CAPELLANÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0124 · Item · 1748/05/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad y comercio, exhibió dos copias de una misma escritura y pidió que se registre en el libro corriente de cabildo de esta villa, y de dichos testimonios consta que habiendo don Cristóbal Eugenio Calderón y doña Teresa Machado, su mujer vecinos de esta villa, hecho institución y fundación de una capellanía con la dote de 3 000 pesos de principal, y respecto a no haberse admitido la finca en que se impusieron, para que tuviese efecto se obligó el expresado Ambrosio en compañía de don Miguel de Leiva Esparragosa a exhibir dicha cantidad en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, los 1 500 en el mes de julio de 1746 y los otros 1 500 el siguiente año, y por no haberse experimentado el cumplimiento fue notificado que exhibiera la citada cantidad; por lo cual el apoderado de don Ambrosio presentó escrito para que se le prorrogara, ofreciendo hacer las exhibiciones con puntualidad desde el año próximo venidero de 1749, petición que le fue concedida y por tanto se obligó a pagar los 3 000 pesos con sus réditos correspondientes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0127 · Item · 1749/06/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Góngora, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura su fecha el día de ayer, y pidió se registre en el libro corriente de cabildo, y de él se percibe que don Francisco impuso y cargó sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, fundada en medio solar de su pertenencia, 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de diez misas rezadas por su alma y las de su intención instituyó y fundó; y se obligó de dar y pagar al Licenciado don Antonio Calderón, Clérigo Diácono de este obispado, su sobrino, primer capellán nombrado, 150 pesos de dicho oro, que corresponden al expresado principal de censo tributo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0138 · Item · 1750/08/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero de este obispado, exhibió el testimonio de una escritura, su data del día de ayer, y en él se percibe que el citado Licenciado don Gaspar López de Sagade impuso y cargó sobre una casa de cal y canto que posee en esta villa, 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en favor de la capellanía que con el cargo de veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres y de su intención instituyó y fundó, y se obligó a dar a don Antonio Merodio de Estrada, su ahijado, primer capellán nombrado, 150 pesos de oro común que corresponden del expresado principal de censo tributo y rédito en cada un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0147 · Item · 1751/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su provincia y viuda del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 500 pesos de principal pertenecientes a la capellanía que fundó don Luis de Palacios, como albacea de don Alonso de Gómez [ilegible]; y por tanto, obligó a doña María a pagar a la citada capellanía en un periodo de cinco años y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la misma que se le fue adjudicada a su apoderada por muerte de su marido, la cual está grabada en cantidad de 11 000 pesos, 6 000 de ellos a favor del hospital que ha de fundarse en el paraje de Jamapa; 3 000 pesos al de las religiosas, parientas suyas, y los 2 000 restantes al convento hospital de Señor San Juan de Dios de la ciudad de Tehuacán; asimismo, otra hacienda de la susodicha de labor, riego y trapiche nombrada la Santísima Trinidad que posee en jurisdicción de Tehuacán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0158 · Item · 1754/08/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de él consta que el expresado don Miguel y con su previa licencia doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron institución y fundación de una capellanía de misas rezadas, por sus almas, las de sus padres, hijos y demás de su intención, con el preciso nombramiento de patronos y el de capellanes; en el cual privilegiaron al Bachiller don José de Leiva Blanco, su hijo legítimo, Clérigo de menores órdenes de este obispado, la necesaria asignación de misas y con la dote de 3 000 pesos de oro común, los cuales impusieron y cargaron a censo redimible sobre el precio de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, y para el seguro del principal la hipotecaron.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0160 · Item · 1754/10/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Tomás Antonio de Tablas, Regidor Perpetuo en esta villa, exhibió un testimonio para que se registre en este libro, y de ella consta que el expresado don Tomás y doña Catalina de Molina y Contreras, su legítima mujer, como albacea testamentario del Padre Fray Miguel de Tablas, hijo de ambos, Chorista en el sagrado convento de Señor Santo Domingo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en conformidad de su voluntad expresada en su testamento para que se fundara un capellanía por su alma y las de su intensión; instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos de oro común, parte de la citada cantidad forma parte de la herencia que le corresponden al citado fraile, y la restante cantidad del quinto de sus bienes de los otorgantes, los cuales impusieron a censo principal redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar de tierra que poseen en esta villa. Y la referida fundación la hicieron con el número de misas, nombramiento de patrón y capellanes, presentando por primer propietario interino al Bachiller don José de Tablas, su hijo legítimo que actualmente se halla estudiando en la ciudad de México.