CASTRO DE URDIALES, VILLA DE

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              2 Description archivistique résultats pour CASTRO DE URDIALES, VILLA DE

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0049 · Pièce · 06/07/1789
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Agustín Peña Redonda, natural de la Villa de Castro Urdiales en el Señorío de Vizcaya Obispado de Santander, comerciante de España y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Pedro Peña Redonda, difunto, y de doña María Teresa de Murga, viva. Otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijo alguno. Nombra como sus albaceas testamentarias y fideicomisarias a don Francisco Guerra y Agreda, vecino de Veracruz; en segundo a don Miguel Jacinto Marticorena, de la misma residencia y como universal heredera a su madre doña María Teresa de Murga.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0261 · Pièce · 16/12/1670
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María de Carasa y Acuña, hija legítima del Capitán Don Juan Bautista de Carasa y de Doña Juana de Acuña y Mendoza, mujer legítima del Sargento Mayor Don Esteban Rosel y Lugo, residente en este pueblo, dijo que el mayorazgo fundado por su abuelo el Capitán Don Juan de Carasa y su hermano García Abad de Carasa, beneficiado de la Villa de Castro de Urdiales, a favor de Gaspar de Carasa, sus hijos y demás herederos; y otro mayorazgo que fundó Antonio de Abad de Carasa en Don Martín de Carasa y demás descendientes, y en ellos, por llamada sucede como hija y heredera del Capitán Don Juan Bautista de Carasa, los poseía Doña Catalina de Carasa y Acuña, hermana de la otorgante, mujer legítima de Don Diego de Sevilla Marmolejo, y por falta de la susodicha le pertenecen dichos mayorazgos, y por si sucediere su fallecimiento, dio su poder cumplido a su cuñado Don Diego de Sevilla Marmolejo, y a su hermana menor Doña Isabel de Carasa y Acuña,para que en su nombre, si llegare a faltar su hermana mayor, hagan los pedimentos y diligencias que convengan, hasta conseguir la posesión judicial de dichos mayorazgos. Y generalmente, para que en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.