El Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y don Hipólito del Castillo de Altra, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios nombrados por doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, mujer que fue de dicho Hipólito, en el testamento que otorgó en esta ciudad de los Ángeles el 29 de julio de 1709; dijeron que por cuanto en una cláusula del testamento de la susodicha ordena la fundación de una capellanía al servicio de Dios Nuestro Señor por el bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio y por el aumento del divino culto; siendo su voluntad que de los 6 000 pesos que están impuestos sobre el trapiche nombrado Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción, alias Acatengo, jurisdicción de esta villa, que posee Juan de los Santos Cubillos, 3 000 pesos de ellos se aplicaran para dote y fundación de dicha capellanía; de la cual nombró por capellanes propietarios a sus hijos, nietos y descendientes legítimos, prefiriendo del mayor al menor y al hijo de varón que al de hembra. Por lo cual, otorgan que instituyen y fundan dicha capellanía con la dote, número de misas y capellanes, propietarios e interinos, y con las condiciones siguientes: Nombran como primer capellán propietario a don Hipólito del Castillo de Altra, hijo de doña Nicolasa del Monge y don Hipólito, para que a su título pueda ordenarse; y por su falta nombran al hermano de éste, Juan del Castillo de Altra; y por falta de ambos, a los nietos y descendientes de la difunta y don Hipólito. Nombran por capellán interino al Bachiller don Pedro de Montenegro, vecino de esta villa, Presbítero Domiciliario del obispado de Santiago de Cuba, compadre de don Hipólito y de la difunta. Ordenan que dichos capellanes digan veinte misas rezadas en la parte y lugar en que se encuentren, cada año, aplicándolas por el alma de la difunta y de don Hipólito y de más personas de su intención, en los días siguientes: a Nuestra Señora del Pilar, a Nuestra Señora del Rosario, a Nuestra Señora de la Defensa, a San Nicolás Obispo, a San Diego de Alcalá, a San Antonio de Padua, a Nuestro Padre San Francisco, a San Miguel, a Señor San José, al Santo Ángel Custodio, los Cinco Señores, San Francisco Javier, Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de la Caridad, Nuestra Señora de la Merced, San Pedro Nolasco, San Ramón, San Vicente Ferrer, San Judas Tadeo, el Señor San Dimas y Santa Gertrudis. Por otro lado, Juan de los Santos Cubillos se obliga a pagar 150 pesos de réditos cada año.
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Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
Sans titreDon Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
Sans titreBenito Rendón, albacea y tenedor de bienes, y Pedro Trillo de Figueroa, también albacea testamentarios de Juan Camaño, difunto, dijeron que por cuanto dicho difunto ordenó en su testamento la fundación de una capellanía de misas por su alma, la cual debían de fundar con el remanente de sus bienes, por la presente imponen, sitúan y cargan sobre sus personas y bienes, especialmente sobre dos casas, una que dejó por bienes Juan Camaño y que posteriormente fue rematada a Pedro Trillo de Figueroa en 3 250 pesos, que quedaron cargados a favor de la capellanía a censo sobre dicha casa, y la otra propiedad de Benito Rendón, en la que están cargados a favor de la capellanía 1 700 pesos del remate que se le hizo de los bienes muebles del difunto, obligándose ambos a pagar los réditos correspondientes cada año, Pedro Trillo 162 pesos y 4 tomines; y Benito Rendón 85 pesos anuales. Asimismo, nombran como primer capellán a Miguel López, hijo legítimo de Bernardo López [de Guzmán] y María Martín Lomelín, y en caso de no ordenarse a los treinta años, nombran por tales capellanes y propietarios a los hijos de Pedro Trillo de Figueroa y de doña María de Pedraza, su legítima mujer, y a falta de éstos ordenan que los patronos decidan y nombren a quien sea de su gusto, con la calidad de ser naturales de esta villa de Córdoba, españoles, hijos legítimos aunque sean pobres de solemnidad. Cuyo capellán ha de rezar sesenta y un misas cada año, de a 4 pesos cada misa, en la iglesia y lugar que le pareciere dentro de este obispado de la Puebla, cuyas misas serán aplicadas por el alma de Juan Camaño, la de sus padres y demás ánimas del purgatorio. Finalmente, nombran como patronos de esta capellanía a los curas propios de esta villa de Córdoba perpetuamente cada uno en su tiempo.
Sans titreEl Bachiller don Joseph [José] de Vivero, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que compró a Marcos Martín de Castro, vecino que fue de dicha jurisdicción, ya difunto, dos sitios de ganado menor, uno de ganado mayor y cuatro caballerías de tierra en el puesto y paraje que llaman de Tocuila en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], que linda por el norte con barranca de Chocamán y por el sur con el cerro de las Sidras; cuya compra hizo con cargo de 1 000 pesos de oro común de censo que sobre dichas tierras quedaron impuestos para dote de una capellanía. Y habiendo fallecido el dicho Marcos Martín de Castro por parte de sus herederos se siguió pleito ante el señor juez de capellanías y testamentos de este obispado sobre la nulidad del censo, por lo que dicho juez determinó que el otorgante reconociera el censo. Para cumplimiento de lo mandado, otorgó reconocimiento de los 1 000 pesos sobre las tierras, impuestos por los hijos y herederos de Marcos Martín de Castro, y los réditos de 50 pesos de oro común cada año, por escritura hecha en la Nueva Veracruz [roto].
