El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0080
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Pièce
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1836/07/11
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa