CENSOS REDIMIBLES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0127 · Unidad documental simple · 1826/10/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Galinie, vecino y del comercio de la nueva Veracruz, residente en esta villa, marido y conjunta persona de doña María del Carmen González y Echeverría, otorga poder especial a don Ángel González y Echeverría, su hermano político, actual residente en Veracruz, para que en su representación, pueda proceder judicialmente o extrajudicialmente a la venta o enajenación de las casa y fincas pro indivisas que quedaron por muerte de sus padres don Ángel González y doña Florencia de Echeverría, o imponer sobre todas o cada una de ellas a censo redimible de un 5 por ciento, los capitales o cantidades que con este destino encuentre de cualesquier fondos eclesiásticos o particulares.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0024 · Unidad documental simple · 1828/03/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que habiendo solicitado don Francisco Fernández y Agudo, de la misma vecindad, reconocer a censo redimible junto con el premio de un cinco por ciento, por el término de un año, de don Antonio Lombo, vecino de Veracruz, la cantidad de 3 000 pesos, sobre una casa que posee en la misma villa, en la cuadra primera de la calle Principal. Y habiéndosele entregado dicha suma, de que le otorgó la escritura censual el primero de febrero del presente año y siendo una de las condiciones el caucionar el pago del principal y premios, por medio de una fianza, por lo que a través de la presente, el otorgante señala, que se constituye fiador del citado Fernández y Agudo y se obliga a cumplir puntualmente de todo lo que consta por dicha escritura, exhibiendo los réditos devengados, y en caso de no cumplir, podrá el censualista dirigir las acciones y derechos contra él, sin necesidad de practicar diligencia alguna contra el referido Fernández y Agudo, como su fiador y principal pagador.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0043 · Unidad documental simple · 1825/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le confirió en Puebla el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de tesorero de la Catedral de Puebla, como albacea y tenedor de bienes del difunto señor deán don Juan de Dios Olmedo y Araciel, quién lo fue de su finada hermana doña Josefa Olmedo y Araciel. Otorga que vende en favor de don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, a saber una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de Velen [Belén], a la que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Joaquín de Herrasti y Alba; por su fondo al poniente linda con casa de la testamentaria vendedora; por el costado del sur linda con el de casa de doña Ana del Camino y hoy de la cofradía de Ánimas de esta parroquia y por el del norte con el de casa alta del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya finca es la misma que el difunto don Manuel de Olmedo, padre de don Juan de Dios y de doña Josefa, hubo y compró de doña Petronila Rodríguez, por escritura pública su fecha en esta villa el 7 de abril de 1745. Vende dicha casa con tan solo con 1 000 pesos que sobre ella están impuestos y cargados a censo redimible con causa de réditos de 5 por ciento, ramo de una capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundó el capitán don Manuel de Olmedo conforme a la voluntad de don Francisco Echevestre, de la que es actual capellán propietario don Manuel de Gorospe y Camino. Cuya enajenación la hace en precio de 6 000 pesos y en las condiciones que se menciona en el acta.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0106 · Unidad documental simple · 1825/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0104 · Unidad documental simple · 1825/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0031 · Unidad documental simple · 1827/10/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio por escritura que formalizó el 19 de octubre de 1825, constituyó a su favor sobre una casa de paredes de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee por suya propia en esta villa, y hace esquina al camino que va para la Veracruz, y calle de la Laguna, censo al redimir de 800 pesos de principal y 40 de réditos anuales, que corresponden a un 5 por ciento. Y habiendo el actual cura párroco interino, vicario, juez eclesiástico de esta villa doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, como patrón de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de la misma parroquia que dejó fundada doña María Sebastiana Rincón, ofrecido darle la cantidad censada, con la calidad de que se subrogue ésta a su favor. Por lo que, el otorgante en virtud de esta oferta citó de redención al censuario con calidad de subrogación a lo que condescendió. Y para que tenga efecto en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que ha recibido del prenotado Cadena por mano del cura párroco de esta feligresía, 800 pesos del censo que queda hecha expresión, en reales efectivos y moneda corriente desde el día 28 último, de cuya cantidad se da por recibida a toda su satisfacción. Y como realmente satisfecho formaliza a favor de los prenotados cura párroco y don Mariano Cadena, la más firme y eficaz carta de pago, redención y liberación del censo y para lo que al otorgante toca da por extinguido y redimido íntegramente el repetido censo y sus réditos; y por exenta y libre de toda su responsabilidad la casa y demás bienes que hipotecó. Y mediante a haber ejecutado esta redención con dinero del expresado cura párroco como patrono de la citada obra pía, le pone y subroga a él y a sus sucesores en el propio lugar que le correspondía para que perciba y cobre los 800 pesos cuando llegue el caso de su redención y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento, para lo cual le confiere el más amplio y firme poder que necesite con libre y general administración.

              JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA