Don José de Silva, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, su data a 11 del presente mes y año; en él consta haberla otorgado doña Juana de Garaita, de esta vecindad, viuda del Regidor don Fernando de Carvajal, hija y heredera de don Manuel de Garaita, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes; y en conformidad de la voluntad de doña María Álvarez Ricardo, su madre, que del remanente del quinto de los bienes que se verificaron por caudal suyo en correspondiente cuenta de división y partición de ellos anexa a la de dicho don Manuel de Garaita, impuso, situó y cargó a censo principal redimible, la cantidad de 149 pesos 2 reales 4 granos y un quinto, sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de teja y madera, que tiene y posee en esta villa, para que gozando la susodicha todo el tiempo de su vida el rédito se conviertan por su fallecimiento en una capellanía o memoria de misas por el alma de dicha doña María Álvarez, por la de la Reverenda Madre Ana Micaela de la Santa Trinidad, su hija, que murió monja profesa en el convento de la Santísima Trinidad de la Puebla, obligando a sus herederos a pagar la cantidad de 7 pesos, 3 reales 1 gramo y 3 quintos a la parte que le fuere legítima.
UntitledCAPELLANÍAS
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Pedro Ignacio de Andrade, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de escritura para que se registre en este libro, y de él consta que don Nicolás Rengel, vecino del pueblo de Orizaba, su data en la ciudad de la Puebla a 22 de mayo del presente, instituyó y fundó una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y las demás de su intención, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que le tocan y pertenecen en una casa de cal y canto fundada en solar propio, y la mencionada capellanía que dotó dicho don Nicolás la instituyó para poder ordenarse a su título; mediante lo cual se nombró como primer capellán propietario interino y por su primer patrono.
UntitledDon Pedro Ignacio de Andrade, vecino de ella, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, de él consta que don Domingo Isasi de esta propia vecindad y comercio, el día 10 de este presente mes, confesó haber recibido del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ella, la cantidad de 1 000 pesos de oro común, y los impuso y situó sobre una casa que tiene en esta villa; cuya imposición hizo en favor de la capellanía de misas rezadas que con el relacionado principal se fundase por dicho Licenciado don Juan Gómez, y se obligó hacer el desembolso de la expresada cantidad en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado dentro nueve años corrientes con sus respectivos réditos de 5 por ciento. Y en consecuencia de ello, dicho Licenciado don Juan Gómez Dávila hizo institución y fundación de dicha capellanía de misas rezadas para las Benditas Ánimas del Purgatorio, y nombró como primer capellán al Bachiller don Antonio Merodio de Estrada, Clérigo de menores órdenes de este obispado y por su muerte a los hijos legítimos de don Antonio Pibot y Tapia.
UntitledDon Pedro Ignacio de Andrade, vecino de esta villa, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, entregó un testimonio de una escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 10 de este mismo mes y año, en la cual don Lucas Antonio de Vargas, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad, en virtud de poderes de don Marcos José [Hería] y de don Pedro de Hería, su padre, ambos vecinos de esta villa, recibió 2 000 pesos de oro común de las arcas de capellanía y obras pías, y se obligó a pagar los 1 000 de ellos a favor de la capellanía que con la dote de 2 000 pesos fundó Juan Bautista de Priego, y los otros 1 000 a la obra pía que fundó don Diego de Padilla Ocampo, y para asegurar el pago hipotecó una casa principal de cal y canto cubierta de madera y teja, perteneciente a don Marcos José.
UntitledDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de esta villa de Córdoba, hizo manifestación de tres testimonios de una misma escritura a fin de que se registre en este libro, y de ellos consta que don Gabriel de Segura y Ceballos, reelecto Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, se dio por entregado de la cantidad de 6 500 pesos de oro común que por decreto del obispo se le mandaron entregar de los principales que se halla en las arcas del convento, capellanías y obras pías; y en dicha escritura se obligó a pagar los 3 150 pesos a quien fuere parte legítima de la capellanía que se fundó por el alma y de los bienes de Magdalena Sánchez de la Barba; 1 550 por la que mandó fundar doña Andrea Carmona Tamariz; y los 1 800 restantes a la Madre Ana María Dominga de San Pantaleón, Religiosa Profesa en el convento de la Santísima Trinidad; y que haría los pagos de las tres cantidades dentro de dos años con sus réditos de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda de fabricar azúcar titulada Señor San Joaquín que tiene en esta villa.
