CAPELLANÍAS

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        CAPELLANÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0100 · Item · 1744/08/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Felipa Martínez Carenzo, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de don Nicolás de Bolaños, exhibió un testimonio de escritura de fecha 22 de julio del presente, por el cual consta que la susodicha impuso 3 000 pesos sobre su casa ubicada en la calle que baja de la plaza Pública de ella y va al camino de la Nueva Veracruz, a favor de la capellanía que por su alma y de sus bienes fundó y por ellos se obligó de pagar [roto] 150 de réditos anual.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0102 · Item · 1745/05/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Antonio de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio fecho en la Nobilísima ciudad de los Ángeles el 18 del corriente, y en él se percibe que don Ignacio de Villegas, hijo del citado Diego y doña Melchora de los Reyes, en virtud de su poder procedió según lo pedido por el promotor fiscal de este obispado a la institución y fundación de una capellanía de misas rezadas con el principal de 1 500 pesos, que por el alma y de los bienes de los instituyentes mandaron se fundase, y para la seguridad del principal hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que posee en esta villa en la calle Real que baja de su plaza Pública y sale para el camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en su virtud por ellos son obligados a dar y pagar dicho rédito al capellán que es o fuere de dicha caballería, y para que conste pone la presente en esta dicha villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0115 · Item · 1746/08/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, vecino de esta villa, le obligó al susodicho a dar y pagar a la capellanía de misas rezadas que instituyeron y fundaron don Francisco de Meza y Mendoza y doña Ana de la Plaza y Moral, y de la que es capellán propietario dicho don Manuel José Rodríguez, la cantidad de 3 000 pesos de oro común de principal, por otros tantos que pertenecieren al dote de dicha capellanía, y se le mandaron a entregar en nombre de dicho capitán don Francisco José Rodríguez, por modo de depósito irregular por decreto proveído de 14 de diciembre de 1745; de cuya cantidad se dio por entregado y se obligó a que pagará dicha cantidad en nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para el seguro de los referidos 3 000 pesos hipotecó una hacienda y trapiche del beneficio de hacer azúcar, el cual posee en esta jurisdicción con 6 caballería y tres lomas dilatadas de monta con sus cañas, esclavos y aperos; igualmente a dicho seguro hipotecó la casa de la morada de dicho don Francisco.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0122 · Item · 1748/02/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Francisco Calderón, vecino de esta expresada villa, prestando voz y caución por don Cristóbal Eugenio Calderón, su padre, residente en la ciudad de los Ángeles, exhibió dos copias de una escritura para que se registre en el presente libro del becerro, su data en la Puebla de los Ángeles a 17 del corriente, y de la citada escritura se percibe el que a causa de habérsele a dicho don Cristóbal Eugenio Calderón su padre, por el ilustrísimo señor arzobispo mandase le entregara 2 000 pesos de oro común, por tiempo de cinco años, y el demás de su retención y demora e ínterin sus réditos de 5 por ciento, y de que dicho don Cristóbal se dio por entregado y se obligó a pagar dichos 2 000 pesos a la referida capellanía o a quien por ella fuere parte legítima, para cuyo efecto subroga, coloca y pone en el propio lugar y grado que el dicho don Cristóbal goza en las tierras de venta Parada que hoy posee don Fernando de Quiroz, vecino de esta villa, en quien las vendió en precio de 2 165 pesos que a su favor instituyó y fundó a censo principal redimible sobre las expresadas tierras y todo lo que les pertenece, para que desde el día de la fecha de la escritura en adelante gocen dichos 2 000 pesos la antelación y preferencia a dicho principal y para ello se desistió y apartó de los derechos y acciones reales y personales de propiedad y otros que a dicho censo tienen y le pertenecen.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0125 · Item · 1748/07/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería Reformado don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió a efecto de que se registre en este libro de corriente de cabildo, dos copias de una escritura su data en la ciudad de los Ángeles a 13 del citado mes y año, y en dicha escritura se percibe que el Licenciado don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, como principal deudor y obligado; el Señor Doctor don Manuel Ignacio de Irala y Padilla, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad; el Licenciado don Joaquín Gorospe de Irala y Padilla, Cura Beneficiado del pueblo y partido de San Juan Quautichan [Cuautinchan]; y el citado principal por sí, en voz y en virtud de poder del Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Presbítero de este obispado, como sus fiadores y principales pagadores, dijeron que el expresado don Diego por memorial que presentó ante el obispo pidió se le dieran a 5 por ciento, por tiempo de ocho años, 4 000 pesos de oro común de las arcas de principales, bajo el seguro de las fianzas e hipotecas, los cuales fueron concedidos, los 3 000 de ellos de la capellanía que mandó fundar don Antonia de Rivera y los 1 000 