Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y habiéndole ocurrido con posteridad hacer otras declaraciones que no tuvo presentes, ahora lo verifica por medio de codicilo de la manera siguiente: Declara que la casa nombrada de la Cervecería, ubicada en esta ciudad, pertenece a don Francisco Victoriano Rodríguez, quien se la ha tenido cedida a la otorgante, con la condición de que si él moría primero la nombraba heredera de esa finca y si por el contrario sobrevive él se la ha de devolver, por lo cual ordena que si fallece antes que Rodríguez, se le entregue a éste la referida finca, como también algunos libros que existen de su pertenencia en poder de la misma otorgante. Declara que además de la plata que tiene en la Habana, existe ahí también un cajón de losa muy buena y otras cosas que constan en una lista que se adjunta a este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCASA DE LA CERVECERÍA
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y el día de ayer hizo codicilo, y por cuanto hizo declaración que la casa conocida por la Cervecería, ubicada en esta ciudad, es de la pertenencia de don Francisco Victoriano Rodríguez, aunque la comparente ha estado encargada de ella; a fin de evitarle a sus albaceas las contestaciones que debiera tener respecto a dicha casa y en atención a las relaciones que con el nominado Rodríguez tiene el Doctor don José María Pérez, ha resuelto facultar a éste para que desde este momento tome a su cargo dicha casa, encomendándole el cobro de sus arrendamientos y escriba al referido Rodríguez para que disponga de la finca. Asimismo, otorga poder especial a dicho doctor para que recoja la plata labrada y otras cosas que tiene la otorgante en la Habana, en poder de la persona que le ha comunicado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO