El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.
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El presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, vecino de esta villa, otorga poder especial a don José Vicente Cagigas, secretario del Seminario de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, comparezca en aquel Juzgado General de Capellanías y con documentos necesarios solicite, pida y promueva que se le declare por capellán propietario de dos capellanías siguientes: la primera que fundó doña Elvira Vargas con el principal de 3 000 pesos, que están cargados sobre la hacienda titulada San Juan Bautista, ubicada en doctrina de Huamantla, que la posé el presbítero don José María González de la Cruz y de la que fue último capellán, su hermano, don Antonio Palacio, que falleció el 17 de diciembre de 1817. Y la segunda que fundó su padre, don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, con el principal de 3 000 pesos que reconoce sobre una de sus casas en la Nueva Veracruz don Antonio de Zúñiga, de la fue el último capellán don José Francisco Palacio, asimismo su hermano, que falleció el 31 de enero de 1819. Desde cuyas fechas están vacantes ambas capellanías. Haciendo al intento de todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan hasta tomar colación de ambos beneficios y, le brinden de ellas, los títulos o despachos para su uso y ejercicio. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
Sem títuloDon Miguel de Arieta, albacea de la difunta doña Paula Barradas [Pavón Fabre Meléndez], por orden de una cláusula del testamento de la difunta, funda una capellanía con el principal de 4 000 pesos, imponiéndolos a censo redimible con causas de réditos de un 5 % anual, sobre 4 casas ubicadas en este pueblo; las dos primeras de don Pedro Pérez de Llera, de esta vecindad y comercio, y las dos restantes, una de la propiedad de don Francisco Xavier López, Mayordomo de la Cofradía de la Santa Veracruz, y la segunda de la cofradía que representa. Por último, nombra como patrón y capellán al Presbítero don Andrés Antonio Roso, residente en Bolonia, y por su fallecimiento a los hijos de don Antonio Merino y de Doña Mariana Roso, y por falta de éstos, a los hijos de don Miguel Roso y de doña Felipa Roso, y faltando éstos, un hijo el más pobre de esta Villa, que tenga estudios por lo menos hasta filosofía.
Don Domingo Franceschi, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, dijo que en virtud del poder que le ha substituido don José María Elejaburo, Agente de Negocios de la Corte de México, por lo conducente al cobro de réditos vencidos de la capellanía, que con el principal de 5 000 pesos y fecha de 29 de marzo de 1794 mandó fundar don Ignacio Javier de Urrutia y Landaburu, vecino que fue de esta Villa, y la cual ejecutó como su albacea don Francisco Herrasti, cuyo principal se reconoce sobre dos casas ubicadas en la Ciudad de Veracruz, propias de los herederos de doña Josefa Villalobos, viuda que fue de don José [de] Pasalagua, de la que es capellán el señor Doctor Don Matías Elexaburo y Urrutia, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Cádiz; otorga que ha recibido de don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor de esta Villa, e hijo político de doña María Ignacia de Alba, la cantidad de 2 500 pesos que ha recolectado por razón de réditos de dicha capellanía de diez años hasta la fecha.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, don José de San Martín Murrieta y don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, todos de esta vecindad y comercio, acreedores del Presbítero don José Laureano Illanes, el primero por la cantidad de 277 pesos 3 y medio reales, el segundo por la de 401 pesos 7 y medio reales, y el tercero por 1 467 pesos 6 y medio reales, que hacen la totalidad de 2 147 pesos 1 y medio reales; otorgan poder a don Dionisio Fernández Pérez, Capitán de Granaderos del Regimiento de Milicias Provinciales de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, vecino y del comercio de ella, para que en sus nombres se presente en los tribunales que convenga a deducir sus derechos en los autos formados sobre la cesión suelta y voluntaria que ha hecho el expresado presbítero a favor de sus acreedores, con dejación de 220 pesos, réditos de dos capellanías que sirve en propiedad.
Doña Francisca de Vieyra y Sousa, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, con testamento otorgado el 10 de octubre de 1804, añade a él por vía de codicilio, a la cláusula tercera referente a los encargos que le dejó su difunto hermano don Juan de Vieyra y Sousa, que la capellanía que se ha de fundar con el principal de 2 000 pesos, se deberán imponer en finca segura en este suelo o donde pareciere a sus albaceas, la cual deberá recaer siempre en sujeto pobre, virtuoso y de buena conducta. Y si por falta del principal completo su capellanía no pueda ordenarse, nombra por patrón de ella a su albacea, don Manuel Antonio del Valle, quien precisamente deberá hacer la primera fundación y nombrar por primer capellán al que le pareciere. Y en el caso de no querer continuar con el patronato, nombrarán a la Venerable Mesa de la Orden Tercera de Penitenciaria de esta Villa, y recayendo en ella, nombraría ésta en lo sucesivo al capellán que deba sostenerla, el cual deberá no estar ordenado de presbítero y que no lo hagan por falta de capellanía, pues teniendo ésta no se les aplicará la que se ha de fundar, prefiriendo a cualesquiera de la línea sanguínea de su hermano don Juan de Vieyra y Sousa.
Don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor de este Ilustre Cuerpo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don Miguel Zambrano, Mayordomo del Ilustrísimo Señor Obispo de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre del hijo del otorgante, don Francisco José de la Serna y Herrero, de 10 años de edad, y de doña María Josefa de Herrasti y Alba, tome y aprenda colación de una capellanía vacante con el principal de 3 000 pesos, que quedó por muerte de su tío don José Mariano de Herrasti y Alba, que fundaron sus padres don Francisco Ignacio de Herrasti y doña María Ignacia de Alba, para sus hijos, nietos y demás descendientes.
Doña María Josefa Vieyra, mujer de don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de Veracruz, ratifica la escritura de reconocimiento e imposición de la cantidad de 8,000 pesos, cantidad que su marido reconoció a favor de la capellanía de misas rezadas que fundó como albacea y por el alma de su tía doña Sebastiana de Vieyra y Sousa, sobre las casas de su morada, ubicadas en la Calle Real de la Ciudad de Vearcruz.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, albacea testamentaria del difunto Doctor José María Laso de la Vega, Cura que fue por Su Majestad del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Joaquín de Angulo Norzagaray, vecino de Guadalajara, para que en su nombre como tal albacea cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona del estado, calidad o preeminencia que sean y en la parte donde se hallaren, los réditos del principal de 1,000 pesos que con mayor cantidad pertenecen a una capellanía que con justo título disfrutaba el enunciado difunto en el obispado de dicha Ciudad de Guadalajara.\t
Don Francisco Rodríguez León, Sargento Mayor del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Antonio [Cristóbal de] Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de él, como padre de don José Joaquín Crescencio León Rodríguez y Noriega [sic], comparezca en el Juzgado Metropolitano a contestar lo conducente en su derecho al recurso de apelación interpuesto por el Presbítero don José Francisco Márquez, al auto que el señor Juez de Capellanías y Obras Pías, en 16 del corriente, se sirvió proveer definitivo, en el expediente formado por la vacante Capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundaron don Francisco Cabañas Picado y Cornejo, y doña Mariana Priego y Nava, declarada por dicha definitiva providencia a favor de su hijo; haciendo para ello, todas las agencias y diligencias que ha dicho particular conduzcan.