CASA DE EJERCICIOS ESPIRITUALES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0193 · Unidad documental simple · 1831/11/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Elías José Nogueira Ortiz de Zarate, de esta vecindad, dijo que posee por propia una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja. Misma que se ubicada en esta ciudad al callejón que nombran de San Antonio, y es el que atraviesa de la calle Principal a la de San Francisco de Padua, y se compone de 18 varas de frente, que lo hace al poniente, y del otro lado casa de los herederos del finado don Juan Francisco de Bárcena, por su fondo al oriente linda con la Casa de Ejercicios o de San Ignacio, por el costado del sur linda con el de casa de don Juan Gutiérrez de Zamora, y por el lado del norte con el de casa que fue de don Isidro José Posadas. Cuya deslindada finca, la hubo y compró de María Josefa Lorenza Pacheco, como consta de escritura de 19 de abril de 1823, ante el escribano Juan Francisco Cardeña, y hoy vende a doña Ana Antonia Toribia Lombo de Vega, en precio de 2 000 pesos.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0103 · Unidad documental simple · 1833/08/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Peña y su hermana doña María del Carmen [Peña], hijos del finado don José María Peña, únicos herederos y albaceas; dijeron que, como dueños de una casa que quedó por bienes del difunto, ubicada en esta ciudad, en la calle de San Francisco de Paula con la cual hace su frente al sur, lindando por el oriente con la calle de la Acequia por poniente con la casa de ejercicios de San Ignacio y por el norte con casa que hoy es de don Manuel Patiño; que esta persona para elaborar las cubiertas de zaguán, corredor, fuente, lavadero y común de su casa, necesitó el arrimo de la de los relacionantes, quienes convinieron, franquéaselo y que pudiese construir sobre las paredes de los mismos, con tal que les pagase la mitad del valor de ellos, a cuyo fin se practicó el correspondiente avalúo por el alarife ciudadano Francisco Maldonado. Y de este avalúo aparece que, a la pared del tramo de 14 varas lineales, que ocupa el zaguán y corredor de Patiño de oriente a poniente se le dio el precio de 122 pesos y medio real; y que la del tramo de 10 varas lineales que ocupan la fuente, lavadero y común se le dio a precio en 67 pesos 7 y medio reales, componiendo ambas partidas la suma de 190 pesos, cuya mitad que son 95 pesos, es lo que pactaron exhibiese Patiño para constituirse dueño del referido arrimo. Quedando en el intermedio de ambos tramos, el de 11 varas lineales, excluido absolutamente de tal arrimo y es el que se expresa en la tercera partida del avalúo indicado; así como en la cuarta se relaciona el valor de la pared que el repetido Patiño construyó sobre los dos expresados tramos, la cual queda absolutamente de su propiedad; y que exigiendo este último que se le formalice el correspondiente instrumento. Por lo tanto, los nominados doña María del Carmen, don Francisco Peña, confiesan por cierto y verdadero cuanto queda referido y dándose por entregados de los 95 pesos del valor del arrimo, otorgan que ratifican el explicado contrato y declaran por dueño a don Manuel Patiño del arrimo de dichos dos tramos de 14 varas lineales en el extremo oriente y 10 varas en el poniente, en la pared que divide el lindero de ambas posesiones, quedando a la parte del norte la de Patiño y a la del sur la de los otorgantes, quienes también declaran al primero por duelo de las paredes construidas en los dos tramos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0077 · Unidad documental simple · 1829/07/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; doña Antonia Donaciana Gómez de Estrada, doncella, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración; doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, mujer legítima de don Fernando de Cubas, quién le concedió la licencia correspondiente; y doña Josefa María Gómez de Estrada, mujer de don José Antonio de la Peña, ausente, por cuya razón le concedió el señor juez la licencia correspondiente, como consta de las actuaciones que se agregan, todos residentes en esta villa; dijeron que el primero promovió expediente desde el año de 1827 ante la alcalde de esta villa, sobre la posesión que disfrutaba la Casa de Ejercicios del tránsito de una cañería por el terreno de don Isidro José Posadas, a quién hoy representan las tres mencionadas señoras, las cuales resistían esa servidumbre y que así ellas como el Presbítero se consideraban con derecho para