El Regidor Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] de Leiva Esparragosa, su hijo mayor de veinticinco años, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, que tiene y posee en esta jurisdicción en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra en que está fundada. La hacienda se compone de las casas, esclavos, ganados, cañaverales y los demás aperos que se mencionan en la escritura; y sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. El arrendamiento es por tiempo de diez años en precio de 925 pesos anuales.
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Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, y Juana de Algarín, su legítima mujer, y la susodicha con licencia previa de su marido, ambos de mancomún acuerdo, otorgan que venden a la cofradía de las Benditas Ánimas, sita en la parroquia de esta villa, [roto] en cada un año [roto] que imponen y cargan a censo redimible sobre una casa. “Los cuales dichos quince pesos los pagaremos a dicha cofradía […] por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses, pena de la ejecución y costos de la cobranza, sin que se nos ha de poder ejecutar en virtud de esta escritura y el juramento del mayordomo [ilegible] en que lo diferimos y lo relevamos de la prueba, por precio y cantidad de 300 pesos de principal de a 8 reales cada uno, que nos ha entregado de presente el Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella, mayordomo actual de dicha cofradía”, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
UntitledDon Diego Dabila Varrientos [Diego Dávila Barrientos], residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, situada en términos del pueblo de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de la ciudad de Antigua Veracruz, otorga que vende al Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], 93 pesos de censo en cada un año, los cuales impone sobre todo sus bienes, en especial sobre su hacienda. Dicha cantidad la pagará por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, por precio de 1 860 pesos de a 8 reales cada uno, que recibe de contado para ajustar la cantidad de pesos en que compró el trapiche. Dicho otorgante se obliga a guardar las condiciones que se mencionan en la escritura. Y estando presente Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, Alcalde Ordinario, en voz y en nombre del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, dijo que aceptaba según como en ella se expresa y declara la presente escritura.
UntitledEl Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la capilla de Nuestro Jesucristo Crucificado de la santa iglesia [roto] de esta villa, vende a Bernabé de Castro, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro perteneciente a dicha capilla, que linda con solar y casa de Juan Daza; y por la parte de adentro con solar de Francisco Moreno, calle en medio. Lo vende en precio de 120 pesos de oro común a censo a redimir y quitar, con la obligación de pagar cada año 6 pesos de réditos.
UntitledIsidro Medel, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por no encontrarse el instrumento de la venta de un solar que le compró a censo redimible al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, por la presente otorga obligación de pago a favor de esta villa por 5 pesos de oro común cada año correspondiente al 5 por ciento de 100 pesos, valor de dicho solar de 50 varas en cuadro a la linde de las Casas Reales y de Pedro García de Meza, calle en medio, y con solar de Alonso Galván.
UntitledDon Domingo Antonio de Vivanco, del Comercio de España y residente en Jalapa, dijo que a pedimento de los herederos de don José Ventura Mali, salieron a pública subasta unas casas situadas en la Plaza Pública de este pueblo, las cuales se remataron a don Juan Esteban de Elías en nombre del compareciente por la cantidad de 6,070 pesos, cuya casa reconoce 1,600 pesos a favor del Hospital de la Pura y Limpia Concepción de este pueblo, por lo que otorga que debe y se obliga a reconocer a censo redimible los referidos 1,600 pesos, dejándolos impuestos y cargados sobre las referidas casas.
Don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, vecino de Jalapa, albacea testamentario de su difunto hermano el Presbítero Mateo Antonio Ortiz de Zárate, vende a doña Rita Morales, doncella mayor de 25 años, una casa de edificio bajo ubicada en la calle de la Amargura que linda al oriente con casas del difunto don Manuel Rivero, al norte y poniente con casa de Lucía de Zárate; y al sur con casa de don Clemente Couso, dicha venta la hace en la cantidad de 522 pesos y 3 y cuartilla de reales, de los que recibe 262 pesos 3 y cuartilla real y los 260 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dicha casa a favor de la Cofradía de las Animas, como pago de una deuda que tiene el otorgante con dicha cofradía.
Don Ignacio de Guevara, vecino de Jalapa, hijo y albacea de doña Josefa de Acosta, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la ciudad y Obispado de la Puebla, para que lo defienda en el pleito que contra los bienes de su madre sigue el mayordomo de la Cofradía del Santo Excelentísimo de la parroquia antigua Jalapa, sobre cierto principal que dichos bienes han reconocido a censo.
Isidro Sánchez de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene hecho y otorgado su testamento el cuatro de mayo de 1701, por el cual tiene dispuestas todas sus cosas tocantes al bien de su alma, y porque ahora es su deseo declarar y revocar por vía de codicilo la cláusula en donde manda se le den 200 pesos a su mujer Magdalena Navarro, y por esta escritura manda que sólo se cumpla lo de la cama y lo que le pertenece. Asimismo, mirando la pobreza de su mujer, manda que se le dé la casa que tiene declarada con el medio solar en la que está edificada, obligándola a pagar a la cofradía de las Benditas Ánimas los réditos de 120 pesos que están a censo sobre dicha casa y solar.
UntitledTraslado con la cuenta y relación jurada que hace don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, albacea testamentario de don Nicolás de Olivera, de las dependencias, débitos y censos del susodicho difunto; y cumpliendo con el tenor de dicha cláusula, hace la cuenta y relación en la manera siguiente: primeramente se deben 4 250 pesos de censo de tierras a favor de don Bernardo Velázquez de Ladrada; se debe 1 500 pesos al Licenciado don Juan de Aranda Gómez de tierras insertas en la hacienda que fue del dicho don Nicolás de Olivera; se deben 500 pesos a Diego Saúl que tiene impuesto a censo a razón del 5 por ciento y que dichos réditos son para misas para las Ánimas del Purgatorio; se deben 3 000 pesos que se obligó dicho difunto a pagar al convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles como dote de la Madre Rosa de San Miguel; asimismo, otros 2 000 pesos a censo, para que de sus réditos goce la dicha madre todos los días de su vida y por su muerte, suceda la Madre María de la Encarnación, hermana de la susodicha religiosa y por muerte de la susodicha suceda como propietario de dicha cantidad el convento. También, se deben 1 000 pesos a imposición de censo, para que de sus réditos se ayude para sus alimentos la Madre Rosa de San Miguel, y en caso de fin y muerte de la religiosa, vuelvan al tronco de sus bienes de dicho difunto y con éstos reúnan 3 000 pesos y otorgue e imponga una capellanía con dicha cantidad; entre otros adeudos que se mencionan en el inventario del acta.
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