Don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, en voz y en nombre de don Juan Godínez [roto], vecino de dicha ciudad, y en virtud de su poder, otorga haber recibido de Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 263 pesos de oro común en reales, los mismo que importaron los réditos de 5 260 pesos que está debiendo a su parte de un año cumplido.
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Amaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.
Sem títuloBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Nicolás de Armenta, vecino de esta villa, una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa de Córdoba, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], se compone de una sala, cuarto en esquina y recámara, fabricada en 50 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por el oriente con solar que fue de María de las Vírgenes y por el otro lado con solar de Pascuala de Espinosa calle en medio, por el norte con solar de Juan Vázquez y por el sur calle en medio con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos; dicha casa es la misma que se le remató por ejecución que se siguió contra Juan Vázquez y su mujer Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos que debían a los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco. La vende con el cargo de 500 pesos de principal que sobre ella están cargados a censo redimible de que es capellán el Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, en precio de 1 210 pesos, los 500 de dicho censo que se ha de obligar a pagar sus réditos y los 710 pesos que le ha pagado en reales de contado.
Sem títuloEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, otorga que recibe de doña Juana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, vecino que fue de ella, 100 pesos de oro común, los cuales impone sobre sus bienes, especialmente sobre una casa de piedra y madera, ubicada en esquina de la plaza Pública, que linda por una parte con casa de Gregorio Martínez de Solís, por el otro lado con casa de doña Juana de Contreras Gatica, por el fondo con los susodichos y hace frente calle en medio con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y doña Gertrudis Barrientos.
Sem títuloFrancisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Palma, una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 50 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial; 20 pesos a la cofradía del Señor San José de esta iglesia. Declara deber 6 pesos a la mujer de Francisco Machado; manda se ajuste cuenta con Isabel de Rojas, Gaspar Rendón y Juan Rodríguez Calado. Declara debe a los herederos de Benito Rendón, José Tas, Domingo Martín, José Tiburcio Valeriano, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza y a don Juan Medrano y Avendaño. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera en la villa de Córdoba, sobre la cual está un censo de 260 pesos; un medio solar que linda con Isabel Vázquez; y una hacienda de hacer azúcar con dos suertes de tierras. Nombra a Juan Rodríguez, su nieto, y a Juan de Acosta su sobrino, albaceas testamentarios. Nombra como herederos universales de todos sus bienes a Juan Rodríguez que será de veinte años, a Francisco Rodríguez que será de diecinueve años, a Marcos Rodríguez de dieciséis años, a José Rodríguez de catorce años, a Rafaela Rodríguez de trece años, a Antonia Rodríguez de once años, a Sebastiana Rodríguez de seis años, a Bartolomé Rodríguez de tres años y a Juana Rodríguez de dos años, sus nietos legítimos, hijos de Sebastián Rodríguez y María de Pineda.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, exhibió dos escritos de venta [roto] por Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de 13 caballerías de tierras que le vendió al Bachiller don Juan González Bello, Presbítero, para la fundación de dicho trapiche, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 que quedaron cargados y situados a censo sobre dichas tierras a favor del dicho Gaspar Carlos de Rivadeneira, a razón de 5 por ciento en cada año; su data en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, a los 20 de junio de 1687. Y la otra escritura otorgada por don Francisco de Rivadeneira a favor del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza que sucedió en dicho trapiche de 6 caballerías y media de tierra más para la dicha hacienda en precio de 1 200 pesos, 400 de contado y los 800 a censo sobre dichas tierras a favor de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; su data en esta villa de Córdoba a 4 de marzo 1698. Asimismo, el dicho don Hipólito exhibió dos escrituras, una otorgada por don Gaspar Carlos en que hace cesión y traspaso de los 2 000 pesos que tiene de censo sobre la hacienda situada en el Capitán Amaro José Bocarando, por decir haberle suplido los reales de dicho censo, su data en eta villa a 29 de [roto] 1706; y la otra un reconocimiento que hizo el susodicho a favor del Capitán Amaro José Bocarando en que reconoció por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal al susodicho y se obligó a pagar sus réditos, su data en esta villa a 31 de dicho mes de diciembre y año; los cuales dichas escrituras las exhibió para que se registren por no tener la dicha hacienda otro censo ni capellanía y que el de los 800 pesos asimismo por cesión que hizo el dicho don Gaspar Carlos paga a [roto] don Nicolás Marín Seliceo, Presbítero.
Sem títuloDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, registró una escritura de censo de 100 pesos de principal y por ellos 5 pesos de renta en cada un año, a favor de la susodicha que cargó don Miguel Valero Grajeda sobre su casa principal de piedras y madera que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública y linda por una parte con casa del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y por otro lado con casas de doña Juana de Contreras Gatica y por el fondo con casa de los susodichos, hace frente calle en medio con casas de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y doña Gertrudis de Gatica.
Sem títuloDon Manuel Sáenz de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, exhibió para su registro en este libro una escritura de imposición de capellanía que mandó fundar por su alma y de sus bienes el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, Familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Alguacil Mayor de la ciudad de los Ángeles, de 6 000 pesos de principal que debían imponer sus albaceas a censo redimibles sobre fincas seguras y abonadas de misas rezadas que se debían de decir por su alma, de sus padres y demás personas de su intención, diciendo en cada un año cien misas rezadas, dos en cada semana. Nombró por primer capellán al Muy Reverendo Padre Fray Baltazar del Castillo, su hijo, y por su muerte nombró por capellanes propietarios a los demás sus hijos legítimos, y para mayor seguridad del principal y réditos el dicho don Manuel Sáenz de Rosas hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan, que posee en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. La escritura fue otorgada en 17 de septiembre de 1698.
Sem títuloEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Vicario de esta villa, registró una escritura, su data en esta villa a 22 de mayo de este presente año, de 1 000 pesos de principal a censo y por ellos 50 de réditos en cada un año que sitúo y cargó sobre todos sus bienes Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, especialmente sobre una casa baja de piedra, madera, cubierta de teja, los cuales recibió de don Francisco Mayorga Cervantes, dicho bachiller se obliga a pagar sus réditos.
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