CALLE DEL CALVARIO

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              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0139 · Stuk · 16/11/1802
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ramón Granados dijo que por cuanto doña Juana Catarina de Quiroz trató venta con su cuñado José Cabañas, de una casa de rajas y solar, cuya casa se encuentra arruinada y el solar se compone de 11 varas de frente hacia el norte, por donde linda con casa de los herederos de Gaspar Cabañas; al sur linda con solar de los naturales de esta Villa; al poniente, que es el fondo, con solar de don Vicente José, indio principal de ella; y por el norte con solar de Juan Pedro, también indio principal; y por haber fallecido su cuñado sin que Juana Catarina lo escriturara, la mujer del otorgante y hermana de José Cabañas, doña María Luisa Cabañas, solicitó la escritura y satisfizo la cantidad en que lo había ajustado, obteniendo escritura de venta a su favor; y quien ya tenía tratado venderlo como solar a don José Antón, Teniente de una de las Compañías de Regimiento de Infantería, por lo que vale esta escritura como venta, en cantidad de 77 pesos.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0051 · Stuk · 1822/09/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.

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