CAUSAS CRIMINALES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0055 · Pièce · 1666/08/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Muñoz, mulato libre, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara que estando preso en la cárcel por causa criminal fue sentenciado a seis años de trabajo en ingenio y obraje. Y habiéndose pregonado públicamente su servicio por el tiempo señalado, a su ruego y petición lo sacó Marcos Blanco, vecino de esta villa, en quien se hizo el remate público por la cantidad de 120 pesos en que fue condenado. Asimismo, declara que pidió a dicho Marcos Blanco la escritura de cumplimiento y del citado remate, quien por ser menor de 25 años y mayor de 14 nombró por su curador a Tomás de Jáuregui, Tesorero. Por lo que dicho curador usando el poder que se le otorgó aceptó el remate hecho en dicho Marcos Blanco donde se obliga a Antonio Muñoz a servir al susodicho en todo lo que le mandare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0035 · Pièce · 1713/05/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos criminales que se siguen contra José de Espinosa, hijo legítimo del otorgante, por el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, contra Julián Pérez, sobre la muerte de Pedro de la Cruz, negro, su esclavo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0091 · Pièce · 1695/04/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Josepha [Josefa] de Caravajal [Carvajal] vecina de esta villa, mujer de Miguel de Peralta, quien se halla ausente y no se sabe dónde está, por lo que dicha Josepha [Josefa], otorga poder a Antonio Gómez de Tapia, su tío, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, especialmente ante el Capitán Alonso [roto], Alcalde Ordinario de esta villa, en quien paran los autos criminales que dicho señor alcalde sigue contra Pascuala y Josepha [Josefa] de la Cruz, por las heridas provocadas en la cabeza de la otorgante, en el río de esta villa, el viernes santo de los corrientes, de las que se halla “bien achacosa” y sanándose en casa de Juan Pérez, vecino de ella. Por lo antes expuesto, busque a las susodichas y a los demás responsables y pida se les impongan las penas conforme a derecho. Para lo cual, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, presente testigos, y todo lo dependiente anexo y concerniente, por lo que se le da este con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0013 · Pièce · 1680/07/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.

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