Don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, otorga poder general a Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo, residente en la ciudad de los Ángeles, para que representado su persona parezca ante el venerable deán y cabildo, su vicario, juez de testamentos, capellanía y obras pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y revoque la cláusula de la fundación de una capellanía que hizo de 3 000 pesos de principal [roto] y añada las demás que fueren necesarias para su validación y por medio de ellas consiga el dicho su hijo ordenarse de presbítero.
Sans titreCAPELLANÍAS
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El Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, registró una escritura de dotación e imposición de capellanía que [fundaron] el Capitán Diego de Altamirano y don Hipólito del Castillo de Altra, albaceas de don Gaspar del Monge y Mendoza, y de doña María Altamirano, su mujer difunta, de 3 000 pesos de principal, los cuales cargaron sobre una casa alta de piedra y madera que está en la plaza de esta villa y quedó por bienes de dichos difuntos, y por ellos un 5 por ciento de renta en cada año, con cargo de diez misas, nueve rezadas y la otra cantada los días de las festividades de Nuestra Señora la virgen María y la de los Tres Reyes. Nombraron por capellanes propietarios a don Juan del Castillo de Altra, hijo de don Hipólito, en segundo lugar, a don Hipólito del Castillo, su hermano, hijo de don Hipólito y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza.
Sans titreDon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, registró una escritura de censo e imposición de una capellanía de misas rezadas que dicho otorgante como albacea y heredero de doña Gertrudis de Gatica, mujer que fue de don Francisco de Solís, Alguacil Mayor que fue de esta villa, impuso y cargó 3 000 pesos de oro común, principal dote de dicha capellanía, por el alma de la citada doña Gertrudis sobre unas casas de cal y canto cubiertas de madera y teja, ubicadas en esta villa, hacen esquina y cogen dos calles, la que sale de la iglesia del convento de San Antonio para el barrio que llaman la Lagunilla y la otra que va a la ermita de San Sebastián, que por una parte lindan con casas que fueron de Antonio Millán Quijada y hoy posee doña Sebastiana Cid, su mujer, y por otra casas del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Ordinario actual de esta villa, y se obligó a pagar al capellán propietario de dicha capellanía y de los que en adelante lo fueren en todo tiempo. La escritura fue otorgada en 28 del presente mes y año.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad; don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las compañías milicianas española de ella; y el Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan poder especial al Alférez don José Gómez Dávila, residente en la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, para que en sus nombres los obligue como sus fiadores en la compra del trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San José de Omealca, hasta en cantidad de 31 000 ciento y más pesos y obligándolos al reconocimiento de ellos, quedando sobre dicho trapiche impuestos a favor del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Maestrescuela de ella. Para seguridad de dicho débito, don Antonio de Leiva hipoteca su hacienda nombrada San Juan Bautista que posee en esta villa y vale más de 28 000 pesos, sobre la cual tiene 2 000 pesos de censo a favor de la Madre Gertrudis de San Miguel, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de dicha ciudad, cuya hacienda linda por un lado con tierras del Regidor don Francisco de Aguilar y por otro lado con tierras del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, y por el frente y fondo con tierras de los propios de esta villa; don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada San José que vale más de 30 000 pesos, sobre la cual están 2 000 pesos de capellanía favor del Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y como 4 000 pesos de algunas hipotecas, cuya hacienda linda por un lado con tierras del Tesorero don Amaro José Bocarando, por otro lado con tierras del Capitán don Manuel Gómez Dávila, y hace frente con la sierra de Tepexilotepeq [Tepexilotepec]; y Juan de los Santos hipoteca su hacienda nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora que vale más de 30 000 pesos, sobre la cual están como 17 000 pesos de principal a favor de diferentes censualistas, y se compone de cinco sitios y 6 caballerías de tierra, linda por una parte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, y por otro lado con tierras de esta villa, el río de Metlac y el de Tlapa [Tleapa].
Sans titreEl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y don Hipólito del Castillo de Altra, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios nombrados por doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, mujer que fue de dicho Hipólito, en el testamento que otorgó en esta ciudad de los Ángeles el 29 de julio de 1709; dijeron que por cuanto en una cláusula del testamento de la susodicha ordena la fundación de una capellanía al servicio de Dios Nuestro Señor por el bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio y por el aumento del divino culto; siendo su voluntad que de los 6 000 pesos que están impuestos sobre el trapiche nombrado Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción, alias Acatengo, jurisdicción de esta villa, que posee Juan de los Santos Cubillos, 3 000 pesos de ellos se aplicaran para dote y fundación de dicha capellanía; de la cual nombró por capellanes propietarios a sus hijos, nietos y descendientes legítimos, prefiriendo del mayor al menor y al hijo de varón que al de hembra. Por lo cual, otorgan que instituyen y fundan dicha capellanía con la dote, número de misas y capellanes, propietarios e interinos, y con las condiciones siguientes: Nombran como primer capellán propietario a don Hipólito del Castillo de Altra, hijo de doña Nicolasa del Monge y don Hipólito, para que a su título pueda ordenarse; y por su falta nombran al hermano de éste, Juan del Castillo de Altra; y por falta de ambos, a los nietos y descendientes de la difunta y don Hipólito. Nombran por capellán interino al Bachiller don Pedro de Montenegro, vecino de esta villa, Presbítero Domiciliario del obispado de Santiago de Cuba, compadre de don Hipólito y de la difunta. Ordenan que dichos capellanes digan veinte misas rezadas en la parte y lugar en que se encuentren, cada año, aplicándolas por el alma de la difunta y de don Hipólito y de más personas de su intención, en los días siguientes: a Nuestra Señora del Pilar, a Nuestra Señora del Rosario, a Nuestra Señora de la Defensa, a San Nicolás Obispo, a San Diego de Alcalá, a San Antonio de Padua, a Nuestro Padre San Francisco, a San Miguel, a Señor San José, al Santo Ángel Custodio, los Cinco Señores, San Francisco Javier, Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de la Caridad, Nuestra Señora de la Merced, San Pedro Nolasco, San Ramón, San Vicente Ferrer, San Judas Tadeo, el Señor San Dimas y Santa Gertrudis. Por otro lado, Juan de los Santos Cubillos se obliga a pagar 150 pesos de réditos cada año.
