Don Mariano Cadena, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna, otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer en favor de la citada cofradía, sobre una casa en la calle que baja para los Berros a la vuelta de la de San Miguel, en la escritura de venta que de ella le otorgó con este gravamen José Ignacio Rivera, su fecha en esta villa a 20 de junio de 1804, los mismos que Rivera cargó sobre dicha casa, con la obligación que otorgó a favor de la cofradía el 20 de junio de 1797. Y estando pagado principal y premios, consiente que se anote y tilde esta redención en ambas escrituras originales, sus copias y registros, asimismo, declara a Castañeda por libre de tal obligación.
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Doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan poder especial a don Francisco González, vecino y del comercio de esta villa, para que en sus nombres perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, la cantidad de 4 500 pesos de principal que les adeuda y gran parte de los premios devengados al respecto de un de 5 por ciento, valor en que su difunta madre, doña Andrea Morales, le vendió la casa que hoy sirve de hospital de mujeres y recogidas, por el monto de nuestras hijuelas paternas que en ella les reconocía al adjudicarle la casa en la división de los bienes, y lo mismo para el reintegro de los demás premios que se devénganse hasta la real y efectiva paga.
Sans titreJosé Manuel Arcos, vecino del pueblo de Perote, como curador ad litem de sus hermanos políticos menores, María Rafaela y José Esteban Pacheco; otorga que ha recibido de don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, la cantidad 200 pesos, cuyo principal es el mismo, que se obligó a entregar en parte del pago de la venta de una casa, que en unión de sus hermanos políticos mayores, Juana Paula, María Prajedes Pacheco y otros, otorgaron escritura en esta villa el 7 de diciembre del año próximo pasado, en la que el comprador se obligó al pago con especial hipoteca de la misma casa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagado dicho principal de los pactados premios, declara libre de la obligación y exonerada su casa de la afección a que la sujetó, consintiendo que así se anote en ella y en sus copias para que no haga efecto mediante la presente cancelación.
Sans titreMaría Dominga Ramos, de esta vecindad, otorga que ha recibido de doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, de esta vecindad, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta la presente fecha, por lo cual le otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que en unión de otro igual de su hermana María Nieves Ramos percibió a premio el citado Pardo y de que les otorgó escritura de obligación y reconocimiento, en la que para el mayor seguro del principal dejó expresamente hipotecada la casa baja que fue de su difunto padre Juan de Dios Ramos. En tal virtud, y estando pagado el principal y premios, declara a la testamentaría y herederos de Pardo por exonerados de tal obligación y a la finca libre de tal afección.
Sans titreDoña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.
Sans titreDon José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.
Sans titreDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, dijo que como albacea que es del finado don Juan de Amieva, que fue de esta misma vecindad y de su comercio, según la declaración testamentaria, dijo que como una de las cláusulas del citado difunto, fue que con los alquileres de su casa, se paguen mensualmente tres misas, una por el alma de su padre, otra por la de su madre, y la otra por la de él, quedando a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa todo lo sobrante mientras existe la finca. Entendiéndose esto después de pagados los derechos de entierro y misas, y después de pagados 50 pesos que le restó debiendo a la señora Cabeza de Vaca. Y estando deducidos y a éstos y otros gastos causados en su enfermedad y entierro, resta únicamente poner en ejecución el cumplimiento del tenor de la cláusula inserta. A cuyo efecto, hace desde hoy formal entrega de la casa a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, por mano del encargado de ella o ya sea mayordomo interino don Antonio Velasco Quiroz. Cuya finca está ubicada en esta villa haciendo esquina a la calle de Señor San José y camino Real para Veracruz; y la calle de San Juan, o ya sea de la Laguna a la que hace su frente al norte y oriente, para que con esta precisa pensión de tres misas mensuales por las almas de don Juan de Amieva, la de su padre don José y la de su madre María Josefa, la disfruta perpetuamente según la voluntad del testador.
Sans titreDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre formalice definitivamente el contrato de compra de una casa de los herederos de doña María Josefa de Atenas, mujer que fue de don Sebastián Fernández de Bobadilla, y firme la escritura, otorgando su aceptación y reciba enseguida la finca, practicando los autos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales.
Sans titreEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 402 pesos, los 120 de ellos de principal y los 282 restantes de premios que ha devengado desde 1780. Y cuyo principal es el mismo de que doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria otorgó escritura de obligación el 28 de julio de 1763, en unión de otro capital de 300 pesos pertenecientes al aceite de la lámpara de la iglesia de este hospital; y cuyos 120 pesos que percibió la Zárate del licenciado don Carlos Suárez, teniente de cura que era de esta iglesia, perteneciente a la dotación de la misa de gallo en la misma parroquia, le da por cancelada la escritura, y declara exonerada a la testamentaría de Noriega y por libre de la afección a la que estaba su casa ubicada en la calle de la Raqueta, que hipotecó expresamente la Zárate, y recayó por fin en la Noriega, su hija que la poseyó con otras hasta su fallecimiento.
Sans titreEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, que fue oriunda y vecina de este suelo, otorga que vende a don Andrés Ramos, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, tres casas contiguas, bajas de edificio, de paredes, cubiertas de madera, ladrillo y teja, con dos viviendas altas que tiene la última, situadas en la calle de la Raqueta, a la que hacen su frente hacia el oriente, y del otro lado casas de doña Ana Petra Borja de Espinosa, de don Domingo Franceschi, de doña Juana Rita y de doña Mariana Cardeña, difuntos todos, menos la última; por su fondo al poniente linda con el de casas de don Jacinto Antonio de Mora y del presente escribano; por el costado del sur con el de casa de don Miguel de Garagorri, que antes fue de don Nicolás Fernández del Campo; y por el del norte que hace esquina la última y frente las piezas altas y otras accesorias bajas al callejón de Gorospe, y del otro lado casa que fue de don Rafael José de Facio y de María de la Concepción Rodríguez, morena libre. Cuyas tres deslindadas fincas unidas, son las mismas que en estado casi ruinoso heredó la Noriega de su madre adoptiva doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, y de sus hermanos don Dionisio Noriega y otro que falleció sin sucesión. Al presente las vende al citado Andrés Ramos, con una hipoteca de 900 pesos que se adeudan a los herederos de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, cuyos representantes están fuera del territorio de la república; por el precio de 8 500 pesos, los 900 de ellos que entregará luego que se presente parte legítima por la testamentaría de Gil de la Torre; y los 7 600 pesos que el comprador le ha dado y pagado.
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