CAPELLANÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0012 · Pièce · 1685/02/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, vecino que fue de esta misma villa; y Josepha [Josefa] Vázquez, viuda del susodicho, ambos albaceas testamentarios, declaran que tanto el finado como la compareciente otorgaron testamento cerrado en 1679, cuyo tenor de la cláusula es como se sigue: es su voluntad fundar una capellanía de misas, con el principal de 2 000 pesos de oro común a censo redimible, cargados sobre un trapiche de hacer azúcar nombrado San José Tepexilotitlán, y dando beneficio para capellán a sus descendientes. Y para que la voluntad de dicho Nicolás Rodríguez y de la otorgante tenga efecto, como albaceas testamentarios otorgan que fundan la capellanía con el principal de 2 000 pesos y nombran como capellán a los hijos y nietos del Alférez Nicolás Rodríguez así como los de dicha Josepha [Josefa] Vázquez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0017 · Pièce · 1685/03/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene hecho testamento y tres codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Señala que en su testamento dejó declarado que tenía cuentas con el Alguacil Francisco de Solís y ordenó ajustarlas y cobrar lo que le debiere; pero al presente día se ajustaron las cuentas, y dicho alguacil le quedó debiendo 4 038 pesos y 4 tomines, de los cuales manda se rebajen 1 000 pesos y se le den como legado a doña Gertrudis de Gatica, mujer del alguacil y sobrina del otorgante. Declara que la cantidad adeudada por el citado Francisco de Solís y otros pesos que le hace envío, los cuales suman la cantidad de 3 500 pesos, ordena que después de fallecido se impongan y carguen para dote de una capellanía sobre finca segura. Para ello nombra como primeros capellanes a los hijos de doña Ana González de Velilla, su sobrina, mujer legítima del Capitán Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y a falta de hijos han de suceder los hijos de Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino; y a falta de ellos han de ser capellanes perpetuos los hijos y descendientes de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa. Por último declara que nombra como patrono primero de dicha capellanía al mencionado Capitán don Lope de Yribas [Iribas].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0043 · Pièce · 1689/04/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Juan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario [de este Obispado de la Puebla], vecino de esta villa de Córdoba y natural de la isla de Tenerife en la Gran [Canaria], hijo legítimo de Antonio Martín Franco y Lucía Francisca de Barrios, vecinos que son del lugar de San Antonio del Tánger, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por bienes un trapiche ubicado en el paraje de Palmillas, el cual se compone de 13 caballerías, una casa de madera y paja, casa de trapiche con su tienda y otros artículos que se mencionan en la escritura. También señala que es capellán de una capellanía de misas rezadas. Nombra por su albacea a Juan González Bello su tío y a Juan Rodríguez Durán, y como sus universales herederos a los citados sus padres.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0079 · Pièce · 1689/11/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar del Monje [Monge y] Mendoza, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa de Córdoba, declara que el año pasado compró a Juana de San Gabriel y Silva, viuda de Agustín Ventura de Men[roto], su albacea testamentaria y curadora de sus hijos menores, un sitio de estancia de tierras en esta jurisdicción, en un repecho a orilla del río [roto] y camino Real que va a la Veracruz, que llega hasta el monte de Totutla con merced de venta, comúnmente nombrado tierra de Parada, en precio de 3 000 pesos, de los cuales 2 000 pesos son a censo por la capellanía que fundó en dichas tierras Miguel de la Parada y los 1 000 pesos restantes en dos plazos: 600 al capellán o capellanes a quien tocasen y los 400 restantes a la dicha Juana de San Gabriel y Silva. Asimismo, señala que el Alférez Francisco de Brito [Lomelín] le ha pedido el traspaso de dichos sitios con el mismo cargo que le vendieron; y por convenirle a sus intereses, otorga por esta presente carta que hace traspaso y cede a Francisco de Brito [Lomelín] el sitio de estancia en precio de 3 300 pesos de oro común, los 2 000 pesos de ellos de censo de la capellanía, los 1 000 pesos según la citada escritura refiere, y el resto se los ha de entregar de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0042 · Pièce · 1677/12/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, fundadores de una capellanía de 80 misas rezada anualmente, con la dote de 4 000 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre un trapiche, para que a su título pueda ordenarse el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino, Clérigo de menores ordenes, dijeron para que la capellanía sea admitida por el Reverendísimo Señor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la ciudad de los Ángeles, y otros señores jueces eclesiásticos, deben señalar la décima que de dicha capellanía se ha de pagar por el capellán, por lo tanto, ordenan y declaran ser su voluntad que el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], [primer capellán] [roto] [y todos los demás que a ella sirvan] sean obligados a dar 5 pesos de los 200 pesos de réditos que anualmente recibirán, para que se destinen a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, por la mucha pobreza que tiene y necesidad para su aumento y por estar fundado el trapiche en su feligresía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0054 · Pièce · 1714/04/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0020 · Pièce · 1715/02/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0049 · Pièce · 1715/04/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, dijo que en febrero pasado del presente año, se le otorgó escritura de venta de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [San José y San Juan Bautista] por el Capitán don Juan Valero Grajeda, en virtud de despacho de los señores del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino. Asimismo, dijo que sobre dichas tierras y haciendas estaban cargados 2 000 pesos de principal y por ellos 100 pesos de réditos anuales a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, Religiosa Profesa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; y aunque en la escritura de venta que otorgó don Juan Valero Grajeda, éste subrogaba en su lugar 2 000 pesos que tiene a censo sobre una casa suya a favor de la capellanía de misa de once sita en la parroquia de esta villa; sin embargo, la madre Isabel de Jesús de Nazareno no prestó su consentimiento para el traspaso, prefiriendo que se mantenga el censo sobre la hacienda de San Juan y San Joseph [José] como ha estado siempre; y poniéndolo en efecto, otorga que reconoce por dueña y señora del principal de los 2 000 pesos a la Madre Isabel de Jesús y se obliga a pagar sus réditos a razón del 5 por ciento anuales desde principios del presente año y cumplirá sus condiciones de dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0119 · Pièce · 1715/11/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              José Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0007 · Pièce · 1716/02/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que reconoce por dueño de 3 000 pesos de principal de capellanía que están sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, al Licenciado don José Valero Grajeda, como tal capellán propietario, y por su muerte a los demás que le sucedieren en ella. También se obliga junto con sus herederos y sucesores de pagar sus réditos a finales de cada año, empezando a correr el primero el día 27 de enero del presente año, a razón de 5 por ciento, y guardará y cumplirá las cláusulas y condiciones que se estipularon en la escritura que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, hecha el 28 de septiembre del año de 1697.

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