CENSOS

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        CENSOS

          Equivalent terms

          CENSOS

            Associated terms

            CENSOS

              1001 Archival description results for CENSOS

              1001 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0098 · Item · 1697/12/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, medio solar que antes fue de Francisco Nicolás, quién lo donó verbalmente a la Iglesia Parroquial de esta villa, para la fiesta del tránsito del Patriarca Señor San José, en cuya conformidad se le dio posesión al otorgante por la justicia ordinaria de esta villa el 12 de junio de 1691. Cuyo solar se ubica abajo del convento de San Antonio, linda con otro medio solar que fue de Juana de Angulo y se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende por precio de 100 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre el mismo solar, obligándose a pagar 5 pesos cada año como renta, los cuales serán destinados para la fiesta del gloriosísimo tránsito de Señor San José, que se festeja el 20 de julio de todos los años.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Item · 1693/10/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0063 · Item · 1693/10/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Diego Dávila Barrientos, dueño de la hacienda de hacer azúcar nombrada San José Omealco [sic], que tiene y posee en los términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga que da su poder cumplido al Alférez Pedro Ruiz de Talavera, dorador mayor de la jineta del Rey, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Diego Dávila Leyda [Leida], vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, para que en su nombre y representación busquen en la ciudad de los Ángeles y tomen a su crédito hasta en cantidad de 3 500 pesos, los cuales lo obliguen a pagar en los plazos que lo consideren conveniente. Otro se los da para que en caso de que no encuentren dichos 3 500 pesos a dicho préstamo los tomen a censo redimible y lo sitúen y carguen sobre su persona y bienes, especialmente sobre la dicha hacienda. Por otra parte declara que dicha hacienda tiene cargados y situados a censo redimible 1 860 pesos a favor del Licenciado Diego Xaimes Rricardo Villavizencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano, Cura Beneficiado del partido de San Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec] de este obispado de la Puebla de los Ángeles.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0067 · Item · 20/07/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio San Cayetano, alias Pacho, ubicada en la jurisdicción de Jalapa, otorgan poder especial a don Nicolás Ladrón de Guevara, Notario de la Curia Eclesiástica en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que solicite a cualquier cofre, tribunal, convento, capellanías, cofradías y obras pías la cantidad de 12, 000 pesos a censo redimible de 5 %, los cuales cargue y situé sobre la citada hacienda.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0142 · Item · 22/02/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán José Arias y Torija, vecino de Jalapa, en voz propia y la de su compañero, don Pedro López Gómez, vecino de Cádiz, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la ciudad de la Puebla, para que solicite a cualquier cofre, tribunal o conventos, a censo redimible o en calidad de depósito irregular hasta la cantidad de 12, 000 pesos que imponga, sitúe y cargue sobre su hacienda e ingenio San Pedro Buenavista, alias la Orduña, que en términos de este pueblo compraron totalmente arruinado y lo han labrado de nuevo.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0040 · Item · 1701/07/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0064 · Item · 1701/08/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Vázquez y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que el susodicho Diego prestó a Juan Vázquez 300 pesos de oro común en reales, por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de cinco años con réditos de 5 por ciento, que son 15 pesos en cada año, los cuales los ha de pagar al mayordomo del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, a quien le da el poder para que de los que corrieren en cada año los convierta en luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento de dicha santa iglesia. Asimismo, dijeron que, si el citado Juan no regresa la cantidad en el tiempo establecido, es su voluntad que el mayordomo que fuere cobre del dicho Juan Vázquez los 300 pesos y los cargue a censo redimible sobre finca segura para que perpetuamente se cumpla esta obra. Por último, Juan Vázquez otorgó que recibió los 300 pesos, los cuales se obliga a pagar al susodicho y por su ausencia al mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0090 · Item · 1701/12/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano, vecino de esta villa, una hacienda de hacer