Doña Ana Facunda de Naval y Pintos, viuda de segundas nupcias de don Rafael Delgado, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos testimonios de una escritura para que se registre en este libro, y de ellos consta que en esta villa en 4 de este presente mes, se obligó a reconocer sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja, que tiene fundada en solar de su propiedad, ubicada en la calle Real, la cantidad de 1 000 pesos, 400 de ellos pertenecientes a la archicofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial, los que recibió de don Bernardo de Ceballos, como mayordomo de la citada archicofradía; y los 600 pesos restantes cumplimiento a los referidos 1 000, tocante a la obra pía de la misa de la Buena Muerte, que se celebra anualmente el día antes del inicio de la novena de los Dolores de Nuestra Señora, en el convento de religiosos Franciscos Descalzos con la advocación de Señor San Antonio de Padua y las tres horas que en el Viernes de Dolores se celebran en el mismo convento, los cuales también recibió del mismo don Bernardo de Ceballos como Síndico del referido convento; y ambas cantidades por vía de depósito irregular con obligación de réditos, a cuyo mayor seguro de los principales y sus réditos, sujetó y gravó con expresa hipoteca la referida casa con el solar de su pertenencia.
Sans titreCALLE REAL
718 Description archivistique résultats pour CALLE REAL
Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
Sans titreDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura para que se registre en este libro, otorgada el día de ayer por el Regidor don Francisco Pérez, por la que se demuestra haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta república, 500 pesos que de diferentes se le habían dado para la Casa Hospital de pobres mujeres enfermas de esta villa, para que se pusiera en finca segura y sus réditos se convirtieran en asistencia, manutención y cura, para reconocerlos sobre la casa que por su propiedad posee esta villa, la cual es de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, de 30 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en esquina, en dos calles, una que se llama Real y la otra que viene de los ejidos y va para la ribera del río. Dicha cantidad se obligó a reconocer sobre dicha casa y solar, y los pagará cuando tuviera por conveniente o se le pida por dicha Casa Hospital, en el ínterin sus réditos de 5 por ciento; par el seguro del principal hipotecó la casa y el solar.
Sans titreDon Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, dos solares eriazos de 50 varas en cuadro cada uno; uno está en la calle que baja de la plaza Pública, por la calle del Capitán don Gaspar Rendón, para el camino real de la Nueva Veracruz; por una parte linda con corrales de la casa de la viuda de Juan Antonio y por el otro lado con solar del Alférez Bernardo de Reina; y hace frente, calle en medio, con casa de la viuda de Juan de Portes; y por el fondo con el otro solar que le vende. El otro solar está en la Calle Real que sale de la plaza Pública, por el mesón y camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, linda con casa de la viuda de Juan Antonio y por otro lado con solar de Felipe de Rivera; hace frente, calle en medio, con casas de dicho comprador y Juan Fernández de Ávila; los cuales heredó de su padre, el Secretario Domingo Antonio Gómez, y ahora los vende en precio 100 pesos de oro común.
Sans titreLorenzo de Gusman [Guzmán], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Bartholome [Bartolomé] Martínez de Arcos, vecino de San Andrés, un mesón y casa, compuesto de tres cuartos los dos jacales y uno de teja, y una caballeriza con su jacal de zacate. Dicho mesón está ubicado en la calle Real, linda por la parte de oriente con casa y solar de Juan Antonio Suares [Suárez], y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual hubo y compró de Francisca de Armas, viuda de Matías de Armas. Lo vende en precio de 700 pesos de oro común, más 42 pesos que importa la alcabala que quedan a cargo de dicho Bartolomé.
Sans titreDoña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Ánimas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDoña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Almas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDoña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catharina [Catalina] de Ortega [y] Funes, hermanas doncella, vecinas de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarias y universales herederas del Bachiller Jhoan Ortega de la Paba [Juan Yáñez Ortega de la Pava], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que venden a don Francisco Valero Grajeda, vecino de la misma villa, una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de teja, con medio solar; linda por el oriente con solar de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con casa y solar de Jacinto Pérez Padrón; por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís, calle de San Juan en medio; por el sur con solar del Bachiller don Juan Valero [Grajeda], Presbítero, intermedia la calle Real. La casa se compone de una sala, cuatro aposentos, cocina, zaguán, un aposentito dentro de la cocina, caballería y gallinero; la venden al susodicho por precio de 3 000 pesos de oro común.
Sans titreAgustín de Alcalá Yñiguez [Íñiguez] y María Cano, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia previa de su marido, otorgan que venden a Antonio del Castillo, vecino de la misma villa, una casa que poseen en esta villa, cercada de palos y cubierta de zacate, con una cocina, cubierta de teja y solar de 50 varas en cuadro; linda por el oriente con solar y casa que fue de Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”, calle en medio; por el norte con solar de Diego Dávila Barrientos, calle Real en medio; por el poniente con solar de Isabel Galván; y por el sur con el de los herederos de Pedro [de la] Rocha. La venta se realizó en precio de 150 pesos de oro común.
Sans titreDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto fue casado con doña Teresa de Jáuregui, difunta, quien antes de su fallecimiento tuvo deseo y ánimo de que ambos fundaran una capellanía de misas rezadas por sus almas, con principal de 2 000 pesos, y por voluntad de la susodicha dispuso un poder que le otorgó para testar, por el cual entre las cláusulas que hizo y ordenó fue separar de sus bienes 1 000 pesos y con ellos ejecutar la obra en la conformidad que le comunicó. Y atendiendo a que de imponer dicha capellanía de 2 000 pesos, los 1 000 de ellos de su mujer y los otros 1 000 pesos de su propio caudal sería aumentado el divino culto de Dios Nuestro Señor, y poniendo este deseo en ejecución, otorga que instituye dicha capellanía con las condiciones y calidades siguientes: La capellanía se funda con el principal de 2 000 pesos de oro común que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene en esta villa, ubicada en la calle Real, que viene del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] para la Lagunilla, y hace enfrente, calle en medio, con casa de Lorenso [Lorenzo] de Guzmán; por el norte, por la espalda, con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el oriente con solar del regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente; dicha casa se halla apreciada en 2 164 pesos y 7 reales. Y como tal fundador de esta capellanía nombra a Juan Manuel Fernández de Jáuregui por primer capellán propietario, para que lo sea todos los días de su vida, de edad de catorce a quince años, que al presente se halla estudiando gramática en la ciudad de los Ángeles, natural de esta villa, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato; y por su fin y muerte nombra por capellán propietario a José Fernández de Jáuregui, niño de edad de siete años, hermano del dicho Juan Manuel; y por su falta a los hijos legítimos que tuviere doña Bernarda de Jáuregui. Dichos capellanes han de tener la obligación de decir veinticinco misas rezadas en cada un año. Por último, nombra por capellán interino al Licenciado don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa, para que la sirva, siendo obligado a decir dichas veinticinco misas rezadas en cada un año; y como instituyente de dicha capellanía se nombra por primer patrono de ella por todos los días de su vida.
Sans titre