CAPELLANÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0056 · Item · 1719/06/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina jurisdicción de esta villa, natural de la provincia de [Cholula], hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara. Por la presente, otorga poder para testar a su madre y al Bachiller don Antonio García de Zepeda, su hermano, Clérigo de menores órdenes. Ordena su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia, parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Deja un libro que se compone de 100 hojas, foliado y numerado, encuadernado en pergamino en el cual aparecerán todas sus cuentas. Nombra por sus albaceas a doña Agustina Ladrón de Guevara y al Bachiller don Antonio García de Zepeda. Declara ser capellán y patrón por muerte de doña Francisca Castellano, su tía, vecina de la Antequera, Oaxaca, de una capellanía que fundaron ella y Miguel García, su marido, de 3 000 pesos de principal. Nombra por heredera a doña Agustina, su madre, y en caso de que muriera antes que él, nombra en su lugar a doña Micaela, doña Isabel y a doña María Ladrón de Guevara, hermanas de él, y por fallecimiento de las tres es su voluntad que sus bienes se pongan a censo para que con sus réditos se ordene don Antonio García de Zepeda, y por falta de éste su pariente más cercano.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0002 · Item · 1720/01/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en la ciudad de los Ángeles, bajo el cual falleció, otorga por la presente el testamento de su mujer según y cómo se lo dejó comunicado: Declara que su cuerpo fue sepultado en la iglesia del convento de la Santísima Trinidad, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento. Ordena se dé una mantellina de tisú al Patriarca Señor San José de la parroquia de esta villa. Manda se imponga una renta sobre sus fincas para menesteres y chocolate de sus hijas, la Madre Antonia de San José y la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas que son del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Declara para que conste, que al tiempo que fundaron las capellanías de 3 000 pesos cada una, que gozan el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, habían de ser del quinto de los bienes de cada uno y cinco del demás caudal o del remanente del tercio donde cupieran. Es su voluntad que la alfombra grande se le diese al dicho convento de la Santísima Trinidad para que sirviese en las funciones de su iglesia. Declara haber sido casada con el otorgante, quien recibió de dote 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos; y durante dicho matrimonio procrearon al Licenciado don José de Sagade, Presbítero, de veintisiete años de edad; a don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Presbítero, de veintiséis años; a la Madre Antonia de San José y a la Madre María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas de Velo y Coro de dicho convento, la primera de veintidós años y la segunda de veinte; a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, de diecisiete años, mujer legítima de don José de Segura y Ceballos; a doña Clara [López de Sagade Bugueiro], de doce años; a doña Jerónima[López de Sagade Bugueiro], de diez años; y a doña Isabel López de Sagade Bugueiro, de ocho años. Nombra herederos a sus hijos don José, don Gaspar, doña Gertrudis, doña Clara, doña Jerónima y doña Isabel López de Sagade; declara que no instituye como herederas a sus dos hijas religiosas porque en los testamentos que otorgaron al tiempo de sus sagradas profesiones, hicieron renuncia de sus legítimas a favor de sus padres. Se nombra el otorgante como tutor y curador ad bona de sus menores hijas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0040 · Item · 1710/05/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, con licencia de su esposo el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dijo que el 2 de julio de 1703 ante el Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, otorgó escritura de fundación de capellanía en esta villa, por su alma y la de sus padres y Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido, y sus padres, con la cantidad de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 pesos de réditos, sobre una casa que posee en esta villa, con las misas que le correspondían todos los días de fiesta y domingos del año de alba, que se habrían de decir en la iglesia parroquial de esta villa. Y de dicha capellanía nombró como primer capellán a su primo el Bachiller Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en segundo lugar a don Miguel y a don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del dicho regidor, y por muerte de estos nombró a los que se mencionan en dicha capellanía. Y porque antes de ahora y después de la fundación de dicha capellanía ha sido la voluntad de la fundadora el relevar al capellán Buencuchillo y no a otro, de las misas de alba, ahora por vía de declaración otorga que es su voluntad que mientras viva el primer capellán Buencuchillo, lo releva de las misas de alba y ha de decir una en cada día de fiesta en la parte y lugar que le pareciere y donde se hallare; y después de la muerte de dicho primer capellán los demás que queden en dicho cargo han de cumplir con la misa de alba todos los domingos y fiestas de guardar en la iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0107 · Item · 1710/11/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Diego García Calvo, [ilegible] del Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a su hermano el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, para que en su nombre pida, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, asimismo, para que pida cuentas a los censualistas de sus capellanías. También para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0184 · Item · 13/12/1766
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller don José Ignacio Camino y Velasco, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Antonio Moscoso, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que cobre 1,000 pesos que están fincados en la casa que fue del difunto Capitán Padilla en dicha ciudad y que se le deben por el Ramo de una capellanía que fundaron Marcos López de Villamil y Juana García, su mujer, y para que imponga dicha cantidad sobre el rancho de ganado y labor que posee doña Manuela Hurtado de Mendoza, en la Playuela de la Antigua.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0052 · Item · 1697/05/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, dijo que por cuanto en él se hicieron remate unas casas de Juan Camaño, difunto, en virtud de auto promovido por el Capitán Pedro López [roto], Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, por cantidad de 3 250 pesos que se han de quedar a censo redimible sobre dichas casas a favor de una capellanía. Y cumpliendo con dicha calidad, otorga que impone, carga y sitúa sobre su persona, especialmente sobre las casas, los citados 3 250 pesos de su valor por el principal del censo, y a redimir 162 pesos y 4 tomines de rédito cada un año, los cuales pagará al capellán que fuere de dicha capellanía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Item · 1693/10/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0069 · Item · 24/07/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Vázquez Ruiz, Presbítero del Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Ignacio Camino, Teniente de Fragata de la Real Armada, para que cobre los réditos corridos y por correr de las capellanías que fundó Doña María Roldán, abuela del otorgante, en la Villa de Chiclana.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0109 · Item · 23/11/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, vecino de Jalapa, ordenado de Diácono y Subdiácono, otorga poder especial a don Francisco Sáenz de Santa María, residente en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre y el de los que asisten a la capellanía vacante que se fundó para la misa de alba en este pueblo de Jalapa don Juan Montañés de la Cueva como albacea de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, por cuya razón según los llamamientos de su fundación le viene de derecho, parezca ante el Juez de Capellanías y Obras Pías de este obispado, donde lo defienda y demande contra cualquier persona.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0040 · Item · 1701/07/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.

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