El Capitán Don Diego de Orduña Loyando y Don Antonio de Orduña Loyando, su hijo, residentes en este ingenio, dieron su poder cumplido a Doña Ana de Guadalajara y Castilla[o], esposa del primero y madre del segundo, y a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en sus nombres impongan y carguen a censo redimible sobre sus bienes muebles y raíces, 4 000 pesos de oro común de principal, especialmente sobre la Estancia de ganado mayor, nombrada Espanta Judíos en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que tiene 12 sitios de ganado mayor, con los ganados, esclavos y demás bienes que hasta el día de hoy están libres de censo; asimismo, sobre unas casas y tiendas que Don Antonio de Orduña tiene en la ciudad de Los Ángeles, en la calle que va de la plaza pública al Colegio de San Luis, libres de censo, tributo y enajenación, y se obligaron a pagar 200 pesos de oro común anuales de rédito a la persona o personas que dieren dicha cantidad.
CENSOS
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El Capitán Don Diego de Orduña Loyando, y su hijo Don Antonio de Orduña Loyando, residente en este ingenio, jurisdicción de Jalapa, dieron su poder cumplido a Doña Ana de Guadalajara y Castillo, mujer legítima de Don Diego, madre de Don Antonio, para que en sus nombres y a su dita y crédito tome de la persona o personas que le quieran dar hasta en la cantidad de 4 000 pesos de oro común en plata,oro, joyas u otro cualquier género, y si le pareciere, se obligue de mancomún a la paga de la referida cantidad: o si hallare alguna persona que los quiera dar a censo redimible, a razón de 5 por ciento, conforme a la última premática de Su Majestad, y los sitúe sobre la estancia de Espanta Judíos, en la jurisdicción de La Antigua, y unas casas en la ciudad de Los Ángeles, libres de censos y otra enajenación.