sostener el uno el goce que alegaba y las otras sus resistencia, más que para evitar litigios y desazones acordaron una transacción en los términos que se explica el escrito comprehendido en las actuaciones que se agregan. Y para que tenga toda su fuerza el convenio estipulado; por la presente otorgan que transigen formal y expresamente el relacionado litis en los términos y del modo que se contiene en el indicado escrito, cuyo tenor ratifican: declarando que las dichas señoras tienen recibidos del Presbítero Ulloa los 100 pesos pactados, los cuales los imponen y establecen en el terreno de la casa mencionada, la servidumbre de que perpetuamente quede allí construida la cañería del agua que se conduce para la Casa de Ejercicios y, que en consecuencia puedan los directores o administradores de dicha santa casa mandar siempre que sea preciso los operarios necesarios para el reconocimiento o recomposición de la cañería que ocupa 21 y media varas de suroeste a noroeste, entre otras condiciones que se mencionan en el documento. Finalmente dan por roto y nulo el expedientillo de que se ha hecho mención como si no hubiera suscitado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0143 · Unidad documental simple · 1829/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Apolbón, hija legítima de don Antonio Apolbón y de doña Francisca Aguilera, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de la que es originaria. Estando de pie, pero de edad avanzada, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado libre, por lo que carece de descendientes en línea. Declara que la casa que posee y disfruta, ubicada en esta villa, en la calle que sube de la de Belén para la de la Constitución se la dejó en usufructo y solamente por sus días su sobrina María Josefa Baldero y Apolbón, como consta en la memoria de comunicados y última voluntad que tiene en su poder, en el que también ordenó su sobrina que deducidos 500 pesos que le pertenecen a don Manuel Baldero Apolbón, el resto del valor de la referida casa lo disfrutara y que cuando llegase a fallecer, se hiciesen de lo que quedase, en cuatro partes iguales: aplicándose una a la casa de ejercicios; otra a la Santa escuela de Mujeres; otra en misas para las ánimas y la cuarta, en limosna para los pobres. Expuso que tiene algunas deudas pasivas, por préstamos que solicitó para sus alimentos, los cuales le es imposible pagar, como tampoco los 500 pesos por lo que tiene resuelto enajenar la dicha casa, con el fin de pagar o que quede impuesto a su favor. Y en el evento de que al tiempo de su fallecimiento no haya logrado verificar la venta de dicha casa, lo efectuará su albacea, cubriendo con su producto los 500 pesos de Manuel Baldero Apolbón y las cantidades que debe. Además, declara que su sobrina le dejó en herencia absoluta 100 pesos que le debía don Matías Espinosa y 26 pesos que le debía don Dionisio González y Cabrera, de cuyas deudas ha cobrado muy poco y ordena que se recaude por su albacea. Nombra por su única y universal heredera su alma. Y como albacea a don Dionisio Camacho, de esta vecindad.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0172 · Unidad documental simple · 1833/12/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0019 · Unidad documental simple · 1834/01/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Candelaria Rodríguez, hija legítima de Sebastián Rodríguez y María Molina, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de avanzada edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Ignacio Martínez, quien ya falleció, y durante su matrimonio tuvieron por hijos a Francisco que murió después de su padre y otra hembra nombrada Mariana que debe tener hoy 40 años de edad, si acaso existe, pues se haya ausente e ignora donde puede hallarse, como también si se habrá casado. Ordena que una imagen de los Dolores que tiene en su casa se coloque en la capilla de la casa de ejercicio de San Ignacio de esta ciudad, y en el evento de que en dicha capilla no pueda colocarse se verificará en la del Calvario. Declara que posee una casita ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara que es la de los Berros, dos cubiertos de plata, unos fierros de planchar ropa, algunos muebles y su ropa de uso. Ordena a su albacea que solicite y averigüe con todo empeño el paradero de su hija Mariana, o si ha dejado sucesión. Y en el remanente que quedare libre de sus bienes, instituye por su universal heredera a su hija Mariana Martínez y Rodríguez que lo es forzosa o a sus hijos, si acaso ha dejado. En el evento de que ella haya fallecido sin haber dejado sucesión, instituye por su único heredero a su sobrino José Francisco Rodríguez que vive en la jurisdicción de Actopan. Y para cumplir y pagar su disposición nombra albacea al citado su sobrino.