CALLE DEL GANADO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0143 · Item · 1830/11/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Joaquín Posada, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la calle de Santiago y a la de las gradas de San Francisco que sube para la calle del Ganado, lindando por oriente con dicha calle de las gradas, por poniente con casa baja que al presente es de don José de Ortiz, por norte con casa que posee la señora Mejía, y por sur con la referida calle de Santiago; cuya deslindada finca la heredó de sus padres don José Manuel Posada, quien la obtuvo por concurso de acreedores a bienes de don Mariano de Campo en precio de 4 500 pesos, de los cuales exhibió 1 800 pesos obligándose a reconocer sobre la finca 1 700 pesos a que estaba afecta, los 1 000 de ellos en favor de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia y los 700 pertenecientes a una memoria de misas que servía el Presbítero don Francisco de Campo. Declara que la deuda de la memoria de misas se redimió, quedando de consiguiente la casa con solo el gravamen de la cofradía que hasta el día reporta. Que bajo todo lo expuesto ha pactado la venta de ese fundo con doña María Gertrudis Ochoa de Medina en precio de 3 500 pesos, con calidad de reconocer los 1 000 pesos que se le adeudan a la cofradía y exhibir de contado los 2 500 pesos restantes. Por lo que reduciendo a efecto lo señalado otorga que vende a doña María Gertrudis Ochoa la casa mencionada en precio de 3 500 pesos, lo 1 000 que ha de continuar reconociendo y el resto de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0052 · Item · 1825/03/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0201 · Item · 1825/12/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Ortiz, de esta vecindad, otorga que vende en favor de la testamentaria de don Manuel Allén, un pedazo de solar eriazo que desde el año 1808 le vendió y entregó a Allén extrajudicialmente, quien le pagó la mayor parte de su valor. Terreno que está situado en esta villa en la calle del Ganado, con el frente al oriente, compuesto de 18 varas y del otro lado casa del mismo Allén; con 93 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar y terreno que fue de Juan Prieto Rendón; por el costado del sur linda con otra casa del mismo Allén; y por el del norte con casa que fue del padre del vendedor. Lo vende en precio de 351 pesos de los cuales declara haber recibo en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0128 · Item · 1827/11/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Joaquín Posada, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Roberto Heaven, residente en esta villa, la cantidad de 1 500 pesos, del cual se da por entregado; cuya suma se obliga a satisfacerle en el término de dos años, con el acostumbrado premio de un 5 por ciento. Para seguridad del pago de la deuda, hipoteca una casa alta y baja, que tiene en esta villa, la cual hace esquina a las calles primeras del Ganado y de Santiago, hacia el oriente el frente de la iglesia de San Francisco, el segundo frente al sur, y del otro lado casa también alta que fue de don José de Castro, por el costado del norte linda con casa de los herederos de don N. [sic] Mejía, y por el fondo al poniente con el costado de la que fue de don José María Gutiérrez de Zamora, y antes era de los herederos de Juana Chávez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0157 · Item · 1834/11/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Bonifacia Molina y Portilllo, hija legítima de don Domingo Molina y de doña María Portillo, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos. Declara que una casa que existe en esta ciudad, situada en la contra esquina del Campanero es de la pertenencia suya y de su hermana doña Manuela [Molina] por mitad, la cual se les quedó por herencia de sus padres, sin que tengan derecho alguno a ella sus sobrinos, los hijos de su hermano Bernardino [Molina], pues él recibió por separado su legítima. Y por el amor y cariño que siempre se han conservado entre ella y su hermana doña Manuela asistiéndose mutuamente, la instituye y nombra por heredera absoluta de la parte que le corresponde en la casa mencionada para que la herede. Declara que la casa en la que habita, ubicada en la esquina de las calles segunda del Ganado y única del Campanero la hubo con dinero adquirido por su trabajo, habiéndola comprado en 800 pesos, aunque en la escritura se reconocieron solamente 600 pesos, ya que solo dio en efectivo 200 pesos, reconociendo los 600 pesos restantes sobre ella misma a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores para un novenario anual que tiene fincado en la parroquia de esta ciudad, y está debiendo diez anuales de réditos a razón de 30 pesos cada año, que son en total 300 pesos. Ordena que la repetida casa se le quede en dominio y propiedad a su