Sans titreEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.
Sans titreDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
Sans titreDon Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, dijeron que don Luis Antonio de la Concha fue nombrado único y universal heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por codicilo bajo el cual falleció en el pueblo de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y que otorgó ante don Manuel Bernardo de Santervas, Alcalde Mayor de dicho pueblo; asimismo, dijeron que en el testamento que otorgó el difunto, nombró por albaceas a don Francisco Pibot y Tapia y a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, su sobrino, y por tenedor de bienes a dicho Pibot. También dijeron que sumado lo que le debían al difunto y el valor de los bienes que dejó, importaron 42 947 pesos de cuerpo de bienes, de los cuales se pagaron 27 139 pesos de créditos que tenía el difunto; 4 895 pesos 4 reales que ha recibido el dicho don Luis Antonio de la Concha en reales, plata labrada, una guarnición de espada y en el valor de una esclava negra nombrada María; y 3 984 pesos 4 reales de gastos menudos; importando todo 36 019 pesos que rebajados de los 42 947 pesos quedan líquidos 6 928 pesos, los cuales le deben al difunto hasta la fecha varias personas, que han de ser cobrados por dicho Pibot como albacea y tenedor de bienes, y con ellos dar cumplimiento a la imposición de la capellanía de 3 000 pesos de principal que ordenó el difunto en su testamento, asimismo, a una manda en México de 600 pesos y pagar 231 pesos al Capitán don Gaspar Rendón; importando las tres partidas 3 831 pesos 6 reales. Y lo que quede de los 6 928 pesos ha de ser partible entre don Luis Antonio de la Concha y don Francisco Pibot y Tapia, de cuya cantidad don Luis Antonio de la Concha le hace gracia y donación al dicho Pibot por el trabajo y ocupación en la cobranza de dichas cantidades, dejando don Luis Antonio de la Concha su derecho a salvo para la liquidación de las cuentas de lo que ha cobrado el dicho don Francisco de la Concha, pertenecientes a los dichos bienes, como tal albacea que fue, para pedírselas cuando, como y ante quien convenga. Asimismo, don Luis Antonio de la Concha declara que del valor de la casa y otras pertenencias en dicho pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], se ha de dar cumplimiento a una manda de 1 000 pesos que dejó ordenado el difunto en su testamento, para hacer limosnas por su alma; y por cuanto, don Luis Antonio de la Concha, se da por entregado y satisfecho con las cuentas que hizo con don Francisco Pibot, no resultando alcance alguno, otorga carta de pago y recibo en forma.
Sans titreDon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender una casa alta de piedra y madera, que posee en dicha ciudad de los Ángeles, en la calle que va del convento de señoras religiosas de la Limpia Concepción a la de San Gerónimo, que linda por una parte con casas que fueron de don Pedro de Ávila y por otra con casas que fueron del Licenciado don Diego de Pareja, que hubo y heredó del Capitán don José de Segura y Ceballos, su padre difunto. Cuya casa venda en precio de 4 200 pesos, que sobre ella están impuestos de una capellanía a favor del Licenciado don Nicolás de Alba, Presbítero, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
Sans titreBenito Rendón, albacea y tenedor de bienes, y Pedro Trillo de Figueroa, también albacea testamentarios de Juan Camaño, difunto, dijeron que por cuanto dicho difunto ordenó en su testamento la fundación de una capellanía de misas por su alma, la cual debían de fundar con el remanente de sus bienes, por la presente imponen, sitúan y cargan sobre sus personas y bienes, especialmente sobre dos casas, una que dejó por bienes Juan Camaño y que posteriormente fue rematada a Pedro Trillo de Figueroa en 3 250 pesos, que quedaron cargados a favor de la capellanía a censo sobre dicha casa, y la otra propiedad de Benito Rendón, en la que están cargados a favor de la capellanía 1 700 pesos del remate que se le hizo de los bienes muebles del difunto, obligándose ambos a pagar los réditos correspondientes cada año, Pedro Trillo 162 pesos y 4 tomines; y Benito Rendón 85 pesos anuales. Asimismo, nombran como primer capellán a Miguel López, hijo legítimo de Bernardo López [de Guzmán] y María Martín Lomelín, y en caso de no ordenarse a los treinta años, nombran por tales capellanes y propietarios a los hijos de Pedro Trillo de Figueroa y de doña María de Pedraza, su legítima mujer, y a falta de éstos ordenan que los patronos decidan y nombren a quien sea de su gusto, con la calidad de ser naturales de esta villa de Córdoba, españoles, hijos legítimos aunque sean pobres de solemnidad. Cuyo capellán ha de rezar sesenta y un misas cada año, de a 4 pesos cada misa, en la iglesia y lugar que le pareciere dentro de este obispado de la Puebla, cuyas misas serán aplicadas por el alma de Juan Camaño, la de sus padres y demás ánimas del purgatorio. Finalmente, nombran como patronos de esta capellanía a los curas propios de esta villa de Córdoba perpetuamente cada uno en su tiempo.
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