CAPITANES

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              5687 Archivistische beschrijving results for CAPITANES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0040 · Stuk · 1697/04/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph Valero Cavallero y Graxera [José Valero Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiásticos de esta jurisdicción y dicha villa, albacea y heredero del Bachiller don Juan García Valero, Presbítero, difunto, su hermano; el Alférez Mayor don Miguel Valero [de] Grajeda [Miguel Valero Grajeda], y don Diego Valero, Regidores perpetuos de esta villa, también sus hermanos, herederos unos y otros; dijeron que por cuanto habiendo fallecido el dicho bachiller procedieron a realizar el inventario de bienes extrajudicialmente, nombrando como valuadores a Juan García del Castillo, administrador de la hacienda y trapiche del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], y a Juan García de Miranda. Dicho inventario y avalúo de bienes se mencionan en la escritura, los cuales sumaron la cantidad de 20 222 pesos. Por otra parte, dijeron que de consentimiento del Doctor don Joseph Valero Cavallero y Graxera [José Valero Caballero y Grajeda], albacea, acordaron que los bienes quedaran en poder del Regidor don Diego Valero, quien los recibió según se expresa en el inventario y se hizo cargo de su valor para dar cuenta de ellos cada que se le pida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0041 · Stuk · 1697/05/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán don Diego Salgado [Somoza], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representando su persona, pueda vender un negro su esclavo nombrado Nicolás Costilla, que será de edad de veintinueve a treinta años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0045 · Stuk · 1697/05/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana González de Belilla Blanco, su mujer, dijo que por cuanto entre los bienes de dicha difunta dejó un solar en el que se hallan unos paredones de piedra y cal que con el temblor que acaeció el día 23 de agosto de 1696 quedaron arruinados, y sin servir más que para desbaratarlos, el cual está ubicado en la calle que va para el pueblo de San Juan, que linda por el poniente con dicha calle, y por el oriente con solar que fue del Capitán José Blanco; y por el norte con el solar que fue de Domingo Hernández. El solar lo obtuvo dicha difunta en parte de la dote que se le dio al tiempo que había contraído matrimonio con don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto. Igualmente, al tiempo que la susodicha contrajo matrimonio con el otorgante trajo entre su dote dicho solar y paredones, que por su fallecimiento parecen inventariados y valuados. Y respecto a que el otorgante se halla con necesidad de reparar algunos daños que amenazan los demás bienes pertenecientes a don Lope Antonio de Yribas [Iribas], su hijo y también de dicha difunta, para que no lleguen al deterioro, sino que vallan en aumento, ha tratado de vender dicho solar a la parte del convento del Señor San Antonio de esta villa, con el cual hace frente, para que le sirva de plazuela al cementerio de la iglesia que están fabricando. Para cuyo efecto y que se le conceda sentencia y pueda celebrar dicha venta, en atención a ser menor de edad el dicho don Lope Antonio de Yribas [Iribas], presentó petición ante el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Huatusco, a quien le hizo relación de todo lo referido, y con vista de los inventarios de los bienes de dicha doña Ana González mandó dar traslado a Antonio de Villavicencio, curador ad litem de dicho menor Lope Antonio de Yribas [Iribas] y de doña Antonia [de] Sentís, hija de doña Ana González y del dicho Antonio Sentís [de Ojeda], que al presente se halla Religiosa profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, con el nombre de Antonia de San Nicolás, quien al tiempo de su profesión en el testamento que otorgó en 1695 dejó y nombró por su heredero a dicho Lope Antonio de Yribas [Iribas]. Y notificado dicho curador, reconociendo ser justo lo solicitado, consintió en que se concediese la licencia con tal de hallarse presente como lo está en el presente otorgamiento. Y con vista de dicha respuesta se proveyó auto de aprobación, en cuya conformidad y de dicha licencia, usando en presencia y con asistencia de dicho Antonio de Villavicencio, otorga que vende a dicho convento, el solar con sus paredones, libre de censo e hipoteca, por precio y cuantía de 500 pesos, los cuales ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0049 · Stuk · 1697/05/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hubo y compró de la parte del convento de Señor San Antonio de esta villa, “y el Capitán don Lope de Yrivas [Iribas], su Síndico, en su nombre” un mulato esclavo, nombrado Diego, de cuarenta años de edad, por escritura de 15 de enero de 1695; sin embargo, dicha escritura no describe el pacto que realizó con dicho esclavo, el cual debía desquitar con su trabajo los 150 pesos que por él dio, señalándole 5 pesos de salarios en cada un mes, para que ajustada y desquitada dicha cantidad quedase libre de dicha esclavitud, otorgándole carta de ahorría. Y respecto a que dicho esclavo ha cumplido con su obligación, el otorgante declara ser cierto todo lo referido y otorga que ahorra y liberta de toda sujeción y cautiverio a dicho Diego, mulato, cediéndole todo el derecho que tenía sobre él.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0078 · Stuk · 1697/10/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, dijo que por cuanto en una de las cláusulas del testamento declaró dicho difunto unas casas que dejó por sus bienes, en esta dicha villa, las cuales hubo y compró del Capitán Antonio de Brito Lomelín, con el cargo de 800 pesos que en su valor se le adjudicaron a doña Josefa Marcela de la Rosa, hija de Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada. Dicha cantidad se obligó Antonio de Brito a pagarla y entregarla luego que doña Josefa Marcela consiguiese estado y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento se destinarían para los alimentos de la referida Josefa Marcela. Asimismo, dijo que el citado Camaño dejó ordenado al otorgante como su albacea y tenedor de bienes, que luego que la susodicha consiguiera estado le diera la cantidad más los réditos corridos. Y respecto que al presente se inventariaron dichas casas entre otros bienes, salieron al pregón y se celebró remate en el Capitán Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, por 3 250 a censo redimible a favor de la capellanía que mandó fundar dicho difunto; y por libre de otro censo [roto] los dichos 800 pesos. Y respecto de haberse tenido noticia que el promotor fiscal de este obispado pide la liberación de las casas para que pueda fundar la capellanía; el otorgante para poderlo hacer acudió ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad, con petición que presentó en la que expresó lo referido, con citación de los curadores ad litem de la referida Josefa Marcela, para que se declarasen por libres la casas de los 800 pesos, quedando como deben quedar en su poder para entregarlos a la susodicha y dar cuenta de ellos luego que tenga edad o haya conseguido estado; para lo cual ofreció fianza, que fue aprobada por el referido Capitán Pedro López del Castrillo. En cuya conformidad y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma, Benito Rendón como principal, Pedro Trillo de Figueroa y Gaspar Rendón como sus fiadores, otorgan que se obligan de dar y entregar a doña Josefa Márcela de la Rosa, luego que tenga edad competente la cantidad de 800 pesos que paran en poder de Benito Rendón.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0085 · Stuk · 1697/11/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph Valero Caballero de Grageda [José Valero Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa y su jurisdicción, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Capitán don Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, y de doña Josepha [Josefa] de Graxera [Grajeda], sus padres difuntos; otorga poder a sus hermanos el Alférez Mayor don Miguel Valero de Graxera [Gragera], a don Diego Valero [Grajeda], ambos regidores y vecinos de esta villa, y a su sobrino el Bachiller don Joseph [José] Valero, Clérigo Diácono Domiciliario de este obispado, para que en su nombre otorguen su testamento como se los tiene comunicado y en conformidad a una memoria que deja entre sus papeles. Ordena que en caso de fallecer en esta villa sea sepultado en la iglesia parroquial, en la bóveda que está junto al altar del Señor San José; y acaeciendo en la Puebla de los Ángeles, ordena ser sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos donde es patrón. Nombra como albaceas a los susodichos y como herederos universales [roto] a Isabel Valero, de 14 años de edad, y a [roto] sus sobrinos hijos del Regidor don Francisco [Valero Grageda y] doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], su mujer, difuntos, [roto] en la dicha ciudad de la Puebla y en compañía de doña María Valero [Grajeda], sus hermana, para