nominado sobrino Presbítero don Carlos Molina, como también la casita contigua y las accesorias labradas por ella, a fin de que continúe reconociendo el capital de los 600 pesos. Nombra albacea al nominado Presbítero don Carlos Molina y es su deseo que a él se le quede a su favor cualquier remanente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0119 · Item · 1835/09/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Clara Dolores Acosta y Bravo, hija legítima de Andrés Acosta y Francisca Javiera Bravo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Declara que la casita en la que vive fue de su hermana Clara Trinidad [Acosta y Bravo], quien murió sin hacer testamento, pero de palabra dijo que era su voluntad que dicha casa se le entregara a dos huérfanas sobrinas suyas, de las cuales solo vive una nombrada María Gertrudis, hija de Luis Baizabal y de María Teresa López, difuntos, y en consideración a ello, ordena que se le entregue dicha casa a su sobrina. Declara que la casa que posee en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Ganado, quedó por herencia de su abuela doña Juana Rivera. Nombra herederos a sus sobrinos nietos María de la Luz López, María Gertrudis y Rafael Baizabal, en la forma siguiente: a Rafael la octava parte del total del remanente; y de lo restante se harán cinco partes, para que tres de ellas se le apliquen a María de la Luz y dos a María Gertrudis. Nombra albacea testamentario a don Dionisio Camacho.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0150 · Item · 1835/11/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que, por escritura otorgada en esta ciudad a 7 de febrero de 1826, recibió el comparente en depósito irregular la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes al menor Pablo Parra y Domínguez, con calidad de réditos de un 5 por ciento anual y como seguro de la deuda hipotecó una casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado. Asimismo, dijo que con objeto de dejar libre de dicha hipoteca a esa propiedad, ocurrió al juzgado de primera nominación de esta ciudad, proponiendo se trasladara la hipoteca a otra casa que posee con establecimiento y oficinas de tenería y baños, ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, lo cual se aprobó con audiencia del curador de dicho menor, por lo tanto, otorga que impone, carga y sitúa dicho capital de 1 000 pesos sobre la casa de la calle de Cantarranas, obligándose a conservar dicha cantidad en depósito irregular y a pagar el premio de un 5 por ciento anual, hipotecando la referida casa de Cantarranas, la cual hace su frente al norte con la referida calle; por el oriente linda con solar y curtiduría de don José Francisco Rivera; por poniente con casa y solar de las Monteros; por el sur con la orilla del río.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0125 · Item · 01/12/1814
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Felipa Roso, de esta vecindad, viuda de don Miguel Barradas, que fue de este comercio, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Noriega, de esta vecindad, la cantidad de 209 pesos y 4 reales, mismos que le prestó en varias partidas para la subsistencia de su familia, los cuales se obliga a pagar en un término de 5 años, contados desde esta fecha, hipotecando para ello dos casas de paredes de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, la primera ubicada en la segunda cuadra de la Calle de la Amargura, y la otra situada en la segunda cuadra de la Calle del Ganado que antes fue mesón, obligándose a no vender ni enajenar hasta que la deuda este pagada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0124 · Item · 05/09/1809
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Antonio Contreras y su esposa María Gertrudis Díaz, otorgan que venden a don Antonio Arcos, de esta vecindad, una casita de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la última cuadra de la Calle del Ganado; se compone de 25 varas de frente hacia la banda del poniente y 35 de fondo que lo hacen al oriente. La venden en 1 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0131 · Item · 06/06/1812
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Guido, natural de los reinos de Italia, hijo legítimo de don Juan Bautista Guido y doña María Antonia de la Encarnación Guido, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Felipa Josefa Guido, con quien procreó a don Ambrosio José, de 33 años de edad; a don Vicente Felipe Andrés, de 28 años; a doña Rosa María, de 26 años; a don Juan José, de 25 años; a don José María, de 20 años; y a don Ildefonso José Guido de Guido, de 16 años. Declara por bienes una casa, con dos casas chicas contiguas, ubicadas en una de las esquinas de la Calle del Ganado. Nombra como albaceas a su esposa y a don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, y como universales herederos a sus seis hijos.