Don José María de Goiri, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Antonio Pedroza, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, en el que tiene una casita de paredes, que se compone de 14 varas de frente que lo hace hacia el sur, en la callejuela que de la de Cantarranas sigue para el arruinado cuartel de Santiago y del otro lado huerta y hortaliza del vendedor y 36 varas de fondo hacia el norte; y por los costados del oriente y poniente linda con terreno del mismo otorgante, el cual es una remonta parte del que heredó por muerte de su padre don Manuel de Goiri, quién lo hubo y compró de los bienes del finado don Francisco Maniau, por escritura pública, en esta villa a 12 de octubre de 1807. Lo vende en la cantidad de 70 pesos en reales de contado.
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Don José María Trujillo, residente en esta villa, en uso del poder general que exhibe al principio de esta escritura, que le confirió su madre doña Juana Rodríguez Guapillo, viuda de don José María Trujillo; otorga que vende realmente en favor del teniente coronel retirado de Ejército don Domingo de Zorrilla, a saber una casita de paredes de lodo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en una callejuela que forma el costado del cuartel que nombran de San José, por el rumbo del oriente; a la que hace frente hacia el poniente con 8 y media varas, y del otro lado el citado costado del cuartel con 19 y 3 cuartas de fondo hacia el oriente, por donde linda con el de casa de Pablo Álvarez; por el costado del sur linda con el de casa del difunto Pablo Antonio Ibañuelos; y por el del norte con el de casa de una tal Joaquina, natural de esta villa. Cuya casita la hubo su madre del citado Pablo Antonio Ibañuelos por escritura pública que le otorgó en esta villa el 27 de noviembre de 1810. La venta la hace en 160 pesos por el que le ha dado y pagado.
Sem títuloDon Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, dijo que 7 de enero de 1823 en virtud de poder de sus sobrinas, doña María Josefa Arieta de Samaniego y doña Manuela de Arieta, otorgó escritura de venta de una casa propiedad de dichas sus sobrinas, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real, entre dos del compareciente, en favor de su hijo don Manuel María Carasa, que por razón de las circunstancias y fines particulares no incluyó las piezas altas y bajas que le pertenecen por el costado del poniente. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa las indicadas viviendas en 100 pesos que declara haber recibido al contado.
Sem títuloDoña Antonia Franceschi y Castro, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, con licencia expresa de su marido, otorga poder especial al presbítero don José Ignacio de Echagaray, su hijo, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, solicite la cantidad de 1 500 pesos a rédito de 5 por ciento de cualquier fondo de capellanías, obras pías o de otro particular, por el tiempo que tenga a bien señalar en la escritura que otorgue de obligación y reconocimiento con la hipoteca especial de una casa alta y baja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, bajo los linderos y dimensiones constantes en la escritura de adjudicación, la que le ha sido otorgada en este día, en parte de pago de su haber paterno.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
Sem títuloDon Joaquín de Mora, actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción]; don José Antonio Domínguez, mayordomo de la de Nuestra Señora del Carmen; y don Francisco Díaz de la Rosa, mayordomo de la del Señor de la Santa Veracruz, sitas todas en esta parroquia; otorgan haber recibido de don José Fernández de Castañeda, residente en México, y por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 320 pesos, 120 de ellos que pertenecen a la primera cofradía y 100 pesos a cada una de las otras dos mencionadas; así como los réditos vencidos hasta esta fecha, otorgando al respecto el recibo en forma. Cuyos principales son los mismos que se obligó a reconocer Castañeda en favor de las citadas cofradías por escritura pública del 8 de marzo de 1811, en la que hipotecó una casita ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de la Amargura con el frente al poniente y bajo los demás linderos que se citan. En cuya virtud, dan por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y reconocimiento, asimismo, por libre dicha finca y consintiendo que así se anote y tilde para que no valga ni haga efecto.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.
Sem títuloDon Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Machado, vecino y del comercio de aquella plaza, para que en su nombre y representación haya, perciba, demande y cobre de todos los inquilinos que ocupan sus casas situadas en aquella ciudad, exigiéndoles la paga puntual, otorgando los recibos que le fueren pedidos. Y si sobre cobranza de dichas cantidades se le ofreciera pleito, litigio o contienda de juicio, lo controvierta pareciendo para ello ante las autoridades superiores e inferiores del estado libre, sus jueces y justicias eclesiásticas y seculares que con derecho pueda y deba.
Sem títuloDon Prudencio Vela, vecino y labrador de la doctrina del pueblo de Apasapan [Apazapa], como albacea de su difunto padre don Juan Manuel Vela, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Agustín Vela, su hermano, una casita de paredes, de edificio baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Acequia, el que atraviesa de la calle Real para la de San Francisco de Paula y puente del Alcabalero, a la que hace su frente hacia el oriente, con 17 y 3 cuartas varas, y del otro lado solar de la casa de Francisco Barrientos y otro de Agustín Marín; y con 45 varas de fondo al poniente, por donde linda con la Casa de Ejercicios de San Ignacio; por el costado del norte linda con el fondo de la casa de don Sebastián de Aguirre; y por el del sur con el de la casa de los herederos de Santiago de Ana. Cuya deslindada casita es la misma que su abuelo, don Vicente Vela, hubo y compró de María de Ayala y de su hijo don José Antonio Morales, por escritura pública realizada en esta villa el 11 de marzo de 1778. Y por fallecimiento de don Vicente Vela, se le adjudicó a doña Micaela Venancia Vela, una de sus hijas y heredera, tía del otorgante, más como ésta falleció sin sucesión y en estado honesta, la heredó su hermano don Juan Manuel Vela, padre del otorgante. La vende por precio de 500 pesos, de los cuales declara haber recibido en reales de contado.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado que la señora doña Ignacia Rubio de Viña, viuda del coronel don Agustín de la Viña, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de sí mismo, una casita de paredes de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la calle de Belén de esa villa, con la que hace frente de 16 varas hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don José María Herrera; y 28 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con casa que fue de doña Catarina Zárate; por el costado del sur linda con casa de los herederos de doña María Josefa de Atenas; y por el del norte, con el de casa de don José Fernández de Castañeda. Cuya deslindada casita, es la misma que don Agustín de la Viña hubo y compró de don Sebastián Fernández de Bobadilla, por escritura pública otorgada en la Nueva Veracruz a 14 de diciembre de 1802. La cual se vende por precio de 1 000 pesos libres de escritura y alcabala.
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