Don Pedro de Parraga Robledano, el Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de Puebla y el Capitán don Manuel de Olmedo, vecinos del pueblo de Jalapa, albaceas del difunto Capitán don José Robledano de Cardeña, otorgan que fundan una capellanía por orden de dicho difunto, la cual dotan con 4 000 pesos de principal que ha recibido don Vicente de Rementería como apoderado de los albaceas de don Juan de Rementería, quien los recibió en plata doble y los ha cargado sobre unas casas a censo redimible, obligándose a pagar al capellán que fuere 200 pesos anuales. Nombran como primer capellán al Bachiller don Manuel de Olmedo y Araciel, por la renuncia hecha de don Bartolomé Martínez de Mora al citado cargo.
CENSOS
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El Licenciado don Antonio de la Peña, Clérigo Presbítero domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y Capellán de la iglesia del ingenio Chico, vendió junto con los hermanos de dicha cofradía, unas vacas, caballos, yeguas y burras a don José Antonio de Acosta, vecino de este pueblo de Jalapa, con un importe de 524 pesos, los cuales debe de reconocer en censo sobre un rancho que posee en esta jurisdicción, llamado ingenio Viejo.
El Licenciado don José de Capetillo, Clérigo Presbítero domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y residente en este pueblo de Jalapa, informa que tiene compromiso con el Alférez don Bernabé Pérez Chamorro, vecino de este pueblo de Jalapa, para que le otorgue el rancho de Lucas Martín, otorgando la cantidad de 5,000 pesos de censo a favor de los capellanes.
El Bachiller Manuel de Olmedo y Araciel, Presbítero del Obispado de Puebla de los Ángeles y vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Alonso José Gatica Presbítero Vicario, Foráneo y Juez Eclesiástico de este pueblo, la cantidad de 259 pesos, con 5% de interés a censo redimible, dando en hipoteca una casa ubicada en este pueblo, frente a la puerta de la Sacristía de esta Parroquia, por la Calle de la Amargura en medio, entre la casa de don Andrés Calzadilla y otra del otorgante.
El Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, doña Josefa Díaz Mier, doña Antonia Díaz Mier, doña Mariana Díaz Mier y doña María Rosalía Díaz Mier, hijos y herederos de don Domingo Díaz Mier, difunto, el primero como albacea y tenedor de bienes, otorgan que imponen 400 pesos a censo redimible en un sitio y casas de su propiedad, ubicada en la Calle de la Amargura que sube para el Calvario, linda al oriente con casa del Maestro Rincón, al sur con casa de altos de la capellanía del otorgante, la cual hace esquina con la plazuela del Rey, al poniente con calle y casas del Capitán don José Antonio de la Pedreguera y al norte con casas de don Juan Onofre Florido.
El Alférez don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo compró unas casas con la condición que reconocería a censo redimible 1, 500 pesos de la capellanía que fundo don Sebastián Flores Moreno y doña Gertrudis Thormes, su mujer, y que sirve actualmente el Licenciado don Juan de Lucena, domiciliario del Obispado de la Puebla, y siendo condición para la compra de dichas casas, reconoce por la presente dicho censo.
Don José Alejandro de Campo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa, dijo que por cuanto se hallaban impuestos, a censo redimible con causa de réditos de 5 % anual, la cantidad de 500 pesos sobre el Rancho y Trapiche de San Sebastián Mastatlán de esta jurisdicción, que determinaron imponer sus abuelos para una memoria de misas y ejecutaron sus herederos al tiempo de la venta de dicho trapiche a don Miguel Eustaquio Cardeña, difunto, Escribano que fue de esta Villa, a cuya muerte de Cardeña sus bienes se remataron por último en don Domingo Franceschi, de esta vecindad y comercio, quien ha redimido el principal, por lo cual el otorgante como patrono de dicha obra pía sitúa y carga dicho principal a censo redimible con causa de réditos sobre una casa de su propiedad ubicada en la Calle Nueva, la cual hipoteca al pago de dicho principal.
Juan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a Juan García de Miranda, vecino y dueño de trapiche en esta villa de Córdoba, 13 caballerías de tierra de las sobras que hubo en los tres sitios que vendió Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la jurisdicción de Tepeaca. Dichas tierras están inmediatas al pueblo de los negros de San Lorenzo Cerralvo, que por la parte del norte lindan con el arroyo Seco, por el sur con el camino real que va de esta villa de Córdoba a la ciudad de la Nueva Veracruz, estando inmediato a dichas tierras la venta de Totolinga; y por la parte del oriente con tierras del dicho Juan García de Miranda. El otorgante señala que dichas caballerías las compró en precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales pagó 500 pesos y el resto quedó impuesto a censo principal; asimismo, declara que cede, renuncia y traspasa en el mismo precio, bajo los mismos requisitos que a él se le vendieron.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
Sans titreEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
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