UntitledDon Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, hizo exhibición del testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en el pueblo de Orizaba en 15 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, vecina de dicho pueblo, viuda de don Diego Bringas de Manzaneda, su principal albacea y tenedora de bienes, con arreglo a la memoria que dejó el susodicho en donde mandó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de Carmelitas Descalzos de dicho pueblo, para que lo distribuyera en lo que le comunicara. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, cargó a censo 3 000 pesos para la fundación de una capellanía sobre una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Toluquilla, jurisdicción de esta villa, que quedó por bienes de su marido, y se obligó de pagar a la capellanía u obra pía que el predicho prior destinare, 150 pesos a censo, tributo y rédito en cada un año de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea y confesor, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de los hijos y herederos el Licenciado don Diego de Bringas Manzaneda, Presbítero, para que la sirva, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doce misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma del citado.
UntitledVicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 18 del corriente mes, el Capitán don Juan Agustín Urresola de aquella vecindad, en nombre de don Antonio Montes Rodríguez Peláez, vecino de Orizaba, principal deudor de la cantidad que se expresará; y de don Antonio Montes Argüelles, don Manuel Ames, don Marcos González, don Francisco Íñigo Vallejo y don Toribio Rodríguez Cabanzón, los cuatro primeros vecinos de Orizaba y don Toribio de esta vecindad; solicitó al obispo se le dieran de los principales exhibidos en las arcas del cofre de la santa iglesia parroquial de la referida ciudad, 6 000 pesos por vía de depósito irregular y calidad de réditos de 5 por ciento en cada un año por el tiempo de cinco años. Dicha solicitud la presentó por medio de los poderes el 20 de enero del presente año, la cual se ejecutó en 8 del presente mes, en donde se calificó de idóneos a los sujetos, razón por la cual le fue otorgada la cantidad que corresponde a dos capellanías de tres mil pesos cada una; por tanto, se mandó a que dicho Antonio Montes Rodríguez por medio de su apoderado otorgase escritura de obligación a favor de las capellanías, con hipoteca, y obligando a sus fiadores cada uno por la cantidad de 2 000 pesos. Y para dar cumplimiento a lo solicitado, el citado Capitán Juan Agustín Urresola, en nombre de Antonio Rodríguez, otorgó que debe los 6 000 pesos, y obligó a cada de los fiadores hasta en cantidad de 2 000 pesos, los que se pagarán dentro de cinco años, con sus respectivos réditos de 5 por ciento.
UntitledEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez de Abello, difuntos, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida, buena memoria y entendimiento, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento de Nuestro Padre Señor San Antonio, sita en esta villa, ya que habrá tiempo de cuatro años que tiene patente del Reverendísimo Padre Provincial, para morir religioso de dicha orden, y pide humildemente al reverendo Padre Guardián del convento, se dé cumplimiento a dicha patente, para morir debajo de ella y gozar de todas las gracias que le fueren concedidas a la hora de su muerte. Es su voluntad se separen de sus bienes 300 pesos, que los hace manda a Isabel de Guzmán, su ahijada, hila legítima de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla. Declara que es capellán y patrón de una capellanía que instituyeron por sus almas Pedro Calderón y María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de dotación de 4 000 pesos, y como patrón de ella declara que renunció a la propiedad de dicha capellanía, y nombró al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, hermano de la susodicha Isabel de Guzmán, y nombra por capellán a los Rectores que son y en adelante lo fueren del colegio de la Compañía de Jesús de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que nombre capellanes de dicha capellanía. Declara por sus inquilinos sensuatarios de sus capellanías a don Agustín Bravo, a doña Dominga Lorenza de Villalba, Agustina de Otalora y Torres, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz; a Pedro Trillo de Figueroa [roto] y al Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, cuyas personas le han pagado los réditos de las capellanías. Declara que doña Dominga Lorenza de Villalba le está debiendo 100 pesos de los corridos de un año de capellanía. Declara que es hermano de la concordia de Nuestro Padre San Felipe, sita en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, desde 1655. Declara que tiene por sus esclavas a Petrona de San Miguel, Antonia de Angulo, Nicolasa que se halla encinta, es su voluntad que lo que naciere viviendo veinticuatro horas hace gracia y donación de ella a Isabel de Guzmán. Nombra por sus albaceas testamentarios a Lorenzo de Guzmán y al Alférez don [Pedro] Fernández de Ves y Segura, vecinos de esta villa y por tenedor; y en el remanente que quedare de todos sus bienes y en atención a no tener como no tiene herederos forzosos, ni descendientes, instituye por su universal heredero a su alma para que el remanente se convierta en misas rezadas por ella y las de su intención.
