Doña Inés de Acosta, divorciada de don Manuel Muñiz, vecina de Jalapa, otorga poder especial a don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en el Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, donde asista a su hijo don Mariano Muñiz para la colación de la capellanía que fundó don Juan Montañés de la Cueva, albacea de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, en este pueblo para la misa de alba.
CAPELLANÍAS
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Don Juan de Puerta y Colmenero, vecino de la Ciudad de Veracruz y residente en Jalapa, como padre legitimo y administrador de la persona y bienes del Bachiller don Juan José de Puerta y Rivera, Colegial Teólogo del Seminario de la Corte de México, capellán propietario de la capellanía que con el principal de 6,500 pesos, fundo Gonzalo García de la Acha conforme a la voluntad del Regidor Sebastián Moreno, otorga poder especial a don Ángel Antonio González, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla y de la Masa General de Diezmos de aquella santa catedral, para que en su nombre pida y tome cuentas a todas las personas y bienes que se las deban.
Don Juan Manuel Castañón, vecino de este pueblo de Jalapa, como curador ad litem de la persona y bienes del menor don José María Durán, bisnieto de don Domingo Díaz Mier y de doña Juana Jiménez, otorga poder especial al Licenciado don José Vidal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que se presente en el Juzgado de Capellanías de este obispado en nombre de dicho menor y practique todas cuantas diligencias, actos y agencias sean oportunas a fin de que se declare capellán sucesor de su tío difunto don Juan Bernardo Díaz Mier, en las capellanías que fundo dicho su bisabuelo como albacea de don Manuel Domínguez y de doña Ana Jiménez Román, vecinos que fueron de este pueblo.
El presbítero don José María Mejía, domiciliario del obispado de Puebla, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco de Paula Martínez, alguacil mayor del Juzgado Eclesiástico del Provisorato de Puebla, para que en su representación pueda parecer y parezca ante el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor don Antonio Joaquín Pérez Martínez, meritísimo obispo de esta diócesis, en la Secretaria de Cámara y Gobierno, Juzgados de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de aquel obispado y demás tribunales que convenga, donde pida y suplique hasta conseguir y tomar colación de la capellanía a favor de la misa de alba de esta parroquia, de cuya fundación, monto y procedencia le dará por escrito.
Sans titreDoña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecino que fue de la misma villa, dijo que teniendo pactada por convenio expreso con don Francisco Fernández y Agudo, la venta de una casa de alto y bajo, ubicada en esta villa, en la primera calle antes llamada Real y ahora Principal, cuya casa quedó por bienes de don José de Arias, difunto. Dicha casa linda por el oriente con la de don José Antonio de la Peña; por el poniente con la que antes fue de don Juan Esteban de Elías; por el sur con la de la cofradía Señora de Santa Anna; que tiene de frente 28 varas castellanas y de fondo 55 y tres cuartas. Y para que el contrato tuviere efecto, otorga que vende a don Francisco Fernández y Agudo, la referida casa, por la que ha de reconocer de censo redimible con el rédito de 5 por ciento y con hipoteca especial la cantidad de 1 000 pesos, de un ramo de capellanía fundado por don Laureano Fernández de Ulloa y su mujer doña Margarita Martínez Navarro, el cual goza don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; asimismo, 2 600 pesos pertenecientes al convento de San Francisco de esta villa; y 6 000 pesos que corresponden a él Beaterio; también, reconocerá 3 000 pesos con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. La venta la hace por el precio de 22 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Sans titreEl Doctor Romualdo José Maniau y Torquemada, vecino de México y residente en esta Villa de Xalapa, dijo que el difunto don Carlos José Suárez fundó 2 capellanías, una de 4, 000 pesos de principal y otra de 3, 000, mismas que renuncia en su primo don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Clérigo Diácono, próximo a ordenarse de orden sacro.
Don Gregorio Fentanes, Cura de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre solicite, descubra y litigue la pertenencia de ciertas capellanías que le puedan corresponder por llamamientos u otra forma, y si por ellas se ofreciera contienda de juicio, lo siga.
El Capitán Juan de Malpica y Catalina de Borboa, su legítima mujer, vecinos y labradores en el Desierto de Perote, otorgan poder especial al Bachiller Tomás de Malpica, su hijo legítimo, para que en su representación funde una capellanía de 3 mil pesos de principal y por ellos 150 pesos de réditos en cada año, instituidos sobre las haciendas de labor expresadas en el testimonio de sus aprecios, asimismo para que con derecho presente las fuerzas, vínculos y requisitos para su validación con llamamientos de capellanes propietarios, interinos con sus vacantes y patronos, nombrando a Tomás de Malpica como primer capellán para que se ordene a título de ella con el cargo de decir las misas rezadas en cada año, y cumplidos los 25 años que el derecho dispone y no habiéndose ordenado de eclesiástico, entren en posesión de la capellanía sus nietos, hijos de Ángela y Elena de Malpica.
El Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, vende una casa baja de cal y canto cubierta de teja a Pascual de Iglesias, su sobrino, ubicada en la esquina de la Calle Real que sale de la Plaza Pública al Camino Real rumbo a la Ciudad de la Nueva Veracruz, colinda con casas que fueron de Domingo el Portugués, al poniente con solar y casa de Micaela de la Peña, al sur con la Calle Real y solar yermo que fue de la capellanía del Licenciado Diego González, al norte con solar y casa de Juan de León; dicha casa mide 21 varas de frente y 51 de fondo. La venta se hace libre de tributo e hipoteca en 2, 425 pesos y 7 tomines que le ha de dar y pagar en reales efectivos.
El Alférez Sebastián de Flores Moreno y Gertrudis de la Gala y Thormes, su legítima mujer, albaceas que son de Juan de Thormes, hermano de esta última, encontrándose en el Convento de San Francisco con los padres Fray Pedro de Rey, su predicador, Fray Miguel Montero, discreto morador en el y Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento, para la obligación de pagar 48 pesos 4 reales de oro común de limosna anuales por las 10 misas rezadas que han de decir los religiosos del convento como aparece en la fundación de la capellanía.