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0166 · Item · 1756/07/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de esta villa, hizo presentación de dos testimonios de una misma escritura para que se registre en este libro, de ella consta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 1 de julio del presente año, el Licenciado don Manuel de Rosas [roto] Presbítero Domiciliario de este obispado, morador [roto], Gabriel de Segura y Ceballos, vecino y dueño de trapiche en esta villa, como su fiador, recibieron la cantidad de 4 000 pesos de oro común del cofre de la santa iglesia Catedral donde se hallan depositados, 3 000 de ellos pertenecientes a la cofradía que fundó don Carlos de Mendiola, y los 1 000 restantes a los que fundó María López de Pedraza. Ambos como principal y fiador se obligaron a pagar a las dos capellanías la expresada cantidad, para seguridad del principal y sus réditos hipotecó el expresado don Manuel de Rosas en la parte de 22 000 pesos que doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro se obligó a pagarle como procedente del precio en que a la susodicha vendió el trapiche nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0170 · Item · 1756/12/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Ignacio de Andrade, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro testimonios de una misma escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 14 del presente mes y año, y de ellos consta, que el Licenciado don Manuel de Rosas, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, como principal; y don Gabriel de Segura y Ceballos, su fiador y principal pagador, por sí y en nombre de su madre doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro; dijeron que por escritura de 1754 doña Gertrudis se obligó a pagar a dicho licenciado 22 000 pesos procedentes del principal de la venta que le hizo de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, que poseía dicho licenciado en jurisdicción de esta villa, obligándose la susodicha a pagar en tiempo de nueve años, con hipoteca de la referida hacienda; de cuya cantidad de 22 000 pesos tiene cedida la de 12 000 pesos en favor de distintos interesados, por cuya razón se le restan 10 000 pesos, y que, para subvenir a sus urgencias, presentó memorial ante el ilustrísimo señor obispo, suplicando que de los depósitos se le entreguen 5 000 pesos, ofreciendo subrogar otros tantos en los expresados 10 000 pesos. Y por decreto de su señoría ilustrísima mandó a los señores comisarios del cofre de la santa iglesia Catedral de la Puebla despacharan libramiento a favor del Licenciado don Manuel de Rosas de la citada cantidad de 5 000 pesos, los cuales pertenecen a cuatro capellanías. Y cumpliendo con su tenor dicho licenciado subrogó y traspasó en favor de las cuatro capellanías los 5 000 pesos de oro común, que como parte de los 10 000 que así les restan de la relacionada obligación le tocan del valor de dicha hacienda. Y el expresado don Gabriel de Segura y Ceballos en nombre y poder de la mencionada doña Gertrudis, su madre, otorgó que acepta dicha cesión, y en su consecuencia reconoció sobre la suscitada hacienda y todo lo que le pertenece los 5 000 pesos de principal de la cesión mencionada, los cuales pagará en el plazo de nueve años y, asimismo, se constituye como fiador y principal pagador de dicho Licenciado don Manuel de Rosas, y que en su conformidad la citada doña Gertrudis, su madre, los pagará con sus réditos en el modo y al paso que va asentado; y para seguridad del pago hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joaquín, que le pertenece en propiedad en esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0178 · Item · 1762/06/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario, y doña Narcisa Blanco de Buendía, su legítima mujer, hicieron exhibición de un testimonio de escritura con inserción de varias diligencias otorgada por el Licenciado Nicolás María Rubín de Celis, Presbítero Domiciliario de este obispado, por el que consta que a memorial presentado por el susodicho al señor obispo de la ciudad de los Ángeles, pidió se le conceda a censo redimible de un 5 por ciento la cantidad de 3 000 pesos de los reales que se hallaban depositados en el cofre de la santa iglesia, sobre una casa de cal y canto situada en la calle que llaman la Nueva, de madera y teja, valuada en 5 596 pesos. Y por decreto de su ilustrísimo mandó que los interesados otorgaran escritura de obligación de la citada cantidad de 3 000 pesos en favor de la capellanía que fundó la Madre María Francisca de San Ignacio, Religiosa que fue del convento de la Santísima Trinidad de dicha ciudad, con especial y expresa hipoteca de dos casas de don Miguel de Leiva y de igual manera doña Narcisa sus bienes dotales. Por tanto, el 22 de mayo el nominado Licenciado Nicolás María Rubín de Celis otorgó escritura, obligándoles a pagar los 3 000 pesos a la capellanía citada y en su nombre a los capellanes dentro del término de cinco años y en ínterin los réditos de 5 por ciento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0183 · Item · 1763/03/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel García del Valle, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de poder del Capitán José Antonio Moreno, de la misma vecindad, dueño en esta jurisdicción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, otorga que por autos seguido a su pedimento ante la Real Audiencia de esta villa, se ha justificado que la hacienda de fabricar azúcar citada no tiene más afecciones ni gravámenes que 4 850 pesos a favor del convento hospital de esta villa, [roto] y 3 000 más de una capellanía que fundó don Juan de la Madera, la cual no consta registrada en este libro, y porque en todo tiempo conste su gravamen pidió en los mismos autos se hiciere el correspondiente registro; cuyo pedimento con lo demás de su contenido en dichos autos con dictamen de asesor se conformó el señor juez de la causa y mandó se ponga esta razón firmada de la parte que así fue hecha.

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