Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa realmente y con efecto en favor de don José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo, de este partido, una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja que posee en esta villa, formando la primera esquina de las calles de la Amargura y de San Francisco, que sale de esta plaza Principal para el barrio de Santiago, se compone de 35 y 2 tercias varas de frente hacia el oriente y del otro lado el costado y cementerio de la iglesia parroquial en la primera calle; y 36 y tercia de fondo hacia el poniente, por donde linda con el costado de la de don Joaquín de Tajonar, que antes fue de don Tomás Murphy; por el costado del sur hace el otro frente a la otra calle y del otro lado la boca de la calle de la pila de San Cristóbal y cementerio de la iglesia de San Francisco; por el costado del norte linda con el de la casa que fue del cura de esta villa, don Alonso José Gatica; cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró de los bienes de la difunta doña Antonia Olmedo en 1820. Y ahora la vende al citado Sánchez, sin otro premio que el de 1 000 pesos que reporta en sí la misma finca al premio corriente de 5 por ciento que pertenecen a la capellanía que fundó don Manuel de Olmedo, por encargo y con dinero de don Francisco Echevestre; y por precio de 8 000 pesos, los 7 000 de ellos que el comprador ha dado y pagado; y los 1 000 restantes, que ha de continuar reconociendo sobre la misma finca, pagando sus premios al capellán que hoy es y adelante lo fuere, sujeto siempre al contenido de su fundación.
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Don José Joaquín Rincón, de esta vecindad, otorga poder general a don José María Ponce [de León], Administrador de la Renta de Correos de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, cobre de cualesquier persona que le adeuden, las cantidades de dinero, joyas, oro y otras especies, en especial para que se presente en el Juzgado Ordinario de Capellanías y Obras Pías de dicha ciudad, a deducir los derechos que le asisten a cierta capellanía, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.\t
Doña Andrea Dorotea Hernández y doña Gertrudis López, viuda y sobrina respectivamente del Capitán de la Compañía de Pardos Francisco Javier López, sus albaceas testamentarias según cláusula del poder para testar que confirió en esta Villa, y en uso de dicho poder venden a don José Ignacio Pavón y Muñoz, del comercio de la Nueva Veracruz, una casa situada en la Calle Nueva con 14 varas 2/3 de frente, que lo hace hacia el sur con la boca del callejón que baja al del Diamante y casa esquina de doña Rita Morales; y 88 varas de fondo que lo hace al norte con el pasadizo o camino que va para el aguaje de Xallitic, por donde cruza el desperdicio de aquéllas y otros manantialitos a su frente. Por el costado del oriente linda con solar de las señoras Acosta o Rodríguez y al poniente con casa nueva de don Juan Antonio Figueiras. La vende en 3 300 pesos, 1 900 de contado y 1 400 que reconoce en parte de una capellanía que mandó fundar doña Paula Barradas [Meléndez].
El Bachiller don José María Suárez, Clérigo Subdiácono del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial al Presbítero don Joaquín Enciso, residente en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación tome colación de la capellanía que fundó el Presbítero don Manuel Carrillo, vacante por fallecimiento del Presbítero don Francisco Antonio Hernández Reynal y Carrillo, en virtud de haber sido nombrado por capellán propietario de ella por la Reverenda Madre Sor María Antonia de Guadalupe, Priora del convento de Religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica, en uso del Patronato que le compete, conseguida la colación haga las diligencias necesarias.
Doña Josefa y doña Mariana Díaz Mier, doncellas mayores de 25 años, vecinas de la Villa de Xalapa, en quienes recayó el patronato de la Capellanía que su difunto padre, don Domingo Díaz Mier, fundó como albacea de doña Ana Jiménez, por lo que venden a don Genaro Garza, vecino de la ciudad de la Veracruz, una casa de cal y canto de dicha capellanía, cubierta de madera y tejas, la cual linda al poniente con la casa del correo y solar con paredes de la testamentaria de don Luis Antonio de Zárate, al norte con casa y solar de Marcela Baizabal, al sur con casa de uno de los herederos de don Manuel de Olmedo y al oriente con solar y casa del difunto don Pedro Gorrindo. La venta la hacen en 1, 469 pesos 6 y medio reales.
El Presbítero don José María Tavera, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de la Ayuda de la Parroquia del Señor San José, de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José del Corral Faria, Cura del pueblo de Huaniqueo, para que a nombre de él, lo represente en los derechos que le asisten de una capellanía que le pertenece en el Obispado de Valladolid, para que con arreglo a las instrucciones que por su parte se le franquean pida y promueva cualquier juicio, artículo que sea conducente a la seguridad del principal; y haciendo en virtud de ello todo los actos, agencias y diligencias, judiciales y extrajudiciales que al indicado particular importen.
El presbítero don Blas Nicolás Cortés, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Evaristo de Azcárate, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, demande, perciba y cobre de la Junta Subalterna de Consolidación, los réditos devengados y los que se devengaron en lo sucesivo de la capellanía que sirve, fundada por el Doctor don Gonzalo García de la Acha; haciendo en el indicado particular todas las agencias y diligencias que conduzcan a dicha cobranza.
El Presbítero don Blas Nicolás Cortés, Clérigo Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pértigo de la Catedral de la Puebla de los Ángeles y Procurador de Curia Eclesiástica, para que perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de aquella Junta Subalterna de Consolidación los réditos devengados y los que se devengaran en lo sucesivo, de la Capellanía que sirve; dando así de lo que percibiere los réditos y cartas de pago que lo acrediten con fe de entrega y renunciación.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, actual Ministro Hermano Mayor de la Venerable Orden Tercera de Nuestro Señor San Francisco, dijo que don Manuel de Olmedo y Araciel, difunto, en virtud de poder de don Francisco de Echebeste, fundó una capellanía el 1 de diciembre de 1751 con el principal de 3, 000 y cargo de 15 misas rezadas al año, cuyo patronato esta vacante por muerte de su instituyente, por lo que en nombre de la Venerable Orden Tercera nombra como capellán a don Juan Esteban de Eguía y Olmedo.
Don Marcos Rubio Roso, vecino de la Villa de Jalapa, en virtud del poder otorgado por sus hermanos coherederos, otorga que recibe de don Mateo Badillo, del Comercio de España y vecino de la Villa de Jalapa, 1, 000 pesos que pertenecen a la capellanía que sirve el Presbítero Joaquín Antonio Esain, los cuales se obliga a tener en depósito irregular por tiempo de 5 años, contribuyendo en cada uno de éstos con 2l. 5 % de la cantidad, y como seguro pago de la deuda, hipoteca una casa ubicada en la calle de la Caridad.