Miguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto [María] Valero de Grageda [Grajeda], vecina de esta villa, [mujer] que fue del Capitán Joseph [José] Blanco y [su albacea testamentaria] y tenedora de bienes [roto] venta de una hacienda de trapiche en términos de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec] nombrada Acatengo, con un sitio y 2 caballerías de tierra en que está fundada. Asimismo otro sitio y 4 caballerías más de tierra, que lindan con la barranca de Chocamán que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda se le adjudicó a la susodicha en el juicio divisorio que se formó de los bienes de su marido en cuenta y parte de pago de la cantidad de pesos que debió haber de ellos por su dote, arras y mitad de multiplicados. Y porque el otorgante se halló obligado como consta de escritura a reconocer 1 000 pesos que están situados a censo redimible sobre el dicho sitio y 4 caballería de tierra que llaman el Comedero del Monte a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y a pagar sus réditos a dichas religiosas a razón de un 5 por ciento anual, y aceptando dichas escrituras como de nuevo la acepta, y dándose por entregado del sitio y 4 caballerías de tierra de dicho Comedero del Monte sobre que están cargados dichos 1000 pesos, de los cuales a mayor abundamiento se da por entregado. Por tanto en aquella vía y forma otorga que reconoce el referido censo y por dueño y señor de él a las religiosas de dicho convento o a quien por su derecho representare, y que pagará dicha cantidad de su principal cuando lo redima en el ínterin de sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, que el primero empezó a correr y contar desde el día 15 de mayo de 1693.
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Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, y natural del puerto de Santoña, de las montañas de Burgos en los Reinos de Castilla, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara deberle a Juan, el mozo que sirve a Domingo Murzio, a Fernando de Betancur y a Magdalena de Torres. Ítem declara como sus deudores a diferentes personas que aparecen en un libro de cuentas, manda se cobren. Ítem declara por sus bienes una casa de madera y barro, cubierta de tejas; un solar con cargo y gravamen de 120 pesos de principal de censo y 6 de renta anuales; una tienda de géneros que está en la dicha casa; y un caballo. Ítem declara que la dicha Magdalena de Torres se intitula Magdalena de Castro, presuponiendo ser su hija, lo cual no es cierto, respecto a serlo de Hernando de Torres, lo declara para descargo de su conciencia. Ítem declara estar casado con María de Herrera, quien llevó de dote la cantidad de 500 pesos, durante dicho matrimonio procrearon un hijo que falleció en edad pupilar. Ítem declara que tiene un hijo natural, llamado Francisco de Castro. Nombra albaceas a María de Herrera, su mujer, y a Juan Álvarez de Ribera [Rivera]. Por último, nombra como heredera a su mujer, enterado el dicho su hijo natural de la parte que le tocare, conforme el derecho dispone, que es la sexta de sus bienes, para que los hayan cada uno.
UntitledDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el día de hoy don Francisco Nicolás de Rivadeneira otorgó escritura de venta, cesión y traspaso de 810 pesos a favor del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa y Teniente de Capitán General en ella, cuya cantidad es la misma que está cargada a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, propiedad de don Francisco Pibot y Tapia; por lo cual otorga se obliga a que ahora y en ningún momento el dicho don Francisco Nicolás de Rivadeneira, su sobrino, albacea y uno de los herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, alegará engaño ni menoría, para lo cual se constituye en fiador de saneamiento y de que dentro de dos meses traerá aprobación de su madre de dicha escritura de cesión y traspaso.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 12 de mayo de 1708, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa el entregó por escritura de venta una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, en precio de 36 000 pesos en que se incluyen 1 350 pesos de principal que sobre dicha hacienda están a censo, con otros a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, por razón de las tierras donde está fabricada dicha hacienda; habiendo otorgado, el día 27 de febrero de 1711, escritura de reconocimiento de los 1 350 pesos a favor de los herederos del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y por cuanto, la parte del convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles le ha mostrado una escritura, con fecha en dicha ciudad a 16 de abril de 1711, otorgada por doña Francisca de Guzmán, viuda de dicho Rivadeneira, en la cual se hace cesión de dichos 1 350 pesos a favor de dicho convento, y en virtud de que el Capitán Juan Rodríguez Calado, Mayordomo actual de los propios y rentas de dicho convento, le ha pedido su reconocimiento y obligación; otorga por la presente que reconoce por dueño y señor de los 1 350 pesos a dicho convento y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
UntitledDoña Nicolasa Rodríguez, viuda de don Antonio Gómez Cataño, y doña Francisca Gómez Cataño, mujer legítima de Luis Núñez Villavicencio, hija y heredera de dicho difunto; venden a Antonio Estévez, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera labrada en 20 varas de largo y 7 varas de frente, en solar de 25 varas y 50 de fondo, esquina de la plaza Pública, que por una parte linda, calle en medio, con casa de José Hernández; y por el otro lado con casa de Francisco Rodríguez; hace frente, calle en medio, con casa del Regidor don Francisco de Aguilar; y por el fondo con solar de Antonio de la Encarnación. La venden en precio de 1 692 pesos, de los cuales 300 pesos estar cargados a censo sobre dicha casa a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
UntitledEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga impone, carga y sitúa a censo redimible y cargo de principal 1 100 pesos sobre todos sus bienes, especialmente sobre su hacienda de hacer azúcar, nombrada la Purísima Concepción de Nuestra Señora, cuya cantidad le ha dado el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, por cuenta de mayor cantidad que para en poder del otorgante, perteneciente a doña María Teresa Gómez Dávila y doña Juana María Gómez Dávila, hermanas, doncellas reclusas en el convento de religiosas de Señora Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, obligándose a pagar sus réditos a fin de cada año a razón de 5 por ciento y bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
UntitledEl Bachiller don Andrés de [Meza y Mendoza], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario, vecino de esta villa, una casa y dos solares, en precio de [1 500] pesos a censo redimible con sus réditos del 5 por ciento.
UntitledEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a censo al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su primo, vecino de esta villa, el paraje que llaman el Potrerillo, con 4 [caballerías] de tierra y herido de molino, en jurisdicción [de esta villa], que por la parte del norte está en la punta de Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan de la Punta, entre el río Atoyaque [Atoyac]; por la parte del sur linda con el río de Tleapa. Dicho sitio es el mismo que hubo y compró del Capitán don Juan Gómez Dávila, su tío, como apoderado que fue del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, por escritura otorgada en esta villa el 24 de octubre de 1707. Lo vende en precio de 500 pesos de oro común en reales, que han de quedar impuestos a censo principal redimible, para pagárselos al Bachiller don Sebastián de Torija y en su ínterin se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
UntitledEl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
UntitledDomingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
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