CAPELLANÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0044 · Pièce · 1720/05/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0097 · Pièce · 1743/12/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana María Gómez Dávila y don Bernardo de Ceballos, vecinos de esta villa, exhibieron un testimonio de una escritura, su fecha de ayer 4, y pidieron se registre en este libro del becerro, y de él se percibe el que ambos instituyeron y fundaron [roto] rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, los mismos que dicha doña Ana cedió en favor de dicha capellanía por otros tantos que a censo redimible le reconoce y paga doña Josefa Andrea Ramírez de Hidalgo, vecina de la ciudad de México, quien los impuso y cargó sobre una casa de cal y canto que posee en el pueblo de Orizaba en la calle que sube del río principal para el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, en la mediación del lugar linda por una parte con casas de don Diego Bringas de Manzaneda, y por otra calle de por medio con la de don José Mejía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0144 · Pièce · 1751/10/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo Martínez de Cos, vecino republicano de esta villa, apoderado general don Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en este libro corriente, y de él consta haberla otorgado el expresado don Fabián en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 6 del presente, por el que consta que recibió del obispo, la cantidad de 2 000 pesos de principal pertenecientes a las capellanías que con la dote de 1 000 pesos que en cada una fundaron el Capitán Bartolomé Murillo y don José Aravalles; los cuales ocupará para refaccionar su hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, y se obligó a tener la dicha cantidad por vía de depósito irregular con obligación de réditos, por tiempo de cuatro años, y con hipoteca de su expresada hacienda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0151 · Pièce · 1752/05/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió dos testimonios de una misma escritura, a efecto de que se registre en este libro, y de ellos consta el que don Bartolomé Gerardi, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Administrador de las Obras Pías de su santa iglesia catedral, en nombre y poder de don Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, dueño de hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, recibió 1 000 pesos de principal de la capellanía de misas rezadas que se fundó por el alma de doña María Magdalena Vázquez; y otros 1 331 pesos de la capellanía que fundó Sebastián de Gasca, cuyas cantidades importan 2 331 de que en nombre del prenotado don Fabián recibió y lo obligó a pagar en tiempo de cuatro años con hipoteca de la citada hacienda de Nuestra Señora del Rosario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0176 · Pièce · 1760/07/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 10 de junio, y de él consta que el Capitán don José de Ojeda y Estrada, vecino y del comercio de ella, en voz y nombre del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda y de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, su legítima mujer, vecinos del pueblo de Orizaba, hizo institución de una capellanía de misas rezadas por el alma de los susodicho y las de su intención, con el preciso nombramiento de patrones y capellanes, asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, que del quinto de los bienes de ambos impuso y cargó a censo principal redimible sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Antonio de Padua, la cual poseen por suya propia en propiedad y dominio en jurisdicción de esta villa. En dicha capellanía nombró por primer capellán al Bachiller don Diego de Bringas Manzaneda, pasante en Sagrada Teología en los Real Colegios de San Pedro y San Juan de dicha ciudad de Puebla, hijo de los expresados don Diego y doña Isabel, a quienes obligó a pagar a la rememorada capellanía, capellanes y patrono 150 pesos de oro común que deben rendir los 3 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0200 · Pièce · 1768/04/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio para que se registre en este libro, y en él consta que en el pueblo de Orizaba a 16 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda y principal albacea de don Diego Bringas de Manzaneda, con arreglo a la memoria que dejó su marido, donde ordenó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de dicho pueblo. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, reconoció la cantidad de 3 000 pesos sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua como parte de dicho quinto, y se obligó de dar y pagar a dicho reverendo padre para la capellanía y obra pía que fundare, 150 pesos censo tributo y rédito en cada un año, de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de sus hijos y herederos para que la sirva, y en el tanto que haya capellán propietario de ella recaiga en el citado convento de Carmelitas Descalzos conforme a la voluntad de dicho testador, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doces misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma de don Diego.