Sans titreEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que por cuanto ellos y su familia se hayan favorecidos de la gran misericordia de Dios Nuestro Señor, por lo que dan infinitas gracias por los beneficios que les hace y considerando ser muy agradable a los ojos de Su Divina Majestad el que a su Santísima Madre se le venere, además, siendo tan devotos del inefable misterio de la Purísima Concepción de su Purísima Madre; como muestra de agradecimiento han tenido a bien poner en renta a censo principal redimible 1 000 pesos de oro común, sobre una hacienda de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, para que con sus réditos se celebre una fiesta todos los años a Nuestra Señora de la Concepción en la iglesia del convento de Señor San Antonio de esta villa y que ésta sea con todo lucimiento, vísperas, procesión, misas y sermón, el segundo domingo después de pasado el día de la Purísima Concepción de Nuestra Señora y quede perpetuada en dicha iglesia. Declaran que dicha hacienda tiene impuesto un censo a favor del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Mencionan que para el cuidado y cobro de los réditos y para celebrar dicha fiesta nombran como patrono al síndico que es ahora y en adelante sea de dicho convento de San Antonio. Asimismo, se obligan a mantener dicha hacienda de todo lo necesario y que siempre vaya en aumento, además, a no venderla, trocar ni cambiar.
Sans titreMaría de las Virginis [Vírgenes], parda libre, vecina de esta villa, dijo que por cuanto en 1666 los señores, Justicias y Regimientos le hicieron merced de un solar para hacer una casa de vivienda, ubicado en la calle Real de esta villa, el cual linda con un solar que fue de Gaspar González, por su costado y por lo principal hace frente con casa y solar de Diego de Piña. También dijo que al presente trató con María Manuela Rodríguez [de Sandoval], mujer legitima del Regidor don Balthasar Gonsales Belilla Blanco, el venderle la mitad de dicho solar a censo redimible de que ha de otorgar escritura a favor de los curas que fueren de la santa iglesia [roto] de esta villa, a quienes se les han de entregar los réditos correspondientes. Por tanto en aquella vía y forma otorga que vende a dicha María Manuela Rodríguez [de Sandoval], el medio solar referido, el cual se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo. Lo vende en precio de 40 pesos de oro común que son y pertenecen al altar de Jesús Nazareno de las Tres Caídas sita en dicha santa iglesia parroquial, que le hace donación para que sus réditos se entreguen a los curas y que conviertan en adorno de dicho altar y para ayuda de su culto. Finalmente se mencionan las condiciones de la compra venta de medio solar.
Sans titreFrancisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.
Sans titreGaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, y Juliana de Contreras [y Cid], su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden al capellán que es o fuere de la iglesia de Nuestra Señora de Ocotlán en la ciudad de Tlaxcala, 50 pesos de censo en cada un año que el primero empieza a correr y contarse desde hoy en adelante; los cuales imponen a censo redimible sobre todo sus bienes, en especial sobre una hacienda trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en jurisdicción de esta villa de Córdoba nombrado Nuestra Señora de la Purísima Concepción, el cual compró de Pedro Garzia de Messa [García de Meza]. El trapiche contiene 4 caballerías de tierra, que lindan por la parte del poniente con tierras de la hacienda de trapiche que fue del Licenciado Juan González Bello que al presente posee don Gaspar del Monxe y Mendosa [Monge y Mendoza]; por la parte del oriente y norte con tierras de Juan García de Miranda; y por la parte del sur con tierras de don Gaspar Carlos Rivadeneira. [roto] “juramento del dicho capellán que es o fuere en que lo diferimos y lo relevamos de otra prueba, aunque de derecho se requiera y por precio y cantidad de 1 000 pesos de principal de a 8 reales cada uno que nos ha entregado al presente el General don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor de esta villa” y los otorgantes se comprometen a guardar y cumplir bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sans titreJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Pedro Garsia de Messa [García de Meza], una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que tiene y posee en el paraje que llaman la Piedra Gorda, que hubo y compró de Joseph Gomes de Avila [Gómez de Dávila], con caballería y media [roto]. Lo vende con 12 suertes de caña, casas de vivienda, casas de caldera, un trapiche corriente, en precio de 5 000 pesos de oro común. De dicha cantidad quedan impuestos 1 300 pesos a censo redimible sobre dicha hacienda, 1 000 a favor de dicho Gómez de Ávila y 300 a favor de los herederos doña Ana González de Velilla Blanco, que fue el cargo con que compró dicha hacienda; y por último los 3 700 pesos restantes los ha de pagar dicho García de Meza en un plazo de cinco años.
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