que gocen de su herencia por no tener herederos forzosos ni ascendientes ni descendientes. Y atendiendo a que sus herederos son menores, nombra como sus tutores y curadores ad bonos a don Miguel Valero y a don Diego Valero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0089 · Stuk · 1697/11/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonia Ramírez, viuda de Nicolás Rodríguez [del Pulgar], vecina de esta villa y natural de la ciudad de Tlaxcala, hija legítima de Pablo Ramírez y María Ramos, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casada con el dicho Nicolás Rodríguez, con quien procreó a Juan Rodríguez, de poco más de trece años de edad, y a Manuela Rodríguez, de once años. Declara por bienes el derecho a un rancho, en el cual hay trece vacas de vientre, quince becerros, cinco yeguas de vientre, tres potros, dos potrancas y nueve marranos. Y por bienes de su marido declara un solar que está a la salida de esta villa en la calle que va para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y linda con solar de Diego Luis, indio; asimismo, medio solar en esta villa, que linda con solar de los herederos del Capitán Francisco de [roto] por la parte del oriente. Nombra por albacea, tenedor de bienes y curador de sus menores hijos a Diego Rodríguez, su entenado, hijo de dicho difunto. Nombra como herederos universales a Juan y Manuela Rodríguez, sus hijos menores.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0090 · Stuk · 1697/11/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hubo y compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de tierra para ganado menor en esta jurisdicción, en términos del pueblo antiguo de Totutla, cuya compra hizo por precio de 3 000 pesos de oro común. En cuya escritura de venta convinieron que cuando les pereciera a alguno de los dos podrían medir las tierras, citándose para estar presentes y nombrar medidor por su parte. Lo cual no cumplió don Gaspar Carlos, y en su rebeldía fue nombrado medidor de oficio por la Real Justicia. Siendo una de las condiciones que si dentro de los linderos suso asignados faltase alguna tierra para el entero de dicho sitio, se la había de dar al otorgante a su linde de las demás que le quedasen; asimismo, si hubiera más tierras dentro de dichos linderos de las que puede ocupar dicho sitio, la sobra que hubiese se obligaría a vender al otorgante, sin poder vender a otra persona. Y habiéndose medido por parte del otorgante el mencionado sitio, sobraron algunas tierras [roto]. Por lo cual, otorga poder al regidor Miguel de Leyba, su hijo, para que pueda comparecer ante Su Alteza y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, ante quien presente la escritura de venta de dicho sitio y pida el cumplimiento de las condiciones en ella inclusas. Asimismo, que justifique don Gaspar Carlos pertenecerle las sobras de dichas tierras que se comprenden debajo de los linderos de la escritura de venta después de que se midieron y entregaron, respecto a haberse salido fuera de los linderos porque se otorgó dicha escritura sin título y merced, y en caso de que no lo justifique, se la haga al otorgante merced de dichas tierras por pertenecerles a Su Majestad, ofreciendo por parte del otorgante o por la de su hijo servirle con la porción que bien visto le fuere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0097 · Stuk · 1697/12/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José de Barros, Presbítero Vicario del partido de este pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder general que le otorgó doña Micaela Ramos, vecina de este dicho pueblo y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán Marcos Blanco, por la presente sustituye dicho poder en Fernando Fernández de Córdova [Córdoba], [Procurador del] Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0103 · Stuk · 1697/12/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Francisco de [la] Barreda, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende al Capitán Joseph [José] de Leyva [Leiva] Esparagosa, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Julián Antonio, de veintiocho años de edad, criollo de la provincia de Caracas, casado con Antonia de San Miguel, mulata libre, el cual compró del Licenciado don Juan de Mesa [Meza], Clérigo Presbítero de la ciudad de Tepeaca, domiciliario de este obispado de la Puebla, Juez Eclesiástico y Administrador de los diezmos de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad. Lo vende en precio de 375 pesos de oro común.

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