Don Pedro de Senande, Notario Eclesiástico y vecino del pueblo de Jalapa, apoderado de don Jerónimo José Benítez, para la administración de los bienes del difunto don Bartolomé de Castro, vende al Doctor José Suárez, una casa y solar, la cual linda al norte con la Calle Real que sale de esta Plaza Pública hacia el Camino Real de la Veracruz y casas de Bartolomé de Borja y María de Jesús de Acosta, al oriente con casas de la viuda de Ignacio de Zárate, al sur con solares y casas de la Orden Tercera de Penitencia del Convento de San Francisco y al poniente con casas del Capitán Alonso de Alba, en la cantidad de 3, 004 pesos y 3 reales. La vende en 3 500 pesos de los cuales 3 000 pesos por mitad a censo le corresponden a los conventos de Santa Catarina y Santa Inés, 400 pesos a favor de la capellanía que ha recaído en el referido don Carlos Suárez y 100 pesos a la obra pía de la misa de Nuestra Señora de los Dolores.
CAPELLANÍAS
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Don Antonio Primo de Rivera y doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández, viuda de don Tomás Borro, vecinos del pueblo de Jalapa, hacen la cancelación de una imposición de Capellanía u Obra Pía con los nombramientos de patronos y capellanes que la habían de servir, quedando vigente la escritura de venta de una casa y solares en la cantidad de 500 pesos, mismos que la viuda se obliga a cargar a censo de 5 % sobre las casas que dicho su difunto marido compró a los herederos de don José Díaz de Acosta.
Don José Nicolás Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Suárez, Canónigo de la iglesia catedral de la Ciudad de Puebla, para que en su representación acuda a la capellanía vacante que fundó doña Antonia Pérez de Medina, viuda de don Manuel Martínez de Milla, quienes fueron vecinos de Teziutlán; para tal efecto tendrá que comparecer ante el señor Juez de Capellanías y Obras Pías.
Don José Camino y Velasco, Clérigo Presbítero, domiciliado del Obispado de la Puebla de los Ángeles, natural de la Ciudad de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don José Camino y Velasco, Contador y Oficial real, y de doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz, otorga poder general al Licenciado don Bernardo de Alatriste, Clérigo Presbítero, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se presente ante los señores obispos, su provisor y juez de capellanías y obras pías, donde pida y suplique se le declare que le pertenecen y de colación de algunas capellanías que están vacantes, así mismo en todos sus pleitos civiles o criminales que tenga lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante los jueces eclesiásticos.
Don Francisco Javier Rincón, estudiante de 20 años de edad, con licencia de su padre, el Teniente de Caballos Corazados, don Juan José Rincón, vecino y labrador de Perote, otorga poder especial a don José de Medina, vecino de Oaxaca, para que comparezca ante el señor Juez de testamentos, capellanías y obras pías de dicho Obispado de Oaxaca, donde pida el derecho que el otorgante tiene de la capellanía, como nieto legítimo de doña María de Castro, madre de su padre don Juan José Rincón.
Don Juan Cordero, natural de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, con poder para testar del difunto don Antonio de Soberón, natural de la Villa de Bilbao, en el Señorío de Vizcaya, informa que por disposición del citado difunto, solicita se funde una capellanía de misas a favor del mismo, ordenando a don Santiago de Soberón, él titulo de Capellán o en su caso a otro pariente mas cercano; dichos nombramientos los deja al arbitrio de don Francisco de San Ginés y don Cristóbal Martínez, vecinos de la Ciudad de Cádiz.
El Licenciado don José Antonio Fernández de Ulloa, Presbítero Domiciliado del Obispado de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Rivero Romanos, vecino de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre siga los llamamientos a la Capellanía que mandó a fundar don Diego de Castro y Gamboa.
Doña María del Rosario Ravelo, mujer legítima del Capitán don Juan Ricardo de Guzmán y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su citado marido, para que instituya y funde una capellanía dotándola en la cantidad que le parezca necesario con lo cual puede disponer de sus bienes.
Don José de Echeagaray, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Aranguren, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para junto con doña María Fernanda Marín, madre del declarante, den al Licenciado don Lucas Frías, Capellán propietario de la capellanía fundada por don José de Lorenzo Gómez; una escritura de obligación para que ceda, renuncie y traspase derechos y acciones, por la cantidad de 2, 000, para dar cumplimiento a la satisfacción de los 2, 915 pesos, que de tutela y mayoría de edad, debe entregar doña María Fernanda a don José de Echegaray.
Don Pedro Bon y Cornide, vecino y del comercio de la heroica Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don José Antonio Sánchez y Angón, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos, comparezca en aquel juzgado de capellanías y obras pías a deducir y aclarar el derecho que a él le asiste a las capellanías y que le instruirá por cartas misivas. Para lo antes mencionado, haga las agencias y diligencias que convengan, hasta que se le declare por tal capellán propietario de ella y se le otorguen los nombramientos de estilo por los patronos u otros representantes que corresponda.
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