Don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Tehuacán, hijo legítimo de Francisco de Meza y Mendoza y de doña María Solano de Mendoza, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad su enfermedad no le permite hacer su testamento, por lo cual las cosas tocantes al descargo de su conciencia las tiene comunicadas y está comunicando con el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, don Francisco de Meza y don Juan Manuel de Meza y Mendoza, sus hijos legítimos; por tanto, otorga que les da poder a los citados sus hijos para que cuando haya fallecido hagan y ordenen su testamento. Declara que fue casado con doña Ana de la Plaza y Moral, difunta, durante el cual procrearon por sus hijos legítimos a Ana de Meza que está casada con [roto] Bistrain; a doña Inés de Meza [y Moral] Bartolomé Soriano Correa, a Francisco de Meza y Mendoza, a Juan Manuel de Meza y Mendoza, al Bachiller Andrés de Meza [y Mendoza] y doña Josefa de Meza. Ítem declara que le tiene entregado a don Francisco de Meza, su hijo, una hacienda de labor nombrada La Nopalera que posee en la jurisdicción de Tehuacán, con cargo y obligación que deberá pagar un censo de 1 100 pesos. Ítem declara que compró un sitio de tierra en el [roto] de la Punta en donde está fundando una hacienda de trapiche, el cual compró para su hijo Juan Manuel. Para cumplir y pagar este testamento nombra por sus albaceas a don Francisco, Juan Manuel y don Andrés, sus hijos, y a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa. Por último, nombra herederos a doña Ana, doña Inés, don Francisco, don Juan Manuel, Bachiller don Andrés, doña María y doña Josefa, sus hijos legítimos.
Sans titreCENSOS
2 Description archivistique résultats pour CENSOS
Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta haberlo otorgado doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecina y labradora en jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, su data a 23 del próximo pasado, y que confesando haber el expresado su marido en una de las cláusulas de su testamento ordenó que se dieran de limosna para ayuda de la fábrica material del convento hospital Señor San Juan de Dios, y en el caso de tener efecto su formación en dicha ciudad, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, los 4 000 pesos que dejó impuestos a censo principal redimible sobre dos trapiches y los 2 000 restantes que se sacarán del importe de los suyos. Y en atención a que con la relacionada cantidad se fundó el hospital en la expresada ciudad de Tehuacán y con ello la llegada de los religiosos del Sagrado Orden del Señor San Juan de Dios para su asistencia desde agosto de 1744; en ese sentido el 26 del dicho mes y año la expresada otorgante hizo cesión en favor de dicho convento hospital de los enunciados 4 000 pesos que su marido dejó de principal, y para completar la determinación del susodicho también impuso los 2 000 pesos restantes sobre su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la cual posee por suya propia en esta misma jurisdicción. Y porque una de las calidades del citado instrumento fue el que los réditos de 5 por ciento de los referidos 2 000 pesos habían de comenzar a correr desde que estuviera puesta la enfermería en dicho hospital para recibir enfermos, y respecto a haberse verificado desde el 15 de octubre de 1744 hasta el presente, pagando anualmente los 100 pesos que corresponden a dicho principal; por tanto, el Reverendo Padre Fray Jacinto Quiñones, actual Prior de dicho convento hospital, le ha pedido a la susodicha el que haga reconocimiento en forma de los relacionados 2 000 pesos; quien otorgó que sobre el expresado trapiche de Nuestra Señora de Guadalupe reconocía los 2 000 pesos en favor de dicho sagrado convento hospital, obligándose a pagar a su reverendo actual prior o al que en adelante fuere sus respectivos réditos anuales, y para seguridad del principal hipotecó la referida hacienda.
Sans titre