Protocolización del expediente relativo al intestado de doña María Merced Martínez de Fontes, en el cual y por renuncia de don José María Rodríguez Roa, recayó el cargo de albacea dativo en don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega. En cuyo expediente se encuentra la declaración testamentaria de doña María Merced Martínez de Fontes, con fecha en la villa de Xalapa a 9 de diciembre de 1829, en la cual menciona ser nativa de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Nicolás Martínez de Fontes y de doña Bárbara Olivera. Asimismo, declara que la casa de su morada la compró su madre con la herencia paterna correspondiente a su hermano Andrés Martínez de Fontes, difunto, y a ella. Menciona que la escritura de dicha casa se la entregó al teniente coronel don Pedro de Garza, esposo de su sobrina María del Rosario de Bono, hija del capitán de artillería don Benito de Bono. Declara que debe a varias personas, entre ellas al padre don Pedro Cos, capellán de Santa Teresa en Puebla, 124 pesos; al boticario don Antonio Cal, 100 pesos; a don José Cardozo en el portal de Flores, 10 pesos. Declara que a ella le deben varias personas, entre ellas la maestra zapatera Francisca Silva, 15 pesos; Severa Salinas, 18 pesos; Petra, hija del chino bordador, 8 pesos. Nombra como albacea al coronel Juan José de Erazo, con consulta del padre don José Policarpo Rodríguez. El remanente de sus bienes ordena se distribuyan en misas por su alma, la de su hermano, sus padres y sus hermanas Ángela, Trinidad Guevara y la Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta villa.
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Don José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.
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