UntitledSepan cuantos esta pública escritura de nombramiento de capellán interino vieren como yo don José del Monge y Mendoza…
Don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hallándose favorecido él y su familia con la gran misericordia de Dios por los beneficios que le hace, considerando ser muy agradable a los ojos de su divina Majestad el que a su Santísima Madre se venere, siendo tan de él devoción el inefable misterio de la anunciación de la encarnación a la Santísima María que le celebra la Santa Iglesia el día 25 de marzo, y deseando en memoria de su devoción a tan santo misterio se logre también el consuelo de todos los moradores de esta villa con pública demostración, haciéndole una fiesta todos los años en la parroquia de esta villa; para lo cual tiene conferida esta determinación con el señor Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico. Y reconocido el gasto que podrá tener la fiesta que se ha de celebrar a dicha señora, se ha considerado costear con 50 pesos en esta manera: por víspera, misa cantada con diácono y procesión 10 pesos; de limosna al predicador que ha de predicar dicho día, 10 pesos; a los cantores que beneficiaren la misa, procesión y víspera, 8 reales; al sacristán por la asistencia de campanas, altar y lo demás de su obligación, 8 reales; para hacer una ramada, luminarias y cohetes, 12 pesos; y para la cera del altar y su adorno, 16 pesos. Y reconocida dicha cantidad, siendo su intención que la fiesta quede perpetuada en la Santa Iglesia, ha tenido por bien de poner en venta a censo 1 000 pesos de principal, los cuales tiene para dicho efecto en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar. Dicha cantidad le tocó por razón de la herencia de sus padres, y al presente ha decidido separarla de sus bienes para esta santa obra; y que el dicho su hermano cargue sobre todos sus bienes, especialmente sobre su trapiche, con la obligación que ha de hacer en esta escritura de los 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos en cada un año de sus réditos, los cuales ha de ser obligado a entregar por cada mes de febrero. Y para el cuidado y cobro de dichos réditos, se nombra por parte legítima como lo es patrono todos los días de su vida, y por su fin y muerte a sus hijos legítimos y por falta de ellos a sus hermanos. Y estando presente dicho don Alonso Gómez Dávila y doña Cathalina [Catalina] de Pedraza, vecinos que son de esta villa, ambos de mancomún, otorgan que venden realmente a dicho Joseph [José] Gómez Dávila, 50 pesos de censo en cada un año, los cuales imponen y cargan a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], sobre la cual están impuesto 400 pesos a censo redimible a favor del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], Cura que fue del partido de Tlacotepec, que al presente cobra sus réditos Diego López de Luna, como síndico del convento de San Francisco de la ciudad de los Ángeles; igualmente otros 250 pesos que están impuestos a favor del Señor San José de esta villa para la celebración de su día; y otros 176 pesos que están impuestos a favor de una capellanía de misas rezadas que mandó fundar el Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara]. Por lo que al presente venden a censo los dichos 50 pesos al citado Joseph [José] Gómez Dávila, por precio y cantidad de 1 000 pesos que como va referido pasarán a su poder, y por tal se dan por entregado.
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