Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
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El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.
El Capitán José Arias y Torija, vecino de Jalapa, en voz propia y la de su compañero, don Pedro López Gómez, vecino de Cádiz, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la ciudad de la Puebla, para que solicite a cualquier cofre, tribunal o conventos, a censo redimible o en calidad de depósito irregular hasta la cantidad de 12, 000 pesos que imponga, sitúe y cargue sobre su hacienda e ingenio San Pedro Buenavista, alias la Orduña, que en términos de este pueblo compraron totalmente arruinado y lo han labrado de nuevo.
El Capitán José de Arias y Torija, vecino y del comercio de Jalapa, por él y en nombre de su compañero don Pedro López Gómez, vecino de Cádiz, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla, para que solicite de cualesquiera cofres, tribunales, conventos, capellanías, cofradías, obras pías o personas particulares, cualquier cantidad de pesos que le quieran dar a censo redimible, que impondrá sobre su hacienda e ingenio San Pedro Buena Vista, alias la Orduña, con los cuales redima en todo o en parte 28, 000 pesos que en dos partidas recibió en depósito irregular.
Don Pedro de Senande, vecino del pueblo de Jalapa, apoderado de don Jerónimo José Benítez, del comercio de España y vecino de Cádiz, albacea de don Bartolomé de Castro, ha recibido del Doctor José Suárez, Cura de esta Doctrina, 1 500 pesos pertenecientes al convento de monjas de Santa Inés Monte Policiano de Puebla, en calidad de censo redimible obligándose a pagar los réditos correspondientes al 5 % y como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Real de este pueblo.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.
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