Don Gabriel Palacio de Acosta, Clérigo Subdiácono del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Dionisio Leal, vecino y del comercio de la Puebla, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de los Señores Ministros de las Cajas Reales, los premios devengados y que se devenguen en lo sucesivo del principal de 3 000 pesos con que está fundada la capellanía que posee y adquirió el otorgante por derecho de sangre, el cual se halla en dichas cajas con motivo de la consolidación.
CAPELLANÍAS
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Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, casada con don José Pérez de Llera, de la misma vecindad, con licencia de su marido otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado de capellanías en donde aclare y pruebe los derechos que asisten a su hijo menor, don José María Pérez de Llera y Fentanes, a la capellanía que con el principal de 2 000 pesos y cargo de 33 misas rezadas al año, se fundó conforme a la voluntad y con bienes de doña Isabel Pérez de Villaseca, mandada publicar por edictos a consecuencia del fallecimiento del Presbítero don Fernando Vidal, Cura que fue de Amatlán, a cuyo efecto presente y haga todo lo necesario hasta que se declare a su hijo capellán propietario de la indicada capellanía.
Don Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, otorga poder especial, en primer lugar en don Nicolás Manuel Fernández del Campo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, y en segundo en José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo Señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de esta Diócesis, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo Soto Posada, cobre los réditos o rentas de las dos capellanías que obtiene el citado menor, la primera fundada con el capital de 2 100 pesos y la otra con 2 000 pesos; así también la que corresponde a su otro hijo menor don Francisco Javier, fundada con el capital de 4 000 pesos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se les da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlos.
Doña María de la Luz Acosta y Rivera, viuda y primera albacea de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, siendo uno de ellos don Javier Anastasio Palacio, mayor de 14 años, residente en el Colegio de Tehuacán de las Granadas, quien es actual poseedor de la Capellanía que fundó su padre con el capital de 3 000 pesos, en uso de los indicados cargos y administradora de la persona y bienes de dicho menor, otorga poder especial a don Manuel Pérez Radillo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ella y del cargo que representa comparezca en aquella Junta Subalterna de Consolidación, a demandar y percibir los réditos devengados del indicado capital de la capellanía citada; para cuya cobranza haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran.
Don Patricio Fernández Giraldes, de esta vecindad, otorga poder especial al Licenciado José María Fernández Almanza, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pida, promueva y conteste cuanto le corresponda en el Juzgado de Capellanías y Obras pías de este obispado o cualquier otra instancia, donde con arreglo a las instrucciones que le ha dado, promueva lo conducente a la capellanía que fundó como albacea de su padre don Antonio María Fernández, de la que fue patrono y primer capellán.
Don Francisco Muñoz Estepa, Capitán Retirado del Regimiento de Infantería de la Corona, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, de donde es vecino, para que se presente en la Junta Subalterna de Consolidación de Vales Reales, a solicitar composición para exhibir la cantidad de 4 500 pesos, pertenecientes a dos capellanías que se hallan impuestas sobre una de sus casas de edificio alto y bajo, situada en la Ciudad de la Nueva Veracruz; asimismo, ofrezca exhibir de contado 500 pesos y otros tantos en cada año hasta cubrir la cantidad total.
Don Juan Manuel Abalos, Sargento Veterano Primero de Granaderos del Regimiento de Milicias Provinciales de Toluca, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Gervasio del Corral, vecino de la Capital de México, para que a nombre él como padre legítimo de Victoriano Ávalos, se presente judicial o extrajudicialmente en el Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías a deducir los derechos que le asisten al citado su hijo a cierta Capellanía que se ventila, hasta obtener colación de ella, haciendo todas las agencias y diligencias que ha dicho particular conduzcan.
El Licenciado don Octaviano de Obregón, residente en este suelo, otorga que renuncia a favor de su hermano don Epitafio de Obregón, de los derechos que le asisten a la capellanía, que con el principal de 4 mil pesos, mandó fundar doña Isabel de Gauna y Alcocer, para que presentándose en el Tribunal Competente, con testimonio de la renuncia, se le despache título, y en tal virtud se le dé colación para que la obtenga.
El Presbítero José Mariano Bringas, Capellán del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Munibe, Clérigo Domiciliario del Arzobispado de México, de cuya capital reside, para que perciba y cobre del Señor Mariscal de Castilla los premios de 18 años sobre el capital de 1 500 pesos que reconoce de una capellanía a que le pertenece.
Alonso de Villanueva, vecino de la Veracruz, tiene voluntad de nombrar capellán al Bachiller Bernardino Moreno, clérigo, en la capellanía que su abuelo, Alonso Martín Partiedra, ordenó se fundara en la catedral del Obispado de Tlaxcala.