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0138 · Unidad documental simple · 1833/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0038 · Unidad documental simple · 1835/03/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, de estado soltero, originario de esta ciudad, hijo legítimo de don Sebastián Fernández de Bobadilla y de doña María Josefa de Atenas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 100 pesos por vía de limosna a la Santa Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta ciudad para que se inviertan en objetos para el mismo ejercicio o del culto. Declara por bienes la cuarta parte de la renta que produzcan las fincas que su finada madre dejó en Veracruz en herencia a él y a sus tres hermanos, rebajados los réditos de los censos. Nombra herederas a sus sobrinas doña María Francisca, doña María Josefa y doña María Dolores de Bobadilla y Gallardo, menores hijas de su hermano don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas y de su esposa doña María Josefa Gallardo, difunta. Nombra curador de sus sobrinas y albacea testamentario a don Jorge de la Serna, residente hoy en Veracruz; a su hermano don Francisco Antonio de la Serna, vecino de esta ciudad; y a don José Desiderio Herrero, que vive en Veracruz. Y por cuanto don Jorge de la Serna es en gran manera acreedor a su afecto y gratitud, ordena sea rembolsado de los gastos y suplementos que haya hecho por él desde que lo recogió a su compañía.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0189 · Unidad documental simple · 1825/11/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Prudencio Vela, vecino y labrador de la doctrina del pueblo de Apasapan [Apazapa], como albacea de su difunto padre don Juan Manuel Vela, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Agustín Vela, su hermano, una casita de paredes, de edificio baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Acequia, el que atraviesa de la calle Real para la de San Francisco de Paula y puente del Alcabalero, a la que hace su frente hacia el oriente, con 17 y 3 cuartas varas, y del otro lado solar de la casa de Francisco Barrientos y otro de Agustín Marín; y con 45 varas de fondo al poniente, por donde linda con la Casa de Ejercicios de San Ignacio; por el costado del norte linda con el fondo de la casa de don Sebastián de Aguirre; y por el del sur con el de la casa de los herederos de Santiago de Ana. Cuya deslindada casita es la misma que su abuelo, don Vicente Vela, hubo y compró de María de Ayala y de su hijo don José Antonio Morales, por escritura pública realizada en esta villa el 11 de marzo de 1778. Y por fallecimiento de don Vicente Vela, se le adjudicó a doña Micaela Venancia Vela, una de sus hijas y heredera, tía del otorgante, más como ésta falleció sin sucesión y en estado honesta, la heredó su hermano don Juan Manuel Vela, padre del otorgante. La vende por precio de 500 pesos, de los cuales declara haber recibido en reales de contado.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0089 · Unidad documental simple · 1823/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Peña, de esta vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, también de esta vecindad, la cantidad de 450 pesos. Cuya suma se obliga a satisfacerle en el término de un año, contados desde este día, con el permitido rédito de 5 por ciento. Y en favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo y en parte alta, cubierta de madera y teja, en esta villa en la calle de San Francisco de Paula y puente que nombran del Alcabalero donde hace su frente hacia el sur y del otro lado casas del finado de don Domingo Franceschi [Franco] y de José Silva, por su fondo al norte, linda con terreno de la casa que fue de Santiago de Ana; por el costado del poniente linda con el de Casa de Ejercicios; y por el del oriente, hace otro frente al callejón de la Acequia y del otro lado casa esquina que fue de don José Borja. Cuya deslindada finca, aunque sus títulos no están en su poder, la hubo y compró del finado don Felipe Montiel por escritura que le otorgó en esta villa el 10 de enero de 1805. Casa que se obliga, a no enajenar hasta no haber satisfecho este principal y sus réditos; y puede su acreedor sacarla de tercero y más poseedores, para venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO