El Dr. Diego Fernández del Hierro, vicario de Tlacolula, funda una capellanía de misas en favor del Bachiller Bartolomé Gutiérrez, difunto, presbítero, vecino de la provincia de Jalapa.
CAPELLANÍAS
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El Capitán Francisco Hernández de la Higuera, dueño del Ingenio Nuestra Señora de la Concepción, funda una capellanía de misas por el alma de su esposa Inés Díaz Matamoros, dotándola con 5 000 pesos de oro común de principal y 250 pesos anuales de renta.
Mariana de Astudillo, viuda de Diego González, vecina de Jalapa, funda una capellanía de misas con 1500 pesos de oro común de principal y 75 pesos anuales de renta, los cuales quedaron impuestos sobre unas casas en este pueblo, una labor de maíz, dos caballerías de tierra y otras propiedades.
El Capitán Diego de Orduña Loyando, cumpliendo con una cláusula del testamento de su padre don Francisco de Orduña, fundó una capellanía de misas por las almas de sus finados padres y la dotó con 3000 pesos de principal y 150 pesos anuales de renta, los cuales quedaron cargados en el ingenio San Pedro, 40 esclavos negros, ocho caballerías de tierra, una estancia con 24 000 ovejas y otros bienes.
Don Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento ordenado en 8 y 22 de mayo del presente año, declara que por vía de codicilo, se entreguen a los pobres mendigos, una capellanía por 3, 000 pesos, donde se celebren 2 misas rezadas al año.
Manuel de Boza y Juan de Bárcena, vecinos de este comercio, otorgan que fundan una capellanía perpetua de misas rezadas con 3, 000 pesos de principal, que cargan sobre la casa que poseen los herederos de Bartolomé Salvo, contigua al mesón de la Plaza Pública, cantidad cargada a censo redimible pagándose por los poseedores que son o fueren de dicha casa, con 150 pesos, que corresponden al 5 % de réditos anuales, para que los patronos y capellanes lo perciban. Nombrando como primer patrono a Dionisio José Salvo y a sus demás descendientes en línea varonil, asimismo la Hermandad de la Escuela de Cristo de este pueblo y el cura propietario que fuere de la parroquia son quienes harán los nombramientos de capellanes; siendo 12 misas rezadas anuales que dirán dichos capellanes para la intención de Bartolomé Salvo y una mensual para su esposa Ángela Francisca del Pino
Don Simón Martín de Villegas, natural de San Andrés Chalchicomula y vecino de este pueblo de Jalapa, Clérigo de menores ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de Los Ángeles, hijo de don José Martín de Villegas y de doña Manuela Martínez de Arcos, originario de San Andrés Chalchicomula, otorga poder especial a don Francisco Falcón, vecino de dicha ciudad, para que consiga la propiedad de las dos capellanías vacantes por fallecimiento del Licenciado don Mariano Martín de Villegas y que fueron fundadas por don Lucas Martín de Villegas, su abuelo, y por don Gregorio Martín de Villegas, su bisabuelo.
Don Lucas García Ochoa, familiar del Señor Obispo de este Obispado, electo Arzobispo de Valencia, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, Notario Mayor de la Mesa de Casamientos, para que cobre todas las cantidades de pesos que le deban por réditos de capellanías que actualmente obtiene o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
El Capitán Manuel de Olmedo y doña María Josefa de Araciel, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan a pagar al General Francisco de Echebeste, vecino de la Ciudad de México, la cantidad de 3, 000 pesos a razón de 5 por ciento anuales, por la fundación de una Capellanía, para lo cual hipotecan 3 casas de su morada, en la cantidad de 1, 000 pesos cada una, obligándose a pagar la cantidad de 50 pesos de réditos por cada 1, 000 pesos.
Don Miguel Bazán de Otero, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla, y don José Bazán de Otero, vecinos del pueblo de Perote, hijos y herederos de don Fernando Bazán de Otero y de doña Ángela de Malpica, otorgan poder especial a don Miguel de Cuevas, vecino y Agente de Negocios en el Real Palacio de la Ciudad de México, para que cobre lo que les toca de herencias, réditos de una capellanía de su tío y lo demás a que tengan derecho según autos.