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0210 · Pièce · 1771/04/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0100 · Pièce · 1716/09/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], dijo que hoy día de la fecha se le remató en pública almoneda en la plaza Pública de esta villa por la Real Justicia de ella, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que quedó por bienes de Pedro Trillo de Figueroa, difunto y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino; misma que por una parte linda, calle en medio, con casas del [roto] López de Sagade Bugueiro; por otra, calle en medio, con solar de los herederos del señor Regidor don José Gómez Dávila; y por el fondo con casas del dicho Pedro Trillo; cuya casa se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos y 4 reales están sobre dicha casa de capellanía y los 537 pesos y 4 reales de contado, que se obligó a hacer reconocimiento del principal de la capellanía a favor de los capellanes propietarios e interinos y a cumplir las condiciones de la escritura de su fundación. Por la presente, otorga que reconoce por dueño de la capellanía a los capellanes propietarios e interinos nombrados en la escritura de su fundación, a quienes se obliga a pagar sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante a razón de 5 por ciento anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0129 · Pièce · 1702/12/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecino que fue de esta villa de Córdoba, todos vecinos de ella y albaceas testamentarios y fideicomisarios nombrados por José Gómez Dávila en cláusula de poder que otorgó en esta villa el 22 de noviembre de 1702; en virtud de dicho poder ordenan su testamento en la manera siguiente: Declaran que José Gómez Dávila falleció en esta villa el 27 de noviembre de 1702 y su cuerpo sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Dijeron que el difunto ordenó se dieran 100 pesos para la fábrica material de la iglesia parroquial de esa villa y 100 pesos para el convento de San Antonio de esta villa. Declaran que el difunto contrajo primeras nupcias con doña María de Leiva Esparragosa, con quien procreó a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José Gómez, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años. Asimismo, declaran que estuvo casado por segundas nupcias con María de Olaso y Salgado, con quien procreó a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Declaran que dicho difunto quedó a deber 300 pesos al Señor Marqués de la Colina; 656 pesos a la santa iglesia catedral de la ciudad de Puebla, de los diezmos de la de hacer azúcar que tuvo; a Manuel de Santayana, vecino de Orizaba; las alcabalas que causó la venta del trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrado San José; entre otras deudas que se mencionan. Declaran que el difunto tenía vendido al Capitán don José Amaro Bocarando seis esclavos, de los cuales no le entregó escritura ni recibo de venta. Asimismo, el difunto tenía vendida al Secretario Juan de Espinosa, la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San José, en cantidad de 26 000, de la cual no le había hecho escritura y de cuya cantidad había recibido en diferentes partidas 11 000 pesos poco más o menos, y el resto lo pagaría Espinoza de la siguiente manera: 3 000 pesos al convento de Santa Clara por la dote de su hija Catalina de San José; 1 400 al Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros, por los esclavos que le compró; y 3 690 pesos quedaran impuestos sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de varias obras; y los 6 000 pesos restantes los pagaría dicho Espinoza en plazos de 2 000 pesos cada año. También les comunicó de un censo a su favor, con el principal de 1 000 pesos cargados sobre la hacienda que quedó por bienes de Pedro García de Meza, del cual le deben los réditos de año y medio. Declaran sobre el valor de una casa en el pueblo de Orizaba, el difunto fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal por su alma, de la cual nombró por capellán propietario al Bachiller don José de Olaso, estudiante del colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles. Los otorgantes se nombran albaceas como consta en dicho poder para testar. Y nombran como herederos a los hijos del primer y segundo matrimonio. Y por tutor y curador ad bona de los hijos menores a Juan Gómez Dávila. Y el remanente que quedase del quinto de sus bienes y de todos que importare, se le den los réditos a Catalina de San José y por su fallecimiento deberán entrar al tronco y participación de los demás hijos del difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0177 · Pièce · 1707/09/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, otorga poder general a Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo, residente en la ciudad de los Ángeles, para que representado su persona parezca ante el venerable deán y cabildo, su vicario, juez de testamentos, capellanía y obras pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y revoque la cláusula de la fundación de una capellanía que hizo de 3 000 pesos de principal [roto] y añada las demás que fueren necesarias para su validación y por medio de ellas consiga el dicho su hijo ordenarse de presbítero.

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