azúcar nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, que tiene en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra, las cuales dichas caballerías lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa; por el poniente con tierras del trapiche que posee el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por el norte [roto] del pueblo de San Francisco [Chocamán], jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. También, dijo que en dicha hacienda están situados y cargados 1 000 pesos a censo, por don Miguel de Leiva y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con fecha del 15 de diciembre de 1700, a razón del 5 por ciento en cada un año, para que los réditos se entreguen al Reverendo Padre Guardián que sea del convento de San Antonio de esta dicha villa y con ellos celebre una fiesta perpetuamente a la Purísima Concepción de Nuestra Señora todos los años como consta de dicha escritura. Dicha hacienda se compone de tierras y de los bienes siguientes, un sitio y 2 caballerías de tierras en que está fundada dicha hacienda y el otro sitio 4 caballerías que llaman el Comedero del Monte; una casa de vivienda; una casa de trapiche armada sobre horcones cubierta de zacate, jacales, animales de cargo y de tiro, un negro nombrado Carlos, un mulato nombrado Mateo, una licencia de trapiche, animales de granja, suertes de cañas con diferentes cortes, entre otros bienes que se mencionan. Dicha hacienda la vende libre de empeño, deuda, enajenación hipoteca por precio de 15 170 pesos y 2 reales, los 4 500 pesos de contado, 4 000 que se obliga don Antonio Leiva de pagar a doña María Valero Grajeda, vecina de la ciudad de los Ángeles que son los mismos que el presente otorgante le estaba debiendo y se obligó a pagar por dicha hacienda de trapiche, y la cantidad restante el susodicho se obliga en esta escritura de pagar en los tiempos y plazos mencionados en el acta.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0097 · Item · 1700/01/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, dijo que se hizo pregón de una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y otros bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Lope de Iribas, y que 19 de junio de 1699 hizo postura a todos los bienes, excepto a la casa de la morada que quedó en esta villa que fue del dicho difunto, en dicha postura ofreció dar 45 000 pesos, los 26 000 de ellos a censo y los 19 000 que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que se mencionan en el acta, con la condición de que se le han de rebajar los esclavos que se hubieren muerto. Y respecto a pedimento de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, como acreedoras a dichos bienes, ganaron Real Provisión de los señores de la Real Audiencia, para que se dieran treinta pregones a dichos bienes. Y por la presente otorga poder a don Diego Dávila Barrientos, su primo, residente en dicha ciudad de México, vecino de esta villa, para que, en su representación parezca ante el Rey Nuestro Señor y su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y ante quien, y con derecho deba solicite que se haga el remate del trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y los demás bienes, en la cantidad que tiene ofrecidos dar.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0038 · Item · 1691/08/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Josepha Vasquez [Josefa Vázquez], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Alférez Nicolás Rodríguez, natural del lugar de Orizaba, hija legítima de Salvador Vasquez [Vázquez] e Isabel Sánchez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma cien misas rezadas, y cincuenta por el alma de sus padres, abuelos y de su primer marido. Declara como sus hijos legítimos y de dicho Nicolás Rodríguez a Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, actual Alcalde Ordinario de ella, y a doña [Isabel] Rodríguez, mujer legítima de Francisco [de] Varrios [Barrios]. Por otra parte, señala por sus bienes la casa de su morada, hecha de piedra y madera, cubierta de teja, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, con su sala, recamara, patio y pozo; una negra nombrada María Cataluengo [Cata Luengo], con sus dos hijos; y una mulatilla nombrada María de la Cruz. También declara [roto] hacer azúcar que al presente es de dicho Juan Rodríguez Durán, ubicado en esta jurisdicción, “tengo 2 000 pesos cargados a censo de que me paga”. Menciona que tiene deudas con el Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, con Juan Roballo y Pedro Trillo de Figueroa, manda se les pague. También señala que a ella le debe Antonio Gómez Cataño, Agustín de [roto], Mathias [Matías] de Herrera, Joseph [José] Ramírez, Joseph [José] de Villegas y Thomas [Tomás] Tinoco, manda se les cobre. Nombra albaceas testamentarios a Juan Rodríguez Durán y a Francisco de Barrios; y como sus universales herederos nombra a los dichos sus hijos legítimos.

              Untitled