“Don Francisco López Matoso, vecino republicano de ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de una escritura de reconocimiento de censo para que se registre en este libro, y de él consta que el referido don Francisco López Matoso se obligó a reconocer al sagrado convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de Puebla, 1 100 pesos de principal sobre unas tierras, que entre las de su hacienda de hacer azúcar se hallan con el título del Potrerillo, en fuerza de la cesión que de dicho censo hizo el Señor don Andrés de Pardiñas Villar de Francos, Conde de Castelo, a quien tocaba por escritura de 8 de mayo de este presente año, y a quien reconocía el susodicho por dueño del citado principal; obligándose a satisfacer a dicho sagrado convento los correspondientes anuales réditos a razón de 5 por ciento, por tercios a fin de cada cuatro meses lo que corresponde de la propia suerte que estaba obligado a ejecutarlo a dicho Señor Conde de Castelo”.
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Don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio para que se registre en este libro, y en él consta que en el pueblo de Orizaba a 16 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda y principal albacea de don Diego Bringas de Manzaneda, con arreglo a la memoria que dejó su marido, donde ordenó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de dicho pueblo. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, reconoció la cantidad de 3 000 pesos sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua como parte de dicho quinto, y se obligó de dar y pagar a dicho reverendo padre para la capellanía y obra pía que fundare, 150 pesos censo tributo y rédito en cada un año, de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de sus hijos y herederos para que la sirva, y en el tanto que haya capellán propietario de ella recaiga en el citado convento de Carmelitas Descalzos conforme a la voluntad de dicho testador, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doces misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma de don Diego.
UntitledDon Vicente Leboreiro, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que, en esta villa en 10 del corriente, confesó haber recibido de José Salmerón y Beatriz Márquez, su legítima mujer, ambos de esta vecindad, 1 200 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos durante la vida del citado José y Beatriz; y después del fallecimiento de los nominados el principal pasará a disposición del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Reverendo Señor San Francisco de Asis, sita en su convento con la advocación de Señor San Antonio de Padua, para que se imponga en finca segura a censo principal redimible y sus réditos se conviertan en ayuda de sufragar los costos de las festividades que se intentan fundar en la capilla de dicho Venerable Orden Tercero de los Desagravios de Cristo Señor Nuestro, con obligación de veinte misas rezadas por la pitanza ordinaria de cuatro reales cada una por el alma de los referidos José y Beatriz, convirtiéndose la restante cantidad de los réditos en la dicha celebridad, y para la seguridad del principal hipotecó una casa cubierta de madera y teja que por suya propia posee en esta villa.
UntitledManuel Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, hizo exhibición para que se registre en este libro el testimonio de una escritura que otorgó hoy día, por el consta que como albacea de María Gertrudis López de Villaseñor, hizo imposición de 200 pesos sobre la casa que quedó en esta villa por bienes de la susodicha, la cual es de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que se halla en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orizaba, a censo principal redimible, con obligación de rédito para que se conviertan los 5 pesos primeros en una misa cantada a Nuestra Señora del Tránsito el 15 de agosto de cada año, en el convento de religiosos Franciscos Descalzos de esta villa con la advocación de Señor San Antonio de Padua; y los otros 5 pesos restantes para que igualmente se cante una misa cada año a San Pascual Bailón que lo es el 17 de mayo, con especial hipoteca de dicha casa.
UntitledDon Joaquín de Tablas, mayordomo de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura, su data en Orizaba en 2 de diciembre de 1779, que otorgó don Manuel Montes Argüelles, Regidor y Alcalde Provincial, y de ella se manifiesta que don Manuel en nombre del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, mujer legítima que fue de Juan de la Joya, en virtud de poder que le concedió, vendió a Rosa Ana, Ana Margarita y Francisca Antonia Carreteras, hermanas, una casa cal y canto, cubierta de madera y teja, con su pozo, edificada en solar de 50 varas en cuadro, ubicada en Orizaba, en precio de 650 pesos de oro común, los 300 que sobre dicha casa quedaron a censo redimible, 100 en favor de una misa cantada que anualmente celebran en la iglesia del convento hospital de San Juan de Dios a Nuestra Señora de las Nieves, y 200 en favor del santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de Orizaba; y los 350 pesos que recibió de contado. Y en dicha escritura las tres hermanas se obligaron a pagar la cantidad restante, y para mayor seguridad del pago hipotecaron la expresada casa.
UntitledVicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que en esta villa en 15 del corriente mes, el Capitán don Francisco Antonio de la Llave y don José Joaquín Enríquez, albaceas testamentarios de don Francisco de Castro Martínez, vendieron a doña Eugenia Gertrudis de Agra, viuda de don Agustín Alegre, vecina de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en esta villa, en esquina, en dos calles, una que sale de la plaza Pública para el camino Real que va a la Nueva Veracruz y la otra que viniendo del ejido va a dar para el barrio que llaman Tetitlán, alias las Casillas; en precio de 2 100 pesos, los 1 050 que ha de reconocer sobre ella a censo principal redimible con obligación de réditos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial, con arreglo a lo que dispuso dicho difunto, y los 1 050 pesos restantes que dio de contado; por lo que la susodicha se obligó a pagar la cantidad con sus réditos de un 5 por ciento, y para mayor seguro del principal hipotecó la expresada casa.
UntitledDon Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba a 9 de julio del próximo pasado, y de él se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, cumpliendo con su última voluntad, señaló que resultó por caudal líquido del expresado Nicolás de Carvajal la cantidad de 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamentos, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías los principales con que cada uno se dotó sobre la referida hacienda. En consecuencia de ello la referida doña Gertrudis de Acosta destinó la cantidad de 9 000 pesos de los referidos 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, que sobre dicha hacienda se han de reconocer a su favor y del dicho su marido, con obligación de réditos por dote y principal de las obras pías y memoria de misas que instituyó y fundó en la manera siguiente: 3 000 pesos para que de sus réditos se distribuyan entre las bulas de difuntos de las almas de los pobres de esta feligresía, y el hospital de San Roque y el de mujeres de esta villa, dando la mitad a cada una para los alimentos de los enfermos o socorros de las más urgentes necesidades; 4 000 pesos para que sus réditos se conviertan en misas rezadas para los presbíteros, seglares y regulares de esta villa; y 2 000 pesos para que sus réditos se repartan anualmente entre los parientes pobres y demás de su feligresía; de que ha de ser patrona de dichas obras pía la enunciada doña Gertrudis. Finalmente, se manifiesta que la referida doña Gertrudis de Acosta por sí y a nombre de los bienes de la testamentaria de su cargó transfirió en favor de estas dotaciones los 9 000 pesos y sus réditos después de su fallecimiento, reservándose su goce durante los días de su vida; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores en dicha hacienda de Palmillas el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de ella al señor cura.
UntitledEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Clérigo Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa de Córdoba y vecino de ella, otorga poder general al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, su hermano, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, y a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobren judicial o extrajudicialmente del Capitán Alonso de Salas, vecino de la ciudad de los Ángeles, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el otorgante cargó sobre la casa del susodicho a censo redimible, de cuyo principal le debe los réditos de cuatro años y medio a razón de 150 pesos anuales.
UntitledEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, como principal deudor, en voz y nombre del General don Sebastián de Plaza y del Capitán don Pedro de Irigoyen, vecinos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, como sus fiadores; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, también como sus fiadores y principales pagadores; dijeron que por cuanto el veintiocho de junio pasado se le remató a don Francisco Pibot y Tapia la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y que poseía don Francisco Javier Cruzado, su hijo, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales 3 300 pesos están cargados sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca; y de los 19 000 pesos restantes deberá pagar a los acreedores y reconocer las tutelas de los menores hijos del difunto, habiéndole dado dos años de hueco y uno de paga, y cumplido este plazo 3 000 pesos en cada año. Por lo cual otorgan se constituyen como sus fiadores y principales pagadores de los dichos 19 000 pesos en los tiempos y plazos mencionados, y de no pagar el principal deudor lo harán ellos como sus fiadores.
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