restantes de la obra pía que fundó el Señor Canónigo Vera. Y dicho Licenciado don Diego Gorospe como tal principal y en nombre de su parte, con los demás sus fiadores, otorgaron que se obligaron de pagar dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0128 · Item · 1749/08/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Cristóbal Eugenio Calderón, exhibió un testimonio del día de ayer para su registro, por el que consta que el susodicho y doña Teresa Machado [roto], cargaron sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa, 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de dos misas rezadas en cada un año instituyeron y fundaron los susodichos, quienes se obligaron a pagar al Bachiller don Antonio Calderón, su hijo, primer capellán propietario nombrado en ella, 50 pesos de dicho oro de censo tributo que en cada un año corresponden.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0131 · Item · 1750/01/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Reverendo Padre Predicador Fray Sebastián de la Concepción, Religioso Carmelita Descalzo y Procurador de su convento titulado San Juan de la Cruz del pueblo de Orizaba, hizo presentación de un testimonio de escritura otorgada en dicho pueblo el 20 de diciembre del año pasado, pidiendo en nombre del sagrado convento el que se registre en este libro corriente de cabildo, y en dicho testimonio consta y parece el que doña Isabel Pezellín Vaca, viuda de don Pedro Rendón, vecina de dicho pueblo de Orizaba, se obligó a pagar al expresado convento de religiosos Descalzos 115 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de 2 300 pesos de dicho oro y de principal que tenía recibidos del mencionado convento, pertenecientes a la capellanía de misas rezadas que se celebran al Patriarca Señor San José por el mes de octubre en los días antecedentes a la Doctora Santa Teresa de Jesús [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0136 · Item · 1750/04/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente, hoy día de su data, y de él se percibe que doña María Gabriela González de Velilla Blanco, de esta vecindad, viuda de don Alonso Bueno, en nombre de sus sucesores y herederos, reconoció a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, la cual dicha casa posee por suya propia en virtud de venta que de ella le hizo el expresado Diego Calderón, 1 000 pesos de oro común, a que dicha casa y todo lo que le pertenece de fecho y de derecho se halla afecta y grabada en favor del citado convento de religiosas de San Jerónimo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y que en la aceptación de la citada escritura que se le otorgó de su venta, se obligó a reconocer en cuenta de los 2 000 que quedaron en su poder de los 2 100 de su precio, para que reconociese los otros 1 000 a voluntad de los albaceas del referido Licenciado Calderón, o en favor de cierta capellanía de misas rezadas que dejó mandada instituir. En cuya consecuencia, como primer censo impuesto y cargado sobre la expresada finca en los relacionados 1 000 pesos de principal se obligó a darlos y pagarlos a dicho convento de San Jerónimo, y en su nombre al Licenciado don Valerio Gutiérrez de Figueroa, su actual mayordomo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0143 · Item · 1751/03/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura su data en esta villa el día de ayer, y pidió se registre en este libro del becerro, y de él se percibe que el expresado don Miguel García y doña Gertrudis Gómez Dávila, su legítima mujer, instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas por sus almas, la de sus padres y demás de su intención, con el principal dote de 500 pesos de oro común, que impusieron y cargaron sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que poseen a espaldas de la santa iglesia parroquial de esta villa y se obligaron a pagar y satisfacer a los capellanes los réditos que corrieren desde el día de su colación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0152 · Item · 1752/05/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              “El Licenciado don Pedro Jerónimo Laso, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su data a 2 de mayo del presente; y que la susodicha en conformidad de haber don José Nicolás de Luque, vecino de la ciudad de a Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de doña Ana [Francisca] Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor [roto] Lorenzo de la Torre, confesando haber recibido del Capitán don Ignacio de Eguren, vecino de la expresada ciudad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado a que se hallaba obligado en favor de la capellanía de misas rezadas que se ha de fundar y a cuyo título se ordenó dicho Bachiller don Pedro Jerónimo Laso; y dándose por entregado de ellos a su satisfacción, cedido, transferido y traspasado en dicho favor de la mencionada capellanía, expresado capellán, y de los demás sus capellanes y patrones, 1 000 parte de los 1 500 de un censo a que en favor de la expresada doña Ana se halla afecta y grabada la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción y unas tierras pertenecientes a la expresada doña Gertrudis; consintiendo en que los reconociese en el asentado favor de dicha capellanía, los reconoció sobre las prenotadas tierras, que es un sitio para ganado menor, en favor de este censo y sobre dicha su hacienda, obligándose a darlos y pagarlos cuando los quite y redima; y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento”.

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