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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0050 · Item · 1692/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Pereira de Lima, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Feligresía de San Pedro Ayon [Dayon], Arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de su alma los tiene comunicados con don Antonio López Correa, residente en Oaxaca, y con el Capitán Manuel Fiallo, vecino de ella, por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno “para que en caso de que Nuestro Señor fuere servido de llevarme otorguen mi testamento” en la manera siguiente: A la mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Manda 300 pesos para que sus albaceas, con intervención del señor cura, “echen en una urna las cédulas con los nombres de las huérfanas doncellas pobres y españolas que hubiere en esta villa y la que saliere en suerte haya de haber dichos 300 pesos para el estado que Dios Nuestro Señor fuere servido de darle”. También manda que dichos albaceas junto con el señor cura impongan de sus bienes a censo redimible, sobre finca segura, 200 pesos para que perpetuamente goce de los réditos el altar de Nuestra Señora del Rosario que se ha de poner en la santa iglesia parroquial de esta villa. Manda se den 100 pesos para la obra material del convento de San Antonio; y otros 100 pesos para la cofradía de las Benditas Ánimas. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a don Antonio López Correa y al Capitán Manuel Fiallo; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero a Antonio López Correa, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0029 · Item · 1693/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0070 · Item · 1693/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0071 · Item · 1693/11/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Leiva, vecino de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], su hijo, Alcalde Ordinario de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Miguel, ubicada en esta jurisdicción en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra en que se halla edificada, dichas tierras están cargadas a censo de 2 500 pesos a favor de don Domingo [de] Apresa y Gándara, vecino de la ciudad de los Ángeles. La hacienda se compone de casas, esclavos, ganado, cañaverales, que se hallan valuados en los precios que se mencionan en la escritura. El arredramiento es por tiempo de diez años en precio de 1 500 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0002 · Item · 1691/01/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder al Capitán Antonio Moreno de Torija, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue a que dé y pague a doña Francisca de la Torre [y] Mercado, su madre, la cantidad de 15 000 pesos en reales por otros tantos que importó una hacienda de trapiche nombrada San Francisco de Paula, ubicada en esta jurisdicción, la cual se compone de 3 caballerías y media de tierra, caña dulce, esclavos, ganados, avíos y aperos, que la dicha su madre le tiene entregada y vendida. Por otra parte, señala que los 15 000 pesos han de quedar impuestos y cargados a censo principal redimible sobre su persona, bienes y dicho trapiche; asimismo, otros 900 pesos que están impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicho trapiche a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México. Finalmente menciona que los 15 900 pesos de principal los pagará con obligación de su persona.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0095 · Item · 1700/01/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, por él y en nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa de Córdoba, una suerte de tierra que posee en jurisdicción de esta villa, que heredó del Alférez Mayor don Juan García Valero, su padre; la cual se ubica en los lindes de los ejidos de ella, en el paso de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte del oriente linda con 2 suertes de tierra que posee Francisco de Aguilar, por el norte con dichos ejidos, por el sur con suerte de tierra que hubo y compró de Pedro Rodríguez, uno de los fundadores de esta villa, y por el poniente con dichos ejidos. Dichas tierras libres están de empeño, enajenación e hipoteca y las vende en precio de 260 pesos de oro común, y sobre dichas suertes de tierras se han de quedar impuestos y cargados a censo principal, y de la renta que son 13 pesos, se ha de obligar el dicho Antonio Martínez Romano de entregar al señor cura que fuere de esta villa y su jurisdicción para la festividad del Señor San José, mientras tanto no redima el principal. Asimismo, se constituyó y nombró por patrón de esta festividad y por fin y muerte, sucedan en dicho patronato, sus hermanos y a falta de los susodichos lo han de ser perpetuamente sus parientes más cercanos; aceptando el comprador éstas y otras condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0109 · Item · 1700/03/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que en virtud de sustitución de poder que le otorgó doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, tutora y curadora ad bona de sus hijos, ha contratado con el Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, que devuelva un sitio de ganado mayor y las 4 caballerías de tierra que el citado Pedro de Trujillo y la susodicha le vendieron en precio de 4 400 pesos de oro común, los 2 000 de contado y el resto de la cantidad que quedó a censo sobre las tierras. Asimismo, dijo que por razones de que dichas tierras están distantes y otras razones que ambos han conferido, el citado López del Castrillo y el presente otorgante han convenido que Alfaro, a nombre de su parte, le ha de dar 12 caballerías de tierras que están situadas en el paraje que llaman el asiento de Tlacomulco, en términos de San Martín Tepatlasco [Tepatlaxco] jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con los linderos que se mencionan en el acta, a razón de los 2 000 pesos que había entregado al momento de la compra con el dicho alférez; y para mayor seguridad el Capitán Pedro López del Castrillo le pidió declaración de dicho contrato, por tal razón le cedió y otorgó escritura de dichas 12 caballerías de tierra, y de este modo otorgó carta de pago y cancelación del censo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0011 · Item · 1690/03/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años le compró al Cabildo, Justica y Regimiento un solar de 50 varas en cuadro que linda con solar de estas Casas Reales y con Juan [Guazo] del Río, calle en medio. Y debido a que hasta hoy no tiene despachado título para su resguardo y ha estado pagando 5 pesos anuales de 100 pesos en que se le vendió a censo, por la presente reconoce por dueño de dicho solar a esta villa, su Cabildo, Justicia y Regimiento, obligándose él, sus herederos y sucesores a pagar al mayordomo de cabildo 5 pesos de oro común cada año, correspondiente al rédito de cinco por ciento de los 100 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0044 · Item · 29/05/1786
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel de Arieta, vecino de Jalapa, con poder otorgado a su favor por el Licenciado José Zavalza, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre traspase un principal de 800 pesos que a censo reconoce a su favor don José de Rivera sobre una casa que le vendió, así como 300 pesos que se reconocen a su favor sobre la hacienda El Lencero, por lo que dicho Arieta vende y traspasa a don Domingo Franceschi[Franco], como Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de este pueblo, los mencionados censos en precio de 1,100 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0088 · Item · 13/07/1799
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Guido, y don Bartolomé Álvarez, vecinos de esta Villa de Xalapa, dijeron que habiendo comprado don José Antonio Pereira de Castro, una casa de don Francisco Hidalgo, gravada con 3, 000 pesos de un censo cargado el año de 1789, y también a 2, 000 pesos de un depósito irregular, pertenecientes a los menores hijos del difunto don Fernando González, mismos que don Carlos Díaz[ de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor de esta villa, en representación de los menores, ha prorrogado por otros 2 años, razón por la cual, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores de don José Antonio Pereira de Castro, obligándose a devolver y pagar a la persona que sea la parte legítima de los menores, la cantidad de 2, 000 pesos que en depósito irregular están cargados sobre la casa que compró dicho Pereira a don Francisco Hidalgo y Ahumada, junto con los réditos que han corrido hasta el día de la devolución, la que harán dentro de 2 años.