha fianza en algún tiempo el Capitán don Amaro José Bocarando pague o laste, ha de ser visto por el mismo haberle otorgado escritura de venta de una casa de cal y canto que tienen los otorgantes en esta villa, en la plaza Pública, la cual doña Josefa llevó de dote; y es voluntad de ambos, que en caso referido la halla y la tenga por suya o por los avalúos o vendiéndola en pública almoneda y si sucediere ser más cantidad la que lastare, en este caso obligan para su paga todos los bienes que posean al tiempo de ella y de no llegar a la cantidad de su valor pueda como dicho es, venderla o dejarla a censo redimible sobre ella o como mejor le pareciere, todo diferido lo que así pagare o lastare en el testimonio de lasto, su juramento y esta escritura, sin otra prueba de que le relevan.
Sem títuloEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo posee por propias 8 caballerías de tierra que hubo y compró de los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa y de doña [Agustina] Jaimes Dávila Barrientos, viuda que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, ubicadas en el pago y sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, por donde se dividen los dos caminos que van para los pueblos de Tlalixcoia [Tlalixcoyan], Orizava [Orizaba] y Guatusco [Huatusco], y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia el poniente, y cerca de ésta una lagunilla que se seca, que son los puntos y linderos que expresa la merced con la que se consiguió dichas tierras y demás linderos que se expresan en la escritura de venta, que se le hizo en precio de 1 250 pesos, 1 000 de ellos están cargados a censo sobre dichas tierras, a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de los que el otorgante se obligó a pagar sus réditos, y los 250 pesos dio en reales de contado. Y ahora hace cesión y traspaso de dichas tierras al Capitán don Lope Antonio de Iribas, con el cargo de 1 000 pesos a favor de la persona que ha estado recibiendo los réditos, lo cual aceptó Iribas y reconoció por dueño de los 1 000 pesos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, por los mismos que le traspasó don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y obligó a sus herederos y sucesores a que desde hoy día de la fecha, ínterin que no los redimiere, de pagar sus réditos por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses o por año a razón de 5 por ciento, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sem títuloDoña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecino que fue de esta villa de Córdoba, todos vecinos de ella y albaceas testamentarios y fideicomisarios nombrados por José Gómez Dávila en cláusula de poder que otorgó en esta villa el 22 de noviembre de 1702; en virtud de dicho poder ordenan su testamento en la manera siguiente: Declaran que José Gómez Dávila falleció en esta villa el 27 de noviembre de 1702 y su cuerpo sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Dijeron que el difunto ordenó se dieran 100 pesos para la fábrica material de la iglesia parroquial de esa villa y 100 pesos para el convento de San Antonio de esta villa. Declaran que el difunto contrajo primeras nupcias con doña María de Leiva Esparragosa, con quien procreó a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José Gómez, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años. Asimismo, declaran que estuvo casado por segundas nupcias con María de Olaso y Salgado, con quien procreó a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Declaran que dicho difunto quedó a deber 300 pesos al Señor Marqués de la Colina; 656 pesos a la santa iglesia catedral de la ciudad de Puebla, de los diezmos de la de hacer azúcar que tuvo; a Manuel de Santayana, vecino de Orizaba; las alcabalas que causó la venta del trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrado San José; entre otras deudas que se mencionan. Declaran que el difunto tenía vendido al Capitán don José Amaro Bocarando seis esclavos, de los cuales no le entregó escritura ni recibo de venta. Asimismo, el difunto tenía vendida al Secretario Juan de Espinosa, la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San José, en cantidad de 26 000, de la cual no le había hecho escritura y de cuya cantidad había recibido en diferentes partidas 11 000 pesos poco más o menos, y el resto lo pagaría Espinoza de la siguiente manera: 3 000 pesos al convento de Santa Clara por la dote de su hija Catalina de San José; 1 400 al Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros, por los esclavos que le compró; y 3 690 pesos quedaran impuestos sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de varias obras; y los 6 000 pesos restantes los pagaría dicho Espinoza en plazos de 2 000 pesos cada año. También les comunicó de un censo a su favor, con el principal de 1 000 pesos cargados sobre la hacienda que quedó por bienes de Pedro García de Meza, del cual le deben los réditos de año y medio. Declaran sobre el valor de una casa en el pueblo de Orizaba, el difunto fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal por su alma, de la cual nombró por capellán propietario al Bachiller don José de Olaso, estudiante del colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles. Los otorgantes se nombran albaceas como consta en dicho poder para testar. Y nombran como herederos a los hijos del primer y segundo matrimonio. Y por tutor y curador ad bona de los hijos menores a Juan Gómez Dávila. Y el remanente que quedase del quinto de sus bienes y de todos que importare, se le den los réditos a Catalina de San José y por su fallecimiento deberán entrar al tronco y participación de los demás hijos del difunto.
Sem título