Don Antonio Mancilla, marido legítimo de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Domingo de la Rocha, de este comercio, la cantidad de 300 pesos en reales. Cuya cantidad, es la mitad de los 600 pesos que prestó a la susodicha, antes de contraer matrimonio, y la cual acordó en pagar con gravamen de una casa a quién que le facilitase los 600 pesos. Y para la seguridad de Rocha, lo asienta a instrumento público. Por la presente, doña María Luisa de Castro otorga que debe a don José Domingo de la Rocha, la cantidad de 300 pesos, los cuales entrega este día a su marido don Antonio Mancilla, como si ella los hubiera recibido, otorgando en favor de Rocha recibo en forma; asimismo, se obliga a pagar dicha cantidad con el rédito de 5 por ciento anual, en el tiempo de tres años, que deben correr y contarse desde esta fecha hasta igual día y mes del año venidero de 1827. Y para la seguridad del pago de dicha cantidad y sus réditos, hipoteca una casa, en esta villa, baja de piedra y madera cubierta de teja, situada en la calle Real a la que hace su frente con los linderos que se expresan en el acta. La cual le pertenece por la conclusión de la testamentaria de su difunto esposo don Mariano Ladrón de Guevara. Dicha casa la grava y confiere al acreedor poder para que si cumplido dicho plazo, no le hubiere satisfecho el principal y sus réditos, dirija su acción contra ella.
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder que le confirió don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de sí mismo, como apoderado de doña Luisa Luque, madre y única heredera de la difunta María Guadalupe Valle de Bandala, residente en la ciudad de Puebla, la cantidad de 200 pesos reales de los que otorga en favor de la Luque recibo en forma. Cantidad, que el señor canónigo suplió a María Guadalupe Valle de la que otorgó escritura, en unión de su marido difunto Ramón Bandala, en la ciudad de Puebla a 4 de marzo de 1818, hipotecando en ella para mayor seguridad, dos casitas en esta villa, en la tercera cuadra de la calle Real con el frente al sur y del otro lado casa alta de don Diego Briseño. Dichas casas, las vendió el otorgante y de cuyo valor se ha reintegrado de los 200 pesos citados. Por tanto, declara a doña Luisa Luque por libre de esta obligación y a las dos casitas exoneradas de esta hipoteca, consintiendo que así se anote en la escritura y en el registro de hipotecas para que no valgan ni hagan efecto.
Sans titreDon Juan Manuel de Revilla, albacea de Josefa Barradas, dijo que para cumplir con la testamentaria que es de su cargo, otorga que vende a doña María Josefa Cubas de Valle, viuda de don Pedro José del Valle y Vieyra, a saber una casa de edificio bajo, de piedra y madera, cubierta de teja cuando la contrato con dicho Valle y ahora sin techo por haberlo tirado el mismo para modificarla, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real, en la acera de la banda del norte, haciendo frente al sur con casa que fue de don Miguel de Arieta, por el oriente linda con casa y solar de las Soleres, por el costado opuesta hacia el poniente con casas que fueron de doña María Nicolasa de Torquemada y después de los herederos de don Domingo Franceschi, por el norte que es su fondo linda con casa que fue de don Francisco Antonio de la Torre, vecino de Veracruz, haciendo su frente calle en medio. Cuya deslindada casa la hubo Josefa Barradas de su difunta tía doña Paula Barradas, por escritura que le otorgó el albacea de la difunta tía, don Miguel de Arieta el 10 de diciembre de 1800. La vende en la cantidad de 1 700 pesos de los que tiene recibido en algunas sumas, por su difunto esposo don Pedro José del Valle y ahora recibe el resto de dicha suma.
Sans titreDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
Sans titreDon José del Valle, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don José de la Cotera, también de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos obligándose a pagarlos en el término de 18 meses con causa de réditos del 5% anual y como seguro del principal hipoteca una casa de mampostería, cubierta de madera, ladrillo y teja, la cual mide 30 varas de frente, ubicada en la última cuadra de la Calle Real de esta Villa, por donde linda al norte y casa de Elías Nogueira; por el fondo hacia el sur con solar de José [de] Mata; al oriente con casa alta que está fabricando don José Miguel Rodríguez Rojo; y por el poniente haciendo otro frente con el Callejón del Perro y del otro lado solar del finado Francisco de Escalona.
Don Diego Briseño, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta Villa, dijo que en 1796 recibió la cantidad de 4 170 pesos y 7 cuartos que corresponden a la herencia de su hija política, doña María de la Soledad Duarte, cuya cantidad se le otorgó con anuencia de su curador ad litem, don Manuel de Betancourt, con fianza de don Anastasio Cruz, de esta vecindad, y debido a que éste no puede continuar por más tiempo como fiador, por la presente se obliga a tener dicho principal en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de doña María de la Soledad, y como seguro del principal hipoteca una casa ubicada en la tercera cuadra de la Calle Real que va para la iglesia de San José, con la que hace frente hacia el norte y del otro lado casa de don José Antonio Vivero; por el fondo, hacia el sur, linda con casita y solar del maestro albañil Agustín María; por el oriente con casa baja que fue del difunto don Francisco Escalona; y por el poniente con otra casa baja que pertenece al declarante.
Don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, Diputado en esta Villa por el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, debe y se obliga a pagar a don Lino Carasa Jiménez, de esta misma vecindad, la cantidad de 10 823 pesos 6 y medio reales, concepto de los géneros y efectos de Europa que le ha vendido, cantidad que en diversos plazos cubrirá para el mes de agosto del año próximo, y para mayor seguridad de dicho adeudo, hipoteca una tienda almacén de géneros que tiene en la Calle Real, en sociedad con don Francisco Antonio de la Sierra, del comercio de la Nueva Veracruz, en concepto de que dicha compra es para el aumento y expendio de la misma negociación.
Don José Alonso Bonilla, vecino del pueblo de Coatepec, residente en esta villa, otorga que ha recibido de doña María Martina Bonilla, la cantidad de 1 000 pesos, de los que se obliga a tener en depósito irregular, por término de 5 años, pagando 5 % de réditos anuales, hipotecando para ello una casa de paredes cubierta de madera y teja, de edificio bajo, ubicada en la segunda cuadra de la Calle Real de dicho pueblo de Coatepec, donde hace su frente así al norte de 43 ½ varas, y 75 de fondo así al sur por donde linda con solar que fue del difunto Antonio Lovillo, por el costado del oriente linda con casa de don Gregorio Maldonado Galván, y al poniente con otra casa de don Santiago Galván, comprometiéndose a no vender ni hipotecar hasta satisfacer dicho capital.\t
Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, ha recibido de don Antonio Velasco Quiroz, también de esta vecindad, como albacea del finado don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Rentas Reales que fue de esta Villa, la cantidad de 1 000 pesos de la pertenencia del haber que correspondió a sus menores hijos, cuya suma se obliga a pagar a los menores don Tomás, doña Clara y don Joaquín Illanes, en la misma clase y especie de moneda, luego que tengan edad competente para percibirla, obligándose también a pagar los réditos anuales del 5%, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Plaza Principal y Calle Real.
Don Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, albacea del finado don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Rentas Reales unidas que fue de esta Villa, ha recibido del finado don Domingo Franceschi, como uno de sus albaceas, en varias partidas la cantidad de 6 000 pesos en reales efectivos, cuya suma es la misma en que le remató a Franceschi en subasta pública, una casa situada en la Calle Real de esta Villa, por escritura de obligación hecha el 18 de septiembre de 1811, quedando cancelada dicha escritura por la presente.