CARTA DE PAGO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0064 · Stuk · 1827/01/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Agustín Rodríguez, vecino de esta villa de Xalapa, otorga que en virtud de la carta orden que tiene de doña María Isabel del Corral de Linares, residente en Veracruz, fechada el 8 de diciembre, que certifica haber visto en una foja del sello tercero, que don Juan Bautista Priani, de esta misma ciudad y comercio, recibió la cantidad de 3 000 pesos, resto de 4 000, que estaba reconociendo con causa de réditos a favor de dicha señora, sobre una casa alta y baja, situada en este villa en la primera cuadra de la calle Real, por escritura otorgada en la misma a 10 de diciembre de 1824. Por la presente formaliza carta de pago a favor del citado Priani y recibo finiquito a nombre de la nominada señora, además da por libre de hipoteca de la casa y demás bienes, por consiguiente, da por cancela la escritura de obligación referida.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0027 · Stuk · 1830/03/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0029 · Stuk · 1828/03/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que José María de Goiri, vecino que fue de esta villa y actual residente en Huamantla, por escritura que formalizó en ella, el día 20 de abril de 1818, fundó censo de 5 000 pesos de principal con causa de réditos anuales de un 5 por ciento, sobre su casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que hace esquina a la plaza Principal y primera cuadra de dicha calle, a favor del finado presbítero don José Mariano González de Castro, de quien el comparente es albacea testamentaria, fideicomisario y tenedor de bienes, como consta en el testamento que otorgó, en la misma villa, el 14 de marzo de 1823. Y habiendo ofrecido, el señor don Francisco Ángel del Camino, dignidad tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, en nombre de don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, darle la cantidad acensuada con calidad que se subrogue a su favor, de constituirse el mismo otorgante fiador y pagador de los réditos anuales. Por lo que el declarante, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, por mano de don Francisco Javier Gorospe, 5 000 pesos del censo de cuya cantidad se da por recibida y, formaliza a favor de don Francisco Ángel del Camino y don José María de Goiri, carta de pago, redención y liberación de censo. Declara que la enunciada suma, le fue satisfecha, como albacea, y se obliga a no volverla a reclamar y responderá por lo réditos anuales del enunciado principal, para lo cual se constituye fiador y pagador. Enterados del contenido literal de esta escritura, don Francisco Javier Gorospe y don Francisco Fernández y Agudo, representantes, el primero de dicho don Francisco Ángel, y el segundo, de don José María, cada uno otorga, que la aceptan con todas sus partes.

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