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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0044 · Item · 1720/05/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0086 · Item · 1709/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0048 · Item · 1702/06/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la villa de Lepe, en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carvajal, difuntos, vecinos que fueron de villa de Lepe, otorga su testamento en la siguiente manera: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante de la última grada del altar del Señor San José. Ordena que sus albaceas y herederos tengan especial cuidado en mandar a decir una misa cantada, cada año, al Señor San Roque, en las condiciones que se mencionan. Manda se saquen de sus bienes lo que importe la manufactura de una vidriera, que se pondrá en todo el círculo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se impongan 1 000 pesos de oro común sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene otros 1 000 pesos a censo principal redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y hagan la dicha imposición a favor del aceite de la lámpara del glorioso San José, de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que, del remanente del quinto de sus bienes, se saquen 500 pesos y con ellos se haga un colateral al Glorioso Señor San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Ana, pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín, que éste ha de ser de bulto, en la iglesia parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada en la calle Real y dos solares en esta villa; la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está en el paraje que llaman las [Palmillas], jurisdicción de esta villa, que hubo y compró de Pedro García de Meza, con 4 caballería de tierra y que hoy se haya con 8 y media. Declara que su primer matrimonio fue con doña Juliana de Contreras y Cid, difunta, quien llevó por dote 200 pesos y él tenía 100 pesos, en cuyo matrimonio procrearon a José de Carvajal y Contreras, de dieciséis años; a doña Manuela, de nueve; a María, de dieciocho; a Gertrudis, de ocho; y Ana Francisca, de cinco. Asimismo, declara contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, quien tenía en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, su tío, 430 pesos de la obra pía que dejó el difunto Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, y por haber fallecido dicho capitán no los ha percibido. También, dijo que él le mando a su mujer, Gertrudis Jaimes, en arras proter nuptias 1 000 pesos en reales; una negra nombrada Catalina de veinticuatro años, mujer de Santiago, negro arata; y unos sarcillos de oro y perlas. Y durante dicho matrimonio han procreado como hija legítima a María Teresa, de diez meses. Nombra como albaceas a Gertrudis Jaimes Navarro, su legítima mujer, a José de Carvajal, su hijo, y al Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad; y por tenedora de bienes a la dicha Gertrudis Jaimes Navarro. Finalmente, nombra por sus herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio y por tutora y curadora ad bona a Gertrudis Jaimes Navarro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0081 · Item · 1714/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Píe de Conchas en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural y vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de la que son hermanos de la Tercera Orden, y sepultados en el lugar que sus albaceas dispongan. Juan fue casado en primeras nupcias con Ana Núñez, quien no llevó nada al matrimonio y durante éste procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, de quien se tiene noticias ya es difunto. Habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno. Cuando se casó con María Galván, ella llevó por dote un medio solar, el cual se vendió en 50 pesos, y él llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja, que es morada de ambos, asimismo 200 pesos en reales. Han invertido como 500 pesos en mejoras de la casa y durante este matrimonio no han tenido hijos. Declaran tienen en la casa de su morada dos niños, uno nombrado Feliciana Seferina Márquez y el otro nombrado Nicolás Francisco del Río, a quienes por cariño han criado. Uno y otro se nombra albacea y tenedor de bienes, y en caso de que uno de los dos faltare, nombran al mayordomo que al presente estuviere o en adelante fuere de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Nombran heredero a Francisco Guazo, su hijo, si apareciera, en caso contrario, corra por entero el censo del remanente que quedare y se digan misas, también por sus almas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0124 · Item · 1714/12/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0423 · Item · 29/05/1615
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Díaz Matamoros y su esposa, Catalina López, vecinos de Jalapa, dieron su poder a Domingo Alonso, piloto de carrera de esta Nueva España, vecino de la Villa de Ayamonte, en los reinos de Castilla, para que como verdadero señor de unas casas y viña en la citada villa, pida y demande a Juan Báez el valor de la dicha viña y redime el censo, como era obligado, que tienen impuesto las casas, con el fin de librarlas del referido cargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0047 · Item · 1720/05/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Leonor del Valle y José Ventura Fernández, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan José Fernández, marido y padre de los otorgantes, en virtud de poder que les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que dicho capitán era natural de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, asimismo, dijeron que falleció el día [10] de marzo de 1720 y sepultado el día 11. Declaran, para que conste, que el trapiche de hacer azúcar que tuvo el difunto en esta jurisdicción, está fundado en tierras del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, a quien le había pagado los réditos por tenerlas a censo, y aunque le había dejado de pagar y no le había enterado de ello, no redimió el censo por el perjuicio que le hacían los indios del pueblo de San Martín Tepataxco [Tepatlaxco] de esta jurisdicción, sembrando sus milpas sobre las cañas de dicha hacienda, y fue su voluntad que enterando de ello a don Sebastián de Torija, se le pagase lo que se le estuviese debiendo. Declaran por bienes del difunto un trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, con todo lo que le pertenece. Declara haber sido casado con doña Leonor del Valle desde hace treinta años, con quien procreó a doña Melchora [Fernández de los Reyes], mujer del Alférez don José del Hoyo; a José Ventura, mayor de veintisiete años; María del Valle, mujer de Alonso Álvarez; a Antonio Fernández; a doña Francisca del Valle; a Juan Francisco; doña Josefa; y a Salvador. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se le entregue a su hija María del Valle. Declara tener por hijo natural a José Fernández de Estrada, de treinta y cuatro años, a quien le tiene dado por la parte que le pertenece por derecho, 380 pesos en diferentes ditas que le debían diferentes deudores. Se nombran ambos otorgantes como albaceas y doña Leonor del Valle como tenedora de sus bienes y como herederos universales a sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0002-PX_0002_0209 · Item · 29/07/1610
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Andrés Pérez de la Higuera como albacea de Agustín Juárez, natural de la ciudad de Burgos, reinos de Castilla, funda una capellanía de 24 misas anuales por el alma del finado, con 600 pesos de censo principal, y 30 pesos de oro común anuales de renta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0157 · Item · 09/11/1709
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en el Pueblo de Jalapa, dijo que habiendo otorgado poder a José Julio Lospillosi, Agente de Negocios en el Real y Supremo Consejo de Indias, y que otorgó otro poder a Diego Verdugo y Ávila, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, con revocación de dicho poder que se notificó y en su virtud don Diego Verdugo le otorgó poder a Pedro Foronda para que lo sustituyera, quien ya tiene noticia de todo lo referido por Diego Verdugo, por lo que ahora otorga su poder a éste, para que en su nombre continúe en la pretensión del censo de prebenda de una de las iglesias catedrales metropolitanas de la Ciudad de México o de la Puebla de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0126 · Item · 1714/12/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.

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