Ana de Ibáñez, viuda del Capitán Juan de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, por interés propio y como tutora y curadora de los menores hijos, herederos del mencionado difunto; vende a Pedro Rodríguez Romano, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera que quedó por bienes del mencionado difunto, ubicada en la calle que sale a la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; hace esquina y linda, calle en medio, con casa de Cristóbal Suazo y por el otro lado con solar de las Espinosas; hace frente, calle en medio, con casa de Cristóbal Francisco y por el fondo con el arroyo que baja al convento del Señor San Antonio, con la frente y fondo que le pertenece y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Manuel de Piña, su hermano. Sobre la casa están 700 pesos de principal que instituyó y fundó por su alma Bernabé de Castro difunto, para que con sus réditos se le dijesen misas por el mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1 000 pesos de oro común, 700 pesos como va dicho y el resto quedan en la casa a censo que sitúa el Capitán don Gaspar Rendón, actual mayordomo de la citada cofradía.
CENSOS
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Doña Sebastiana Cid, viuda, vecina de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de bienes del difunto Antonio Millán Quijada, su marido, dijo que por bienes de dicho difunto quedaron unas [casas] en la calle del convento del Señor San Antonio de esta villa que por [mano] de Juan Ortiz de Rosas, hubo y compró de [los bienes de Manuel] Gómez Dávila, difunto, en 4 000 pesos de los cuales [2 000 pesos] que quedaron sobre dichas casas a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, a quien debía de hacer reconocimiento de ellos y los otros 2 000 pesos de contado. Por lo cual, otorga que reconoce por dueños de los [2 000 pesos] de principal de censo a dicho convento, al que se [obliga] entregarles sus réditos a finales de cada año [roto] sin pleito por lo que obliga sus bienes habidos y por haber.
UntitledDon Pedro Franco de Guzmán, Presbítero vecino de esta villa, dijo que el 17 de noviembre de 1699 por ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de esta villa, cantidad que cargó sobre la casa que fue de su morada en la calle que sale de la plaza Pública de [roto] va para el camino real del pueblo de San Juan [Coscomatepec], que se compone de [roto] y solar de los herederos de doña [Agustina Jaimes Dávila Barrientos]. Se obliga a pagar sus réditos anuales al Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, capellán nombrado por Diego Saúl [roto] para que se digan 25 misas rezadas anuales, por la pitanza de 8 reales cada una que se han de aplicar por la Benditas Ánimas del Purgatorio y por el alma del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Nombra por segundo capellán al otorgante para que dijese dichas misas y por muerte del [dicho] el que nombrare el síndico que fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa y con las demás condiciones de dicha escritura [roto].
UntitledEl Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y el Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbíteros, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron el 11 de febrero de 1700 don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de que fue de esta villa, los cuales cargó sobre la casa que fue de su morada, en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, con sus réditos a razón del 5 por ciento en cada un año, cuya casa posee hoy don Francisco José Bayro. Asimismo, dijeron que los réditos se aplican en veinticinco misas rezadas [cada un año] por la pitanza de 8 reales cada una; 13 de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial [roto] los lunes en el Altar de las Ánimas; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, los días viernes; una y otras aplicadas a las Benditas Ánimas por don Pedro Franco de Guzmán, como capellán de dicha capellanía, y por su fin y muerte don Nicolás de Barrios. Y por cuanto, las enfermedades y otras ocupaciones les impiden a los otorgantes poder cumplir con la obligación de decir las misas y porque les queda bastante congrua para su sustentación, por la presente nombran por patrón de dicha capellanía al síndico que es o fuere del convento de Señor San Antonio, asimismo, renuncian el nombramiento de tales capellanes en el síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, para que en lugar de los otorgantes nombre otro capellán o capellanes que digan las misas y procedan hacer la fundación de dicha capellanía [como dejó] mandado Diego Saúl, [roto].
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.
UntitledEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, uno de los Vicarios de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y pida se declare el auto por Su Señoría proveído, en que da [por libre] del [censo] la casa en que está la capellanía [roto], y que a don Carlos de Guadalajara se le libre la dicha casa por quedarle al otorgante suficientes fincas que reporten [la dote] de dicha capellanía [roto].
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, vende a Guillermo Gómez, vecino de esta villa, 3 caballerías y media de tierra que llaman el Potrerillo, que por el oriente linda con tierras de la hacienda de trapiche del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y la mojonera de la punta y la primera cerca vieja con que estuvo cercado el Potrerillo; por el poniente con la mojonera de la punta, por todo el camino real del pueblo de San Lorenzo hasta un cerrito que está cerca del camino, en derecho del cerrito buscando el río Seco. Las vende en precio de 1 200 pesos, de los cuales 100 pesos le ha pagado de contado y los 1 100 pesos restantes han de quedar a censo sobre dichas tierras y en el ínterin que los redimiere le ha de pagar el rédito a razón del 5 por ciento en cada un año.
UntitledDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.
UntitledJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, que tiene en jurisdicción de esta villa, en el pago que llaman de Totutla, que linda sus tierras, que son 3 caballerías y media tierra, por el oriente con las de los herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; por el poniente con las de Nicolás Rodríguez Dávila; por el norte con las del Capitán Manuel Gómez Dávila; y por el sur con una serranía [sierra] nombrada Tepexilotitlán; cuya hacienda hubo y compró del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, por escritura hecha en esta villa el 6 de agosto de 1695 por ante Nicolás López, Escribano Real y Público. La vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, esclavos, derechos y servidumbres y con todo lo que se compone y pertenece y que se detalla en esta escritura; en precio de 12 647 pesos y 4 tomines, de los cuales 12 000 pesos tiene pagados al contado; y los 647 pesos y 4 tomines restantes que deberá reconocer a censo redimible a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la razón de las 3 caballerías y media de tierra en que está fundada dicha hacienda.
UntitledBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Juan Vázquez, vecino de dicha villa, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho recibió y le prestó Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en esta villa el 26 de agosto de 1701, en la cual consta que tiene cedido los derechos y acciones para cobrar los réditos del 5 por ciento anuales al mayordomo que fuere de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, para que los 15 pesos que importan dichos réditos se gasten y distribuyen en luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento; y cumplido el tiempo expresado en dicha escritura, se cobrasen por el dicho mayordomo que es o fuere de dicha cofradía los 300 pesos del dicho Juan Vázquez, y que los cargase a censo redimible sobre finca cierta y segura, por cuya razón se haya Benito Rendón para su cobranza, por ser el actual mayordomo de dicha cofradía. Por lo tanto, otorga que da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y entrega carta de pago y recibo en forma a dicho Juan Vázquez, quedando de su cuidado y obligación el imponer dicha